Participación de utilidades. Guía fiscal

Marco teórico
Introducción

El derecho que tienen los trabajadores a participar de las utilidades generadas por las empresas correspondientes al ejercicio anterior, se encuentra consignado en la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); en este ordenamiento también se establece la normatividad que regula tal derecho, y de él derivan las disposiciones contenidas en el título tercero (Condiciones de trabajo) del capítulo VIII (Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas) de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Dado a que a más tardar dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el ISR anual, las empresas obligadas deben efectuar dicho pago, se ha diseñado el presente taller, con objeto de proporcionar una guía para efectos de determinar el ISR por concepto de participación de utilidades.

Sujetos obligados al pago de la PTU

Las empresas deben participar a sus trabajadores de las utilidades generadas; al respecto, el artículo 16 de la LFT señala que se considera empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y, por establecimiento, la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa. Por tanto, independientemente de la actividad que desarrolle la unidad económica, y si utiliza los servicios de personas sobre las cuales se establezca una relación de subordinación laboral, calificará dentro del término de empleador o patrón, encontrándose obligada al reparto de sus utilidades generadas.

Personas morales

1. Régimen general y simplificado

De acuerdo con el artículo 86, fracción VI, de la Ley del ISR, es obligatorio para las personas morales presentar declaración dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal, y señalar en ella la utilidad y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

2. Con fines no lucrativos

En los artículos 93 y 94 de la Ley del ISR se señalan los supuestos por los cuales las personas morales con fines no lucrativos se considerarán contribuyentes del ISR; así, si se ubican en alguno de los supuestos, deberán efectuar la distribución de las utilidades generadas, y aplicarán las mismas reglas que para las personas morales del régimen general. Entre dichos supuestos, están los siguientes:

  1. Cuando los ingresos obtenidos por la enajenación de bienes distintos de su activo fijo, o por prestar servicios a personas distintas de sus integrantes, exceden el 5% de la totalidad de los ingresos en el ejercicio, pues en este caso deberá determinarse la utilidad que corresponda a las actividades antes mencionadas de acuerdo con el régimen general. Esto no aplica en las donatarias autorizadas a recibir donativos deducibles.

  2. Cuando se perciban ingresos por la enajenación de bienes, intereses y premios con base en lo establecido en los capítulos IV, VI y VII, del título IV de la Ley del ISR. Esto no será aplicable a:

* Los partidos y asociaciones políticas;

* La Federación;

* Los estados;

* Los municipios;

* Las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al gobierno federal el importe íntegro de su remanente de operación;

* Las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro;

* Los organismos descentralizados que no tributen conforme al título II de la Ley del ISR; y

* Las donatarias autorizadas a recibir donativos deducibles.

Personas físicas

1. Régimen de las actividades empresariales y profesionales e intermedio

Con fundamento en el artículo 133, fracción VI, de la Ley del ISR, las personas físicas del régimen de actividades empresariales y profesionales deberán determinar en la declaración anual la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; por otro lado, en el artículo 134 de la misma ley se indica que aquellos que tributen en el régimen intermedio deberán aplicar las disposiciones establecidas para el régimen de las actividades empresariales y profesionales; de esta manera, la misma disposición es aplicable a dicho régimen.

2. Régimen de pequeños contribuyentes

Con base en el artículo 138 de la Ley del ISR, estos contribuyentes deberán determinar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, aplicando el 10% al resultado de multiplicar el ISR que resulte a cargo por el factor de 7.35.

3. Arrendadores

Considerando que toda empresa que genere utilidades debe efectuar el pago por concepto de la PTU, a excepción de las señaladas en el artículo 126 de la LFT, una persona física cuya actividad sea el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en caso de tener personal subordinado, deberá hacer partícipes a sus trabajadores de sus utilidades.

Sujetos eximidos del pago de la PTU

En el artículo 126 de la LFT se indica que están exceptuadas del reparto de utilidades, las siguientes empresas:

1. Las de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.

2. Las de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas.

3. Las de la industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración.

4. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucroysin designar individualmente a los beneficiarios.

5. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

6. Las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al ISR no superior de $300,000 (cifra establecida conforme al artículo único de la Resolución por la que se da cumplimiento a la fracción VI del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el DOF el 19 de diciembre de 1996). Cabe observar que dicha disposición continua aplicándose.

Determinación de la renta gravable, base sobre la cual se calculará el monto de la PTU

En el artículo 120 de la LFT se establece el concepto que en términos laborales se debe entender como "utilidad", señalando que ésta será la renta gravable que en cada empresa se determine de acuerdo con la Ley del ISR. De igual forma, la Cuarta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas resolvió lo siguiente (DOF 26/XII/1996):

1. Los trabajadores participarán en 10% de las utilidades de las empresas en las que presten sus servicios.

2. Se considera "utilidad" la renta gravable determinada con base en lo dispuesto por la Ley del ISR.

3. La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas estará sujeta a lo que disponga la LFT, la Ley del ISR y sus reglamentos.

A continuación, se indica la forma en que los contribuyentes deberán determinar la renta gravable para calcular la PTU.

Personas morales del régimen general

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley del ISR, la renta gravable a que se refiere el inciso e de la fracción IX del artículo 123 de la CPEUM y el artículo 120 de la LFT, tratándose de personas morales, se determinará conforme al siguiente procedimiento:

1. Determinación de los ingresos para efectos a la PTU

Ingresos acumulables del ejercicio (sin incluir utilidad cambiaria)1

(-) Ajuste anual por inflación acumulable

(=) Ingresos acumulables para efectos de la PTU

(+) Ingresos por dividendos:

En efectivo o bienes

En acciones

Reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su distribución

(+) Utilidad cambiaria (conforme a exigibilidad, pago o cobro)

(+) Diferencia entre el valor de venta menos la ganancia acumulable por enajenación de activos fijos

(=) Ingresos para efectos de la PTU

Nota

1. Dado que dentro de los ingresos acumulables se consideran las utilidades cambiarias, al catalogarse éstas de acuerdo con el artículo 9o. de la Ley del ISR como intereses. Asimismo, en el último párrafo de la fracción I del articulo 16 de la citada ley se señala que no deben considerarse como tales.

2. Determinación de deducciones para la PTU

Deducciones autorizadas del ejercicio (sin incluir pérdida cambiaria)1

(-) Deducción de inversiones (actualizada)

(-) Ajuste anual por inflación deducible

(+) Deducción de inversiones (sin actualizar)

(+) Depreciación pendiente de deducir de activos fijos que se enajenaron o que dejaron de ser útiles (sin actualizar)

(+) Reembolso de dividendos en acciones o reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su distribución

(+)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR