Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU). Procedimiento para su determinación y pago. Aspectos laborales

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Participación de los trabajadores en las
utilidades (PTU). Procedimiento para su
determinación y pago. Aspectos laborales
Marco teórico
Introducción
El derecho a las utilidades de las empresas es un logro
laboral y un reconocimiento a la subordinación y a los
resultados obtenidos durante un año de trabajo.
En este sentido, los trabajadores tienen derecho a parti-
cipar en las utilidades que se generen en las empresas
en las que presten sus servicios; el reparto se efectuará
dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba
pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite
la objeción de aquéllos.
De este modo, conforme a los plazos indicados en la
Ley del ISR y en la LFT, las personas físicas y morales,
según se trate, deberán presentar la declaración anual
y pagar la PTU según lo siguiente:
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Nota
* Mediante la inclusión de la regla 13.4, denominada “Plazo para la
presentación de la declaración anual”, al quinto anteproyecto de la Pri-
mera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
(RMF) para 2021, se prorrogó el plazo para presentar la declaración
anual de las personas físicas al 31 de mayo de 2021.
Por la importancia del tema, comentamos los principa-
les aspectos laborales por observar en el procedimiento
de cálculo y pago de la PTU.
Porcentaje de utilidades por repartir
Los artículos 123, apartado A, fracción IX, inciso a, de
la CPEUM y 117 de la LFT disponen que la Comisión
Nacional para la Participación de los Trabajadores en
las Utilidades de las Empresas (CNPTUE), integrada
por representantes de los sectores patronal, obrero y
del gobierno, debe determinar el porcentaje de las utili-
dades por distribuir entre los trabajadores.
En este sentido, el artículo 120 de la LFT indica que el
porcentaje fijado por la CNPTUE constituye la partici-
pación que corresponderá a los trabajadores en las uti-
lidades de cada empresa, y señala que se considera
utilidad en cada empresa la renta gravable, conforme a
las normas de la Ley del ISR.
Al respecto, la Sexta Comisión Nacional para los Traba-
jadores en las Utilidades de las Empresas publicó en el
DOF del 18 de septiembre de 2020 la Resolución del
Consejo de Representantes de la Sexta Comisión Na-
cional para la Participación de los Trabajadores en las
Utilidades de las Empresas, según la cual, durante los
próximos diez años el porcentaje de PTU será de 10%,
aplicable sobre la renta gravable determinada según las
disposiciones de la Ley del ISR.
Plazo para la entrega de la PTU
En términos de los artículos 122 de la LFT y 6o. del Re-
glamento de los artículos 121 y 122 de la LFT, el reparto
de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse
dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha en
que sea obligatorio pagar el ISR anual, aunque esté en
trámite alguna objeción por parte de ellos.
De este modo, de acuerdo con los plazos establecidos
en la Ley del ISR, la LFT y el Reglamento de los artícu-
los 121 y 122, las personas físicas o morales, según se
trate, deberán presentar la declaración anual y pagar la
PTU conforme a lo siguiente:
Contribu-
yentes
Fecha límite
Para pre-
sentar la
declaración
anual
Para entregar
la copia de la
declaración2
Para pagar
la PTU
Personas
morales
31 de marzo 14 de abril 30 de mayo
Personas
físicas
31 de mayo114 de junio 30 de julio
En caso de que los trabajadores tengan alguna obje-
ción sobre el monto de la utilidad declarada, de la cual
la SHCP determine el otorgamiento de un reparto adi-
cional, éste se efectuará en un plazo de 30 días hábiles
siguientes a la notificación que aumente o, en su caso,
determine la utilidad de la PTU, en términos del artículo
20 del Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT.
No obstante, el artículo 121, fracción IV, de la LFT dispo-
ne que se tendrán sólo 30 días para efectuar el reparto
adicional; de manera que se considera que este último
es el plazo que debe tomarse en cuenta, ya que la dis-
posición reglamentaria excede a lo establecido en la ley.
Notas
1. Mediante la inclusión de la regla 13.4, denominada “Plazo para la
presentación de la declaración anual”, al quinto anteproyecto de la Pri-
mera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
(RMF) para 2021, se prorrogó el plazo para presentar la declaración
anual de las personas físicas al 31 de mayo de 2021.
2. Conforme al artículo 9o. del Reglamento de los artículos 121 y 122
de la LFT, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de
la fecha en que se presente la declaración anual del ISR, los patrones
entregarán copia de la misma y pondrán a disposición los anexos que
la conforman al representante del sindicato titular del contrato colec-
tivo de trabajo, del contrato-ley en la empresa o a la mayoría de los
trabajadores.
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