Participacion de utilidades a los trabajadores

AutorLuis Angel Orozco Collín
Páginas395-404

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19.1. Fundamentacion

La PTU nace por disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 123-IX) que señala en forma imperativa, que los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas. Está regulada por la LFT (artículo 117 a 131 y 575 a 590), por el Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT, por la Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, por los artículo 9, 109 y 111 de la LISR, por el Reglamento Interior del SAT y por la Resolución de la STPS publicada en el DOF del 3 de febrero de 2009.

Son sujetos obligados a repartir utilidades, las personas físicas y morales con actividades de producción o distribución de bienes o servicios, que siendo o no contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta tengan trabajadores a su servicio mediante el pago de un salario.

19.2. Determinacion del porcentaje de la participacion

La participación será un porcentaje de las utilidades de la empresa. Ese porcentaje lo determina la comisión, que se crea para tal efecto.

La última comisión que se creó fue la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas la que emitió su resolución en el mes de enero de 2009 (DOF del 3 de febrero de 2009) y que ratifica que el porcentaje en el que participarán los trabajadores en las utilidades, será de un 10% de la renta gravable determinada de acuerdo con la LISR y que el reparto se regirá por lo dispuesto en la LFT, la LISR y sus reglamentos.

Esta comisión se reúne cada diez años (artículo 589 LFT), por solicitud del Secretario del Trabajo y Previsión Social, por los sindicatos, federaciones o confederaciones de trabajadores o de patrones, cuando existan condiciones o estudios que lo ameriten (artículo 587 LFT). La Comisión se integra y funciona de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 117 a 120 y 575 a 590 de la LFT y al concluir sus estudios debe emitir una Resolución. La última de ellas se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2009.

19.3. Determinacion del importe de la participacion

El importe será el 10% de la renta gravable determinada de conformidad con las normas de la LISR (artículo 120 LFT).

La utilidad fiscal, según la LISR, se determina disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por la misma Ley (artículo 10-I). Esta será, normalmente,

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la renta gravable que aparecerá en la declaración que la empresa formule para pagar sus impuestos.

Para los efectos de la Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU), la utilidad fiscal base para el cálculo se determinará restando a los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas (artículos 9, 109, 111 LISR).

Para efectos de la PTU, las partidas no deducibles que menciona el artículo 28-XXX LISR, (ingresos exentos no deducibles) se podrán restar de los ingresos acumulables (artículos 9, 109 y 111 LISR).

La PTU pagada en el ejercicio, se puede disminuir de los ingresos acumulables para efectos de los pagos provisionales de ISR (artículo 1.1. del DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre del 2013 y artículos 106 y 111 LISR).

Pero seguirá siendo no deducible para efectos de la determinación de la renta gravable base para pago de PTU, al igual que las pérdidas de ejercicio anteriores (artículos 9 y 28-XXVI LISR).

En la declaración anual se determinará la utilidad fiscal y la PTU (artículos 76-V, 110-VI LISR).

Para los contribuyentes que hasta el ejercicio de 2013 hubiesen optado por la deducción inmediata de activos fijos, se señala en las Disposiciones transitorias de la LISR lo siguiente:

XXXIV. Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley hubieren optado por efectuar la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo, conforme al Capítulo II, del Título VII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que se abroga, no podrán deducir la parte no deducida de los mismos.

.................................................................................................

Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes que hubieran optado por aplicar la deducción inmediata de los bienes a que se refiere esta fracción, deberán considerar la deducción de dichos activos que les hubiera correspondido, en la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, los porcientos establecidos en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

El importe de la PTU de ejercicios anteriores no cobrados por los trabajadores, se debe sumar a la utilidad repartible del año siguiente (artículo 122 LFT y artículo 8 del Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT).

De igual forma, y según es nuestro criterio, si existen sueldos pendientes de pago por recibos sueldo que siendo procedentes, no se pagaron porque los empleados y/o los obreros ya no se presentaron a cobrarlos y que estuvieron a disposición del trabajador por un año (artículo 516, LFT) en el que tampoco fueron pagados, su importe también se debe acumular a la utilidad repartible del año siguiente (artículo122 LFT), ya que ese dine-ro no corresponde a la empresa (artículo 33 LFT).

Si en los contratos de trabajo (individual, colectivo y colectivo-ley) se pacta como participación de utilidades una cantidad determinada, en un

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plazo determinado, será válido siempre que la cantidad recibida no resulte inferior a la participación de los trabajadores de las utilidades de las empresas determinada conforme al procedimiento establecido por la Comisión.

También debemos señalar que cuando la PTU pagada en el ejercicio sea mayor a la utilidad fiscal de dicho ejercicio antes de disminuir la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la diferencia se considerará pérdida fiscal del mismo ejercicio en los términos de la LISR (artículo 12-A del RLISR).

Este tema de la determinación de la PTU y su disminución o adición a la utilidad o perdida fiscal, es de la mayor importancia ya que además de constituir la forma correcta para determinar la misma, puede significar también un importante ahorro para las empresas, por lo que sugiero revisar los efectos que tendrá este tema en cada caso en particular.

No podemos dejar de mencionar que la RMF2016 incluye en su Anexo 7, el siguiente CRITERIO NORMATIVO:

36/ISR/N. Utilidad fiscal neta del ejercicio. En su deter-minación no debe restarse al resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

El artículo 77, tercer párrafo de la Ley del ISR dispone que se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el ISR pagado en los términos del artículo 9 de tal Ley, el importe de las partidas no deducibles para los efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en el artículo 28, fracciones VIII y IX de la Ley citada, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere el artículo 9, fracción I de la misma Ley, y el monto que se determine de conformidad con el cuarto párrafo del artículo analizado.

Al respecto, el artículo 9, segundo párrafo de la Ley en comento establece el procedimiento para determinar el resultado fiscal del ejercicio. En particular, la fracción I del párrafo referido indica que, como parte de dicho procedimiento, se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por el Título II de tal Ley y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo tanto, debido a que en el resultado fiscal del ejercicio ya se encuentra disminuida la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio de conformidad con el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del ISR, no debe restarse nuevamente dicha participación para determinar la utilidad fiscal neta del ejercicio a que se refiere el artículo 77, tercer párrafo de la Ley analizada, en razón de que es una de las excepciones a que se refiere el mencionado párrafo.

Origen Primer antecedente 2014 Emitido mediante...

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