Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Emmanuel G. Rosales Guerrero
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXII, Septiembre de 2010, 1541
Fecha de publicación01 Septiembre 2010
Fecha01 Septiembre 2010
Número de resolución7/2010
Número de registro40440
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Voto concurrente que formula el Magistrado E.G.R.G. en los conflictos competenciales 7/2010 y 10/2010. I.G.. En sesión del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito celebrada el tres de junio del año en curso (dos mil diez), se aprobaron bajo mi ponencia los conflictos competenciales citados al rubro. Dichas controversias se suscitaron entre el Juez Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales con residencia en Matamoros, por un lado y, por otro, los Jueces Segundo y Décimo Primero de Distrito, ambos con residencia en Ciudad Victoria todos del Estado de Tamaulipas. Por unanimidad de votos y en ejercicio de competencia delegada(1) conforme al punto quinto, fracción II, del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,(2) se aprobaron los proyectos mediante los cuales se resolvió declarar competente al Juez Federal especializado de Matamoros con fundamento en los artículos 6o. y 10 del Código Federal de Procedimientos Penales. Los hechos -en ambos asuntos- fueron muy similares y básicamente se hicieron consistir en que, tras instalarse un retén militar en el Municipio de **********, fueron descubiertos, en tránsito y flagrancia, diversos cargamentos de droga, por lo que se procedió a la inmediata detención y puesta a disposición de las personas relacionadas con dicho transporte ilícito de sustancias. No obstante que el lugar de la detención se encuentra ubicado geográficamente en la circunscripción territorial asignada al Juez Federal de Matamoros, conforme a la distribución hecha mediante Acuerdo General 57/2006 del Pleno Consejo de la Judicatura Federal, finalmente el Ministerio Público de la Federación hizo la consignación con detenido y puesta a disposición de los inculpados a los Juzgados Federales de jurisdicción mixta ubicados en Ciudad Victoria. La puesta a disposición en tales términos se concretó bajo el argumento de que, en declaraciones preliminares no judiciales, los inculpados, al parecer, confesaron haber transportado los cargamentos de droga por diversos territorios del Estado y, entre ellos, algunos pertenecientes a la jurisdicción de los Jueces Federales de Ciudad Victoria (se hizo referencia al Municipio de Soto La Marina). Después de recibir la declaración preparatoria de los respectivos inculpados dentro de los plazos constitucionales y legales correspondientes, así como tras pronunciar los autos de formal prisión que en cada caso procedieron; es decir, después de despachar los procedimientos de urgencia, los Jueces Federales de Ciudad Victoria procedieron a inhibir su competencia por estimar que el caso era de la incumbencia del Juez especializado en turno en Matamoros. Consecuentemente, los Jueces Federales de Ciudad Victoria enviaron a la oficialía común de dicha ciudad las respectivas causas penales. El Juez Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros -al que por turno correspondió conocer dichas causas-, después de recibir los respectivos expedientes, consideró que él también carecía de competencia y sostuvo que, por tratarse de delitos continuados (contra la salud en su modalidad de transporte), la problemática competencial tenía que definirse con la regla de prevención (es decir, tomando en cuenta qué Juez Federal fue el primero en conocer de los asuntos), todo ello, de conformidad con los artículos 6o., 10 y 11, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Penales. Por lo anterior, el Juez Penal Federal especializado de Matamoros se autoproclamó incompetente y, por ello, envió los autos de ambos asuntos a la Oficina de Correspondencia Común a los Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito para que, mediante competencia delegada por el Alto Tribunal, se definiera por el órgano en turno qué juzgado resultaba competente para conocer de dichos asuntos. De ambos conflictos competenciales, por turno, correspondió conocer a este Primer Tribunal. Sustanciados los expedientes y encontrándose los autos en estado de resolución, al presentarse las dos consultas bajo la ponencia a mi cargo, básicamente se propuso asignar competencia al Juez especializado en Matamoros por dos razones: a) La razón principal, según mi opinión, básicamente era que el sistema de asignación de competencias previsto por el Código Federal de Procedimientos Penales tenía que interpretarse conjuntamente con las diversas reglas de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, considerando así al marco normativo aplicable, entonces resulta que la competencia para conocer de los asuntos correspondía al Juez de Distrito Especializado en Procesos Penales Federales de Matamoros y no a los Jueces Federales de Ciudad Victoria sin especialización alguna, porque de la interpretación del artículo 48 de la citada legislación orgánica se desprende un principio conforme al cual, cuando en un mismo circuito existan órganos especializados, éstos deben conocer preferentemente de los asuntos respecto de los diversos órganos que no tengan especialización alguna; esta razón se consideró en el proyecto original como el principal motivo de definición de la competencia, por ser la referida ley orgánica parte de la "Ley Suprema de toda la Unión" para efectos del artículo 133 constitucional y, por ello, por ser una norma posicionada jerárquicamente por encima del Código Federal de Procedimientos Penales. b) En segundo término, se consideró que, frente a la irrefutable prueba de la detención en flagrancia en el retén militar ubicado en **********, se encontraba, por otro lado, la supuesta confesión extrajudicial de los inculpados, la cual, por sus características, no podía considerarse de mayor peso demostrativo que la detención misma. De este modo, mediante ponderación de pruebas, se resolvió el conflicto competencial a favor del Juez de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales de Matamoros. Al discutirse los asuntos en el Pleno del Tribunal Colegiado, la señora M.M.A. y el señor M.M.V. estuvieron de acuerdo con los puntos resolutivos, pero no así con la totalidad de las consideraciones; estimaron que, para efectos del engrose, debía prescindirse de los argumentos de especialidad antes descritos y, en esos términos, fue aprobada la versión definitiva de la ejecutoria que a la postre fue votada por unanimidad. Pero, por estimar que los motivos de definición competencial aprobados son en realidad causas accesorias y de segundo orden, frente a las consideraciones de especialidad antes esbozadas, con fundamento en los artículos 184, fracción II y 186, párrafo segundo, 197-A y 197-B de la Ley de Amparo y 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, me permito formular el presente voto concurrente, el cual, además, por acuerdo expreso del propio Tribunal Colegiado, se ordenó su publicación en términos del diverso numeral 197-B de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales. De este modo, las razones de mi voto concurrente, que arriba fueron sintetizadas, son las que a continuación se detallarán. II. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación contiene reglas en materia de definición de competencias que no pueden ser desconocidas al resolverse los conflictos del orden penal. Al revisar atentamente el contenido del Código Federal de Procedimientos Penales, se advierte que las reglas de definición de competencias reguladas en los artículos 6o. al 14 de dicha norma, no consideran a la especialización prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Lo anterior se considera relevante porque la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dado su contenido, me parece que no puede ser considerada como una ley federal ordinaria, sino como una regulación de mayor entidad por ser integrante de la llamada "Ley Suprema de toda la Unión" para los efectos del artículo 133 constitucional. Es decir, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no es una ley federal ordinaria que haya sido emitida como la mayoría de las dimanadas por el Congreso General, pues en su formulación la autoridad legislativa general no actúa con plena libertad de deliberación democrática para asignarle contenidos a dicha norma; se trata de una regulación de naturaleza diversa, toda vez que el órgano legislativo, al emitirla, prácticamente se concreta al cumplimiento de un mandato constitucional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR