Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIV.3o.C.52 C (9a.)
Fecha de publicación01 Noviembre 2011
Fecha01 Noviembre 2011
Número de registro23194
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1, 684


AMPARO DIRECTO 243/2011. **********. 24 DE AGOSTO DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: C.M.B.S.. PONENTE: P.P.H.L.. SECRETARIA: M.E.J.R..


CONSIDERANDO:


SEXTO. Los conceptos de violación son infundados en parte e inoperantes en otra, como se demuestra a continuación.


De los antecedentes del acto reclamado, mismos que se derivan de las constancias que fueran agregadas al presente juicio de amparo con el informe justificado rendido por la autoridad responsable y que adquieren eficacia demostrativa plena, en términos de lo dispuesto por los artículos 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia, se advierte lo siguiente:


1. Mediante escrito presentado el veinticinco de marzo de dos mil nueve, ante la Oficialía de Partes de los Juzgados de Primera Instancia de lo Civil y de lo Familiar de Monterrey, Nuevo León, comparecieron ********** por su propio derecho, así como **********, por conducto de su representante **********, a promover juicio ordinario civil sobre acción reivindicatoria, en contra de **********, de quien reclamaron los siguientes conceptos:


"A) Desocupación y entrega material y jurídica de un terreno de agostadero, ubicado en el Municipio de **********, con una superficie de **********, B) Pago de los gastos y costas que el presente juicio origine hasta su total terminación ..."


Como hechos de su demanda, señalaron en esencia, que tal como lo acreditaban mediante la escritura pública **********, de veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y uno, **********, adquirieron en su carácter de compradoras de **********, el inmueble consistente en un terreno de agostadero, ubicado en el Municipio de **********, con una superficie de **********.


Que la escritura quedó inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número **********, volumen **********, libro **********, sección I propiedad, unidad **********, el **********.


Que el diez de noviembre de dos mil ocho, **********, donaron el cincuenta por ciento del predio a favor de **********, tal como lo acreditaban con la escritura pública número ********** pasada ante la fe del notario número **********, con ejercicio en S.P.G.G., Nuevo León y que quedó inscrita bajo el número **********, volumen **********, libro **********, sección propiedad, unidad **********, el seis de febrero de dos mil nueve.


Señalaron los accionantes que eran propietarios y, en consecuencia, tenían la posesión del inmueble señalado con antelación.


Manifestaron que el demandado mantenía la posesión del inmueble descrito, lo que demostraban con las copias certificadas que allegaban del juicio referente a un interdicto para recuperar la posesión, en donde aquél confesó tener la posesión del predio.


Que el demandado mantenía la posesión de mala fe del inmueble, al no contar con título legal que la acreditara y que, además, en múltiples ocasiones le habían solicitado la devolución del mismo, a lo que éste se había negado tajantemente, motivo por el cual, acudían ante la autoridad.


Por otra parte, la accionante presentó escrito en donde modificó los hechos de la demanda, a fin de señalar que de los hechos tuvieron conocimiento las personas **********, a quienes ofreció como testigos de su intención.


2. De esa demanda tocó conocer a la Juez Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, quien mediante proveído de veintinueve de abril de dos mil nueve, previo cumplimiento de prevención, la admitió a trámite, ordenando así el emplazamiento de la parte demandada.


3. Mediante escrito presentado el ocho de abril de dos mil nueve, la parte demandada compareció a dar contestación y, al efecto, opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes.


En el mismo escrito, el demandado **********, en vía de reconvención, promovió juicio ordinario civil sobre prescripción adquisitiva, en contra de los accionantes **********, de quienes reclamó las siguientes prestaciones:


"a) Declaración judicial donde se decrete que ha operado la prescripción adquisitiva a favor del suscrito respecto del bien inmueble que se describe como un lote de terreno irregular denominado **********, que se localiza en el Municipio de **********, el cual mide como sigue: **********.


"b) Cancelación en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la inscripción número **********, volumen **********, libro**********, sección I propiedad inmuebles unidad Santa Catarina de fecha 15 de enero de 1972, que ampara la propiedad del bien inmueble motivo de la presente prescripción adquisitiva consistente en un lote de terreno irregular denominado **********, que se localiza en el Municipio de **********, el cual mide como sigue: **********.


"c) Una vez que proceda la acción planteada sobre la adquisición adquisitiva (sic) se ordene la protocolización de las constancias respectivas a favor del promovente.


"d) Pago de los gastos y costas judiciales que se causen con motivo de la tramitación del presente juicio."


