Partidos Políticos y Congresos Locales en la Federación Mexicana

Páginas417-512
417
Alonso Lujambio
3.1 25 años de pluralización de
los Congresos locales de México
(1974-1999)*
Además de la composición de la Cámara de
Diputados conforme al nuevo sistema, el régimen
puede conducir a la reestructuración de los
estatutos electorales para integrar las legislaturas
de los estados. El Partido Popular Socialista y
el Partido Acción Nacional ya han declarado
expresamente que lucharán por ello.
Mario Moya Palencia,
La reforma electoral, 1964
Grandes tendencias
Al igual que el Congreso de la Unión, los congresos
locales unicamerales de México experimentan una
profunda transformación hacia el pluralismo y,
consecuentemente, hacia la corresponsabilidad en el ejer-
cicio del Poder Legislativo. La historia de esa gradual plu-
ralización se inició para la Cámara de Diputados en 1964,
pero para los congresos locales en 1974, de modo que este
capítulo arranca con una exposición, a partir de entonces,
de la historia de esa construcción institucional pluralista.
Posteriormente, el capítulo discutirá el modo en que se ha
ido produciendo la necesidad de cooperación interparti-
* Publicado originalmente en Lujambio, Alonso, (con la colaboración de Vives
Segl, Horacio), El poder compartido, México, Ed. Océano, 2000, pp. 43-72.
418
Estudios Congresionales
daria. Esto en la medida en que de los congresos locales

partido (es decir, la presencia de dos terceras partes de los
escaños en poder de un solo partido) y en la medida en
   
también en el ámbito local (es decir, situaciones en que el
partido del gobernador no cuenta con la mayoría –50 por
ciento más uno– de los escaños en el congreso local).
Efectivamente, y tal como lo anunciaba el joven Mario
Moya Palencia en 1964, el 7 de diciembre de 1965, apenas
instalada la XLVI Legislatura (1964-1967) de la Cámara de
Diputados, con que se iniciaba la experiencia pluralista de
-
sentó una iniciativa de reforma constitucional que in-tenta-

de partidos y del sistema representativo en todo el país.
Proponía, por un lado, eliminar los obstáculos impuestos
por las autoridades estatales y municipales en el registro de
candidaturas a cargos de elección popular en los estados y,

los 31 congresos locales y al Senado de la República. En una
palabra: se proponía ampliar los espacios de la competencia
electoral y de la representación política para construir una ver-
dadera democracia competitiva y pluralista.
Respecto del primer punto, fundamental para la cons-
trucción de un sistema competitivo de partidos (¿cómo
crear un sistema competitivo si se obstaculiza la competencia
misma?), la iniciativa decía:
La vida misma de los partidos políticos de oposición, no
        -
         
arbitrios de que se valen las autoridades estatales y mu-
nicipales para evitar la actuación de los partidos es la de
    -
pedirles actuar en materia electoral. Se busca así a menu-
do impedir el registro de candidatos que puedan compe-
419
Alonso Lujambio
tir amparados por los partidos políticos de oposición en
       
exigen requisitos en cada elección para gobernador, para
       
         -
vía, en cada elección, que llenen determinados trámites,
muchos de los cuales sólo pueden cumplirse con la pre-
sentación de constancias expedidas por autoridades lo-
cales que, estando interesadas en que algún partido no
pueda actuar, se niegan a expedirlas porque son las pri-
meras interesadas en estorbar las actividades electorales.
La medida que proponemos para evitar estas situacio-
nes, consiste en una adición a la fracción III del artículo
35 de la Constitución, que establece que las asociaciones
constituidas como partidos políticos nacionales que están
registrados por la Federación, tendrán derecho a partici-
par en las actividades políticas y electorales, federales,
locales y municipales, sin necesidad de cumplir ante los
estados o municipios ningún requisito adicional.1
Esta propuesta no prosperó sino hasta la Reforma Polí-
tica de 1977 y a partir de entonces se convirtió en un motor
del cambio del sistema de partidos. Si bien esa re-forma
no ofreció plenas garantías de limpieza electoral y, por lo
tanto, de competitividad, sí posibilitó la ampliación del sis-
tema de actores en competencia (con el registro de partidos
anteriormente marginados de la vida institucional, noto-
riamente el Partido Comunista Mexicano) y de la competen-
cia misma (con la eliminación, ahora sí, de las barreras de
entrada a los mercados electorales estatales y municipales
que supuso la reforma al artículo 41 constitucional. A la le-
tra dijo en su párrafo V: “Los partidos políticos nacionales
tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y

de 1977 fue fundamental en la historia de la construcción
del sistema de partidos, con el que, a la postre, se inició ya
propiamente la transición democrática.
1 Partido Acción Nacional, Iniciativas de ley presentadas por el Partido Acción
Nacional, t. ii, Editorial Epessa, México, 1990.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR