Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU). Procedimiento para su determinación y pago. Aspectos fiscales

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Participación de los trabajadores en las utilidades
(PTU). Procedimiento para su determinación
y pago. Aspectos fi scales
Marco teórico
Introducción
La fracción IX del apartado “A” del artículo 123 de la
CPEUM dispone en forma imperativa que los trabajado-
res tienen derecho a la PTU.
De acuerdo con el artículo 122 de la LFT, el reparto de
utilidades entre los trabajadores se efectuará dentro de
los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse
el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción
de aquéllos.
En virtud de que se aproxima la fecha en la cual los
patrones deben hacer partícipes a los trabajadores de
las utilidades generadas durante el ejercicio de 2020,
se destacan algunos aspectos que es preciso tomar en
cuenta para determinar la renta gravable, base para el
reparto de la PTU, así como los lineamientos a seguir
para calcular el ISR que se debe retener a los trabajado-
res con motivo de este pago.
Renta gravable base sobre la cual se calculará el
monto de la PTU
El artículo 120 de la LFT señala lo que para efectos de
la PTU se debe entender como “utilidad”, y dispone que
será la renta gravable que en cada empresa se calcule
conforme a la Ley del ISR.
De igual forma, en la Resolución del Consejo de Repre-
sentantes de la Sexta Comisión Nacional para la Par-
ticipación de los Trabajadores en las Utilidades de las
Empresas (publicada en el DOF el 18 de septiembre de
2020), se indica que:
Derivado de lo anterior, a continuación se indica la forma
en que los contribuyentes de la Ley del ISR, personas
físicas y morales, deberán determinar la renta gravable
para calcular la PTU.
Personas morales que tributan en el régimen general
Según el artículo 76, fracción V, de la Ley del ISR, es
obligatorio para las personas morales presentar la de-
claración anual de 2020 dentro de los tres meses si-
guientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal, y
señalar en ella la utilidad fiscal y el monto que corres-
ponda a la PTU.
Al respecto, el artículo 9o. de la Ley del ISR dispone que
la renta gravable para la PTU a que se refiere el inciso
e de la fracción IX, del artículo 123 del apartado A de la
CPEUM, en el caso de las personas morales que tribu-
tan en el régimen general, se determinará conforme al
siguiente procedimiento:
1. Cálculo de los ingresos para efectos de la PTU:
Ingresos acumulables del ejercicio
(–) Cantidad no deducible, correspondiente
a los ingresos exentos del ISR pagados
a los trabajadores
(=) Ingresos para efectos de la PTU
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2. Determinación de la renta gravable, base para el cálculo de la PTU:
Ingresos para efectos de la PTU
(–) Deducciones autorizadas
(=) Renta gravable para la PTU
En el tercer párrafo del artículo 9o. de la Ley del ISR se establece que para calcular la renta gravable no se disminuirá
la PTU pagada en el ejercicio; esta precisión se hace a fin de que no se disminuya la PTU pagada de la propia base
para determinar el pago de dicho concepto. Tampoco se disminuirán las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de
ejercicios anteriores.
Otros contribuyentes
Contribuyente Lineamientos
Personas morales
que tributan en
el régimen de los
coordinados.
Conforme al cuarto párrafo del artículo 72 de la Ley del ISR, las personas morales que tributan en el
régimen de los coordinados deberán aplicar lo dispuesto en la sección I del capitulo II “De las personas
físicas con actividades empresariales y profesionales”, del título IV “De las personas físicas”, de la mis-
ma ley. De esta forma, el artículo 109, antepenúltimo párrafo, de la ley de la materia indica que para de-
terminar la PTU, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e, de la CPEUM,
120 y 127, fracción III, de la LFT, será la utilidad fiscal que resulte de acuerdo con este artículo.
En este sentido, el primer párrafo del artículo 109 de la Ley del ISR establece lo siguiente:
Asimismo, para calcular la renta gravable los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumu-
lables las cantidades que no hubieran sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo
28 de la Ley del ISR (penúltimo párrafo del artículo 109 de la Ley del ISR).
Por tanto, la utilidad fiscal se obtiene disminuyendo las deducciones autorizadas de la totalidad de los
ingresos acumulables (menos la cantidad no deducible correspondiente a los ingresos exentos del ISR
pagados a los trabajadores en 2020); de esta forma, la mecánica que estos contribuyentes deberán
aplicar para calcular la renta gravable para la PTU será la siguiente:
Ingresos efectivamente percibidos en el ejercicio1
(–) Cantidad no deducible, correspondiente a los ingresos exentos del ISR
pagados a los trabajadores2
(=) Ingresos para efectos de la PTU
(–) Deducciones autorizadas en el ejercicio efectivamente pagadas
(=) Renta gravable, base para determinar la PTU
109. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, deberán calcular el impuesto del ejer-
cicio a su cargo en los términos del artículo 152 de esta Ley. Para estos efectos, la utilidad
fiscal del ejercicio se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables
obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales,
las deducciones autorizadas en esta Sección, ambos correspondientes al ejercicio de que se
trate. A la utilidad fiscal así determinada, se le disminuirá la participación de los trabajadores
en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales de-
terminadas conforme a este artículo, pendientes de aplicar de ejercicios anteriores; el resultado
será la utilidad gravable.
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