Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Artículos 117 al 131

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas241-255

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Derecho de los trabajadores a participar en las utilidades

117.- Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Comentario:

El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa se establece en el artículo 123, apartado "A ", fracción IX de la CPEUM.

Forma de determinar el porcentaje de la PTU

118.- Para determinar el porcentaje a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional y tomará en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesaria reinversión de capitales.

Comentario:

En el DOF del 3 de febrero de 2009 se publicó la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas,

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en la que se estableció que para dar cumplimiento a lo señalado en la fracción VI del artículo 586 de la LFTy tras realizar las investigaciones y estudios pertinentes se determinó que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es del 10% aplicable sobre la renta grava ble, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

Revisión del porcentaje de la PTU fijado por la Comisión

119.- La Comisión Nacional podrá revisar el porcentaje que hubiese fijado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 587 y siguientes.

Definición de la utilidad para efectos laborales

120.- El porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa.

Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gra-vable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Comentario:

Dentro de los cambios a la LISR, derivados de la Reforma Hacendaría y Social, cuyo decreto fue publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, destaca el nuevo procedimiento para determinar la renta gra-vable que servirá de base para calcular la PTU de las empresas.

A partir del 1o. de enero de 2014 el nuevo procedimiento para las personas morales tiene su fundamento en el artículo 9o. de la LISR, conforme a lo siguiente:

Ingresos acumulables

(-) Cantidades no deducidas en el ISR,

según la fracción XXX del artículo 28 de la LISR, por concepto de pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 o 0.47, según sea el caso, al monto de dichos pagos

(=) Ingresos para efectos de la PTU

(-) Deducciones autorizadas

(=) Renta grava ble para la PTU (cuando el resultado sea positivo)

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En la determinación de la renta grava ble base de la PTU a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del articulo 123, apartado A de la CPEUM, no se disminuirán los conceptos siguientes:

1. La PTU de las empresas pagada en el ejercicio.

2. Las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

Para las personas físicas que tributen en el régimen de las actividades empresariales y profesionales, el artículo 109, último, penúltimo y antepenúltimo párrafos, de LISR establece que la renta gravable para la PTU será la utilidad fiscal (ingresos acumulables menos deducciones autorizadas) para efectos del ISR, la cual se determinará conforme a lo siguiente:

Ingresos acumulables efectivamente cobrados en el ejercicio

(-) Cantidades no deducidas por concepto de pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 o 047, según sea el caso, al monto de dichos papos

(=) Ingresos para efectos de la PTU

(-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio

(=) Renta gravable para PTU (cuando el resultado sea positivo

Respecto a las personas físicas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, en términos del artículo 111, séptimo párrafo, de la LISR, la renta gravable será la utilidad fiscal que resulte de la suma de utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre, conforme a lo siguiente:

Totalidad de los ingresos obtenidos en el bimestre en efectivo, en bienes o en servicios

(-) Cantidades no deducidas por concepto de pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 o 0.47, según sea el caso, al monto de dichos pagos

(-) Deducciones autorizadas en la LISR estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos, efectivamente pagadas en el bimestre

(-) Erogaciones efectivamente realizadas en el mismo bimestre para la adquisición de activos fijos, gastos y cargos diferidos

(-) PTU pagada en el ejercicio1

(=) Utilidad fiscal bimestral, base para el pago definitivo (cuando el resultado sea positivo)

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Así, la suma de utilidades de los seis bimestres del ejercicio de que se trate será la renta grava ble para PTU.

Nota 1:

Aun cuando el artículo 111, séptimo párrafo, de la LISR establece que la renta grava ble para la PTU será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio, la cual incluye la resta de la PTU pagada en el ejercicio; a nuestro juicio, dicho concepto no debería considerarse para determinar la utilidad fiscal de cada bimestre, tal como sucede en la determinación de la renta grava ble para la PTU de las personas morales.

Derecho de los trabajadores para objetar la declaración anual

121.- El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes:

Plazo para entregar a los trabajadores copia de la declaración anual

I. El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. Los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedarán a disposición de los trabajadores durante un término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría.

Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y en sus anexos;

Plazo para que los trabajadores formulen observaciones ante la SHCP

II. Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzgue convenientes, la que tendrá la obligación de responder por escrito, una vez que concluyan los procedimientos de fiscalización de acuerdo a los plazos que establece el Código Fiscal de la Federación, respecto de cada una de ellas;

Imposibilidad de recurrir la resolución definitiva

III. La resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida por los trabajadores; y