Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU). Procedimiento para su determinación y pago. Aspectos fiscales. Marco teórico

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Participación de los trabajadores en las utilidades
(PTU). Procedimiento para su
determinación y pago. Aspectos fi scales
Derivado de lo anterior, a continuación se indica la forma
en que los contribuyentes de la Ley del ISR, personas
físicas y morales, deberán determinar la renta gravable
para calcular la PTU.
Personas morales que tributan en el régimen general
Según el artículo 76, fracción V, de la Ley del ISR, es obli-
gatorio para las personas morales presentar la declara-
ción anual de 2019 dentro de los tres meses siguientes a
la fecha en que termine el ejercicio fiscal, y señalar en ella
la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la PTU.
Al respecto, el artículo 9o. de la Ley del ISR dispone que
la renta gravable para la PTU a que se refiere el inciso
e de la fracción IX, del artículo 123 del apartado A de la
CPEUM, en el caso de las personas morales que tribu-
tan en el régimen general, se determinará conforme al
siguiente procedimiento:
1. Cálculo de los ingresos para efectos de la PTU:
Ingresos acumulables del ejercicio
(–) Cantidad no deducible, correspondiente a los
ingresos exentos del ISR pagados
a los trabajadores
(=) Ingresos para efectos de la PTU
2. Determinación de la renta gravable, base para el
cálculo de la PTU:
Ingresos para efectos de la PTU
(–) Deducciones autorizadas
(=) Renta gravable para la PTU
Marco teórico
Introducción
La fracción IX del apartado “A” del artículo 123 de la
CPEUM dispone en forma imperativa que los trabajado-
res tienen derecho a la PTU.
De acuerdo con el artículo 122 de la LFT, el reparto de utili-
dades entre los trabajadores se efectuará dentro de los 60
días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impues-
to anual, aun cuando esté en trámite objeción de aquéllos.
En virtud de que se aproxima la fecha en la cual los
patrones deben hacer partícipes a los trabajadores de
las utilidades generadas durante el ejercicio de 2019,
se destacan algunos aspectos que es preciso tomar en
cuenta para determinar la renta gravable, base para el
reparto de la PTU, así como los lineamientos a seguir
para calcular el ISR que se debe retener a los trabajado-
res con motivo de este pago.
Renta gravable base sobre la cual se calculará el
monto de la PTU
El artículo 120 de la LFT señala lo que para efectos de
la PTU se debe entender como “utilidad”, y dispone que
será la renta gravable que en cada empresa se calcule
conforme a la Ley del ISR.
De igual forma, en la Resolución de la Quinta Comisión
Nacional para la Participación de los Trabajadores en
las Utilidades de las Empresas (publicada en el DOF el
3 de febrero de 2009), se indica lo siguiente:
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En el tercer párrafo del artículo 9o. de la Ley del ISR se establece que para calcular la renta gravable no se disminuirá
la PTU pagada en el ejercicio; esta precisión se hace a fin de que no se disminuya la PTU pagada de la propia base
para determinar el pago de dicho concepto. Tampoco se disminuirán las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de
ejercicios anteriores.
Otros contribuyentes
Contribuyente Lineamientos
Personas mora-
les que tributan
en el régimen de
los coordinados.
Conforme al cuarto párrafo del artículo 72 de la Ley del ISR, las personas morales que tributan en el régimen
de los coordinados deberán aplicar lo dispuesto en la sección I del capitulo II “De las personas físicas con
actividades empresariales y profesionales”, del título IV “De las personas físicas”, de la misma ley. De esta
forma, el artículo 109, antepenúltimo párrafo, de la ley de la materia indica que para determinar la PTU, la
renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e, de la CPEUM, 120 y 127, fracción III,
de la LFT, será la utilidad fiscal que resulte de acuerdo con este artículo.
En este sentido, el primer párrafo del artículo 109 de la Ley del ISR establece lo siguiente:
109. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, deberán calcular el impuesto del ejercicio a su
cargo en los términos del artículo 152 de esta Ley. Para estos efectos, la utilidad fiscal del ejercicio se
determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las actividades
empresariales o por la prestación de servicios profesionales, las deducciones autorizadas en esta
Sección, ambos correspondientes al ejercicio de que se trate. A la utilidad fiscal así determinada,
se le disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el
ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y, en su caso, las pérdidas fiscales determinadas conforme a este artículo, pendientes de aplicar de
ejercicios anteriores; el resultado será la utilidad gravable.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Asimismo, para calcular la renta gravable los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables
las cantidades que no hubieran sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de la Ley
del ISR (penúltimo párrafo del artículo 109 de la Ley del ISR).
Por tanto, la utilidad fiscal se obtiene disminuyendo las deducciones autorizadas de la totalidad de los ingre-
sos acumulables (menos la cantidad no deducible correspondiente a los ingresos exentos del ISR pagados
a los trabajadores en 2019); de esta forma, la mecánica que dichos contribuyentes deberán aplicar para
calcular la renta gravable para la PTU será la siguiente:
Ingresos efectivamente percibidos en el ejercicio1
(–) Cantidad no deducible, correspondiente a los ingresos exentos del ISR
pagado a los trabajadores2
(=) Ingresos para efectos de la PTU
(–) Deducciones autorizadas en el ejercicio efectivamente pagadas
(=) Renta gravable, base para determinar la PTU
Notas
1. De acuerdo con el artículo 102 de la Ley del ISR, se consideran efectivamente percibidos los ingresos cuando se
reciban en efectivo, en bienes o servicios, aun si corresponden a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto, sin
importar el nombre con el que se les designe. Igualmente, se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente re-
ciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Si se recibe en cheque, se considerará
percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero,
excepto si la transmisión es en procuración. También se entenderá efectivamente percibido si el interés del acreedor
queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
2. Según la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del ISR, los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador
no serán deducibles hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de esos pagos; asimismo,
este factor será de 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a
su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las
facilidades en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
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