De las participaciones a las entidades federativas

Páginas38-39
EDICIONES FISCALES ISEF
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CAPITULO VII
DE LAS PARTICIPACIONES A LAS ENTIDADES FEDERA-
TIVAS
CONVENIO DE COORDINACION CON LOS ESTADOS
ARTICULO 27. Los Estados adheridos al Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal no mantendrán impuestos locales o municipales
sobre:
LCF 1, 10
I. Los actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto
que esta Ley establece o sobre las prestaciones o contraprestacio-
nes que deriven de los mismos, ni sobre la producción, introducción,
distribución o almacenamiento de bienes cuando por su enajenación
deba pagarse dicho impuesto. Se exceptúan de lo anterior los im-
puestos locales a la venta o consumo final de los bienes objeto del
impuesto previsto en esta Ley, que en términos de lo establecido en
el artículo 10-C de la Ley de Coordinación Fiscal establezcan las en-
tidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal.
LCF 10-C
II. Los actos de organización de los contribuyentes del impuesto
establecido en esta Ley.
III. La expedición o emisión de títulos, acciones u obligaciones
y las operaciones relativas a los mismos por los contribuyentes del
impuesto que esta Ley establece.
El Distrito Federal no establecerá ni mantendrá en vigor los gravá-
menes a que se refiere este artículo.
La prohibición a que se refiere el presente artículo no será aplica-
ble respecto de los impuestos locales o municipales que establezcan
las entidades federativas a las actividades a que se refiere el artículo
2, fracción II, inciso B) de esta Ley. No se incluirá en la recaudación
federal participable a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal, el
impuesto especial sobre producción y servicios correspondiente a
las actividades mencionadas.
LIESPS 2-II-B)
PARTICIPACIONES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE NO
SE ADHIERAN
ARTICULO 28. Los Estados que no se adhieran al Sistema Nacio-
nal de Coordinación Fiscal, participarán de la recaudación atribuible
a sus respectivos territorios, conforme a las siguientes bases:
LCF 10
I. Del importe recaudado sobre cerveza:
a) 2.8% a las entidades que la produzcan.
b) 36.6% a las entidades donde se consuma.
c) 7.9% a los municipios de las entidades donde se consuma.
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