De las participaciones a las entidades federativas

Páginas50-54
EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULOS 35 al 37. Derogados.
CAPITULO VIII
DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
ARTICULO 38. Derogado.
BASE PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO ESTIMADO
ARTICULO 39. Al importe de la determinación presuntiva del valor
de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto
en los términos de esta Ley, se aplicará la tasa del impuesto que
corresponda conforme a la misma, y el resultado se reducirá con las
cantidades acreditables que se comprueben.
LIVA 4; RIVA 79; CFF 55 al 57, 59 al 62
ARTICULO 40. Derogado.
CAPITULO IX
DE LAS PARTICIPACIONES A LAS ENTIDADES FEDERA-
TIVAS
CONVENIO DE COORDINACION CON LOS ESTADOS
ARTICULO 41. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público ce-
lebrará convenio con los Estados que soliciten adherirse al Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal para recibir participaciones en los
términos de la Ley de Coordinación Fiscal, conviniendo en no mante-
ner impuestos locales o municipales sobre:
LCF 1, 2, 10
I. Los actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto
al valor agregado o sobre las prestaciones o contraprestaciones que
deriven de los mismos, ni sobre la producción de bienes cuando por
su enajenación deba pagarse dicho impuesto, excepto la prestación
de servicios de hospedaje, campamentos, paraderos de casas ro-
dantes y de tiempo compartido.
Para los efectos de esta fracción, en los servicios de hospedaje,
campamentos, paraderos de casas rodantes y de tiempo comparti-
do, sólo se considerará el albergue sin incluir a los alimentos y demás
servicios relacionados con los mismos.
Los impuestos locales o municipales que establezcan las entida-
des federativas en la enajenación de bienes o prestación de servicios
mencionados en esta fracción, no se considerarán como valor para
calcular el impuesto a que se refiere esta Ley.
LIVA 1, 8, 19
II. La enajenación de bienes o prestación de servicios cuando una
u otras se exporten o sean de los señalados en los artículos 2-A y 2-C
de esta Ley.
LIVA 2-A, 2-C, 8, 14, 29
III. Los bienes que integren el activo o sobre la utilidad o el capi-
tal de las empresas, excepto por la tenencia o uso de automóviles,
omnibuses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda,
aeronaves, embarcaciones, veleros, esquíes acuáticos motorizados,
motocicleta acuática, tabla de oleaje con motor, automóviles eléctri-
cos y motocicletas.
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