La enajenación de medicinas de patente que se suministren a pacientes hospitalizados está gravada a la tasa de 0% en el IVA. Tesis de Tribunales Colegiados

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El artículo 2o.-A, fracción I, inciso b, de la Ley del IVA dispone lo siguiente (énfasis añadido):

2-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Como se observa, la enajenación de medicinas de patente se grava en el IVA a la tasa de 0%; sin embargo, con respecto a las medicinas que se suministran a pacientes hospitalizados de manera directa o mediante la contratación de un paquete de servicios médicos, las autoridades tributarias han considerado que aplica la tasa general de IVA (16%), pues las mismas deben incluirse como parte de los servicios prestados y, por ende, no deben considerarse como enajenación de bienes.

Al efecto, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito resolvió, mediante tesis aislada, que la enajenación de medicinas de patente no puede quedar comprendida como una prestación de servicios, por el solo hecho de que las mismas se hubieran proporcionado en atención a pacientes hospitalizados de manera directa o vía la contratación de un paquete. Lo anterior, con base en lo siguiente:

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De lo anterior, el tribunal ha concluido que la enajenación de medicinas de patente en atención de pacientes hospitalizados no puede quedar comprendida en la actividad gravada en el IVA de prestación de servicios independientes, en razón de que la intención de la reforma en comento fue que se aplique la tasa de 0% a las medicinas de patente en todas las etapas del proceso de producción hasta su comercialización al consumidor final; además, de que de manera expresa la fracción VI del artículo 14 de la Ley del IVA estipula categóricamente que para considerar como prestación de servicios independientes las obligaciones referidas en esa fracción, no deben estar consideradas por la propia ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes y, en este caso, la ley sí distingue como enajenación de bienes la de medicinas de patente, y no por el solo hecho de que se proporcionen en atención a pacientes hospitalizados deben considerarse prestación de servicios independientes.

La tesis referida es la siguiente:

VALOR AGREGADO. EL ARTICULO 2o.-A,...

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