Empresa/ Parto de los montes

AutorAlberto Barranco Chavarría

En lo que constituye un parto de los montes, un año después de abierta la consulta respectiva por la Secretaría del Trabajo, la discusión se centra más en cuestiones de forma que de fondo.

Hace unos días, para no ir lejos, la maquinita se paró ante el desacuerdo empresarial frente a una propuesta de la Confederación de Trabajadores Mexicanos de que se otorgara un mes de permiso con goce de salario a las trabajadoras que adopten a un infante menor de 1 año...

Adicionalmente, los obreros se inconformaron con la exigencia patronal de que en las modificaciones a los convenios colectivos sobre las condiciones de trabajo se establezca que las nuevas no podrán ser inferiores a las que marca la ley...

Lo demás es lo de menos.

Excluidos por voluntad propia los organismos obrero y empresarial que representan las posiciones más discordantes en el supuesto concierto, la pólvora se quema en infiernitos.

Así, existe consenso, por ejemplo, en que se prohiba la contratación de trabajadores de entre 14 y 16 años que no hayan terminado la educación primaria, considerada por lustros como obligatoria; que los periodos de prueba para un trabajador no excedan de 30 días, y no podrán ser simultáneos o sucesivos, aún tratándose de ascensos.

Más allá, el establecer como causas de despido o rescisión de un contrato el que el trabajador incurra en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o "malos tratamientos" en contra del empleador, sus familias o el personal administrativo de una empresa.

Sin embargo, hay desacuerdo con la propuesta patronal de que la ausencia del aviso respectivo del despido a la Junta de Conciliación y Arbitraje sea causal para declararlo injustificado, además de limitarse a un máximo de seis meses la posibilidad de pago de salarios vencidos en caso de un proceso promovido por el trabajador afectado.

Adicionalmente, los patrones -a quienes la nueva ley ubicará como empleadores-, señalan que la existencia de una prueba de que un trabajador labora en otro lugar sea causa para la terminación de una relación de trabajo... aunque acepta que ésta puede darse cuando el empleador incurra en prácticas de hostigamiento sexual, entendiéndose como tal "la conducta que constituya un comportamiento indeseado que ofenda, con base en la sexualidad, la dignidad de cualquier persona en el lugar de trabajo".

Ahora que los patrones plantean que el término se designe como "seguridad jurídica".

Por lo demás, hay acuerdo en que pudiera...

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