Patente. Requisitos y procedimiento para su registro en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

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Introducción

Los derechos de propiedad industrial salvaguardan la realización de invenciones e innovaciones mediante la protección jurídica a través del registro de patentes.

De esta manera, la protección jurídica de las patentes impulsa a las empresas a desarrollar mejoras en sus procesos de producción, productos y formas de comer-cialización, para reforzar su competitividad y obtener un mayor beneficio económico, sin verse afectadas por la copia o imitación no autorizada de las mismas.

Comentamos los aspectos por considerar para acreditar la propiedad industrial de patentes conforme a las disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial (LPI).

Derecho a explotar las invenciones

Las personas físicas o morales que realicen una invención, modelo de utilidad, diseño industrial o un esquema de trazado de circuitos integrados, o su causahabiente (persona que se ha subrogado por cualquier título en el derecho de otra), tendrán el derecho exclusivo de su explotación en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la LPI.

Este derecho se otorgará de la siguiente manera:

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En este taller sólo nos referiremos a los aspectos relacionados con las patentes.

Qué invenciones se pueden patentar

Según el artículo 16 de la LPI, serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial; excepto los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales, el material biológico y genético tal como se encuentra en la naturaleza, las razas animales, el cuerpo humano y las partes vivas que lo componen, así como las variedades vegetales.

Concepto de invención

El artículo 15 de la LPI precisa que invención es toda

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creación humana que permite transformar la materia o energía que existe en la naturaleza para ser aprovechada por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.

Por otra parte, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) señala que para que las invenciones se puedan patentar deberán reunir las características siguientes:

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Conceptos que no podrán registrarse como invenciones

Conforme al artículo 19 de la LPI, no se pueden registrar como invención los conceptos siguientes:

1. Los principios teóricos o científicos.

2. Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aun cuando antes haya sido desconocido por el hombre.

3. Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios, y los métodos matemáticos.

4. Los programas de computación.

5. Las formas de presentación de información.

6. Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias.

7. Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales.

8. La yuxtaposición de invenciones o mezclas de productos conocidos, su variación de uso, forma, dimensiones o de materiales, salvo que se trate de su combinación o fusión, de tal mane-ra que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial o un uso no obvio para un técnico en la materia.

Duración de la patente

Según el artículo 23 de la LPI al registrarse una invención se obtendrá una patente con vigencia de 20 años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y estará sujeta al pago de la tarifa correspondiente.

El titular de la patente, después de otorgada ésta, podrá demandar daños y perjuicios a terceros que hubieran explotado sin su consentimiento el proceso o producto patentado, siempre que la explotación se haya realizado después de la fecha en que surta efectos la publicación de la solicitud en la Gaceta del IMPI.

Caducidad y rehabilitación

El artículo 80 de la LPI establece que las patentes y los registros caducan, es decir, los derechos que amparan caen en el dominio público por no cubrir el pago (anualidades) a que están sujetos en el tiempo que fije la tarifa. En su fracción II, el artículo 80 otorga un periodo de gracia de seis meses adicionales para el pago, mientras el artículo 81 dispone la rehabilitación dentro de los seis meses siguientes al periodo de gracia, al hacer la solicitud por escrito y pagar las tarifas...

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