De los particulares

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ARTICULO 78. Los particulares que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas, están obligadas a contar con una unidad interna de protección civil y elaborar un programa interno, en los términos que establezca esta Ley y su Reglamento, sin perjuicio de lo señalado en los respectivos ordenamientos locales.

ARTICULO 79. Las personas físicas o morales del sector privado cuya actividad sea el manejo, almacenamiento, distribución, transporte y utilización de materiales peligrosos, hidrocarburos y explosivos presentarán ante la autoridad correspondiente los programas internos de protección civil a que se refiere la fracción XL del artículo 2 de la presente Ley.

ARTICULO 80. Los responsables de la administración y operación de las actividades señaladas en los artículos...

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