Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU). Procedimiento para su determinación y pago. Aspectos laborales. Marco teórico

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Introducción

Los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades que se generen en las empresas en las que presten sus servicios, toda vez que los artículos 123, apartado A, fracción IX , de la CPEUM y 117 de la LFT así lo establecen.

Dicho reparto de utilidades entre los trabajadores se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite la objeción de aquéllos.

De este modo, de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley del ISR y en la LFT, las personas físicas y morales, según se trate, deberán presentar la declaración anual y pagar la PTU conforme a lo siguiente:

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En virtud de que se aproxima la fecha en la cual los empleadores deben hacer partícipes a los trabajadores de las utilidades generadas durante el ejercicio 2014, comentamos los principales aspectos laborales por observar en el procedimiento de cálculo y pago de la PTU.

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Objetivos del reparto de la PTU

De acuerdo con el SAT, el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas tiene como objetivos los siguientes:

1. Ser instrumento para desarrollar el equilibrio entre el trabajo y el capital, y reconocer la aportación de la fuerza de trabajo.

2. Contribuir a elevar el nivel económico de los trabajadores y sus familias y a mejorar la distribución de la riqueza.

3. Aumentar la productividad con el esfuerzo conjunto de los trabajadores y empresarios para alcanzar una prosperidad común.

Porcentaje de utilidades por repartir

Los artículos 123, apartado A, fracción IX, inciso a , de la CPEUM y 117 de la LFT, disponen que la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (CNPTUE), integrada por representantes de los sectores patronal y obrero y del gobierno, debe determinar el porcentaje de las utilidades por distribuir entre los trabajadores.

En este sentido, el artículo 120 de la LFT precisa que el porcentaje fijado por la CNPTUE constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa, y señala que se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de acuerdo con las normas de la Ley del ISR.

Al respecto, la Quinta Comisión Nacional para los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas publicó el 3 de febrero de 2009 la Resolución del Consejo de Representantes de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, la cual estipula que durante los próximos diez años el porcentaje de PTU será de 10%, aplicable sobre la renta gravable determinada conforme a las disposiciones de la Ley del ISR.

Plazo para la entrega de la PTU

Según los artículos 122 de la LFT y 6o. del Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT, publicado en el DOF del 5 de junio de 2014, el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha en que sea obligatorio pagar el ISR anual, aunque esté en trámite alguna objeción por parte de ellos.

De este modo, de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley del ISR, la LFT y el Reglamento de los artículos 121 y 122, las personas físicas o morales, según se trate, deberán presentar la declaración anual y pagar la PTU conforme a lo siguiente:

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Nota

  1. Según el artículo 9o. del Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT, los patrones, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se presente la declaración anual del impuesto sobre la renta, entregarán copia de ella y pondrán a disposición los anexos de la misma al representante del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, del contrato ley en la empresa o a la mayoría de los trabajadores.

De existir objeción de los trabajadores sobre el monto de la utilidad declarada, de la cual la SHCP determine el otorgamiento de un reparto adicional, el reparto se efectuará en un plazo de 30 días hábiles siguientes a la notificación que aumente o, en su caso, determine la utilidad de la PTU, en términos de lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT.

No obstante, el artículo 121, fracción IV, de la LFT estipula que se tienen sólo 30 días para realizar el reparto adicional; de manera que se considera que este último es el plazo que debe tomarse en cuenta, ya que la disposición reglamentaria excede a lo establecido en la ley.

Patrones obligados al reparto de utilidades

Conforme al artículo 123, apartado A, fracción IX, de la

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CPEUM, los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas, partiendo del supuesto de que las compañías generan utilidades y en virtud de que los empleados contribuyen en la obtención de las mismas.

Además, el artículo 127, fracción IV Bis, de la LFT, señala que los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la PTU.

Por tanto, deben repartir utilidades todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes y servicios y, en general, las personas físicas o personas morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del ISR; es decir, las personas obligadas a repartir utilidades serán las que tengan la calidad jurídica de patrones.

Casos especiales

Con base en criterios que al respecto se han sustentado por las autoridades del trabajo y que en la práctica se aplican, existen otros casos especiales en los que se está obligado a efectuar el reparto de utilidades; entre otros, los siguientes:

1. Las empresas que se fusionen, traspasen o cam-bien su nombre o razón social tienen obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, por no tratarse de empresas de nueva creación, ya que sus operaciones debieron comenzar antes del cambio o modificación de sus nombres o razones sociales.

2. Las empresas que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del ISR; en este caso, la PTU se hará con base en la declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad económica.

3. Las asociaciones y sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos en su activo fijo o presten servicios distintos a personas distintas de sus miembros, siempre que los ingresos excedan 5% de sus ingresos totales (artículo 93, párrafo sexto, de la Ley del ISR).

4. Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado, que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rijan por la LFT.

5. Profesionistas, inmobiliarias e instituciones bancarias. Según el artículo 127, fracción III , de la LFT, la PTU distribuida a cada uno de sus trabajadores no podrá ser mayor de un mes de salario.

6. Los contratantes dentro del régimen de subcontratación, cuando no cumplan con las condiciones dispuestas en el artículo 15-A de la LFT.

Sujetos exentos de repartir utilidades a sus trabajadores

Las empresas exceptuadas de la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores son aquellas que conforme al artículo 126 de la LFT se encuentren en los supuestos siguientes:

1. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.

2. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas.

3. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración.

4. Las instituciones de...

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