Como hechos de la demanda reconvencional, señaló el accionante reconvencional, que el dieciocho de octubre de dos mil siete, celebró un contrato de compraventa de derechos de posesión con **********, respecto del lote de terreno irregular denominado "**********", ubicado en el Municipio de **********, el cual se ratificó ante el notario público número **********, el veintitrés de octubre del año en cita, bajo el acta fuera de protocolo número **********.


Que tal como se asentó en el contrato, se le entregó la posesión física del inmueble en forma pacífica, sin violencia ni coacción.


Que en la misma fecha y, mediante el acta fuera de protocolo, **********, le entregó la posesión física del inmueble en razón del contrato de compraventa de derechos de posesión, dándose fe de la entrega y recepción, inspeccionándose el terreno y haciéndose constar que en el terreno no se encontraba nadie en posesión del mismo.


Señaló como antecedente, que el diecinueve de octubre de dos mil cuatro, **********, le vendió a **********, los derechos de posesión del inmueble citado.


Que a su vez, **********, el diez de octubre de mil novecientos ochenta, adquirió los derechos de posesión del inmueble objeto de la prescripción de **********.


Señaló el actor reconvencional, que con las documentales que allegaba, se acreditaba que hubo un término de más de veinte años para la posesión originaria, pues si se computaba desde la fecha del contrato de diez de octubre de mil novecientos ochenta a ese momento, se advertía que habían transcurrido más de veintisiete años de posesión originaria del compareciente, la cual había conservado en concepto de propietario, en forma pacífica, pública y continua.


Además, señaló que en el dos mil tres, **********, promovió diligencias de jurisdicción voluntaria de información ad perpetuam, con la que se acreditó que tenía la posesión desde el diez de octubre de mil novecientos ochenta y ocho.


Por otra parte, refirió que el veintinueve de abril de dos mil ocho, **********, promovieron en su contra interdicto para recuperar la posesión interina, el cual se declaró improcedente, al no haberse acreditado el primer elemento de la acción.


Manifestó el reconventor, que con las documentales que allegaba, demostraba que el inmueble objeto de la prescripción lo adquirió por medio de los contratos de cesión de derechos y que, por tanto, la posesión la había conservado en concepto de propietario, con justo título, en forma pacífica, continua y sin interrupciones.


4. En proveído de trece de julio de dos mil nueve, se tuvo a la parte demandada por dando contestación en tiempo y forma. Asimismo, se tuvo al demandado **********, por interponiendo formal reconvención, en contra de la parte accionante, por lo que la admitió a trámite y ordenó el emplazamiento a la parte demandada reconvencional.


5. En auto de veintiocho de agosto de dos mil nueve, el Juez de origen tuvo por contestada la reconvención en tiempo y forma.


6. Seguido el juicio por sus cauces legales, el veintinueve de julio de dos mil diez, el Juez de origen pronunció sentencia definitiva al tenor de los siguientes puntos resolutivos:


"PRIMERO. La parte actora dentro de la reconvención justificó los elementos constitutivos de su acción de prescripción adquisitiva, mientras que los demandados de dicha acción los CC.*., no acreditaron ninguna excepción o defensa, en consecuencia; SEGUNDO. Procede el presente juicio ordinario civil sobre prescripción adquisitiva promovido por **********, en contra de los **********; por ende; TERCERO. Se declara que ha operado la prescripción adquisitiva a favor del C.*., respecto del inmueble consistente en: ‘un lote de terreno irregular denominado ********** que se localiza en el Municipio de **********, el cual mide como sigue: **********, bajo los siguientes datos: 1) ********** 2) **********. Debiendo inscribirse esta resolución una vez que cause ejecutoria en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad. CUARTO. Luego que cause ejecutoria esta resolución, expídase copia certificada de la misma y remítase al C. Registrador Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado, a fin de que como título de propiedad del C.*., proceda a la inscripción del inmueble precisado en el resultando anterior, a favor de éstos últimos. QUINTO. En virtud de lo anterior resultó totalmente intrascendente e innecesario estudiar las pretensiones de la parte actora del juicio principal sobre acción reivindicatoria, puesto que al proceder la prescripción adquisitiva planteada en vía de reconvención por el C.*., por los motivos plasmados en el considerando séptimo del presente fallo. SEXTO. Se condena a la parte demandada de la reconvención al pago de los gastos y costas que su contraria hubiere erogado con motivo de la tramitación del presente juicio, de conformidad con lo expuesto en el considerando octavo de esta resolución. SÉPTIMO. N. ..."


7. En desacuerdo con esa determinación, la parte actora **********, interpuso recurso de apelación...

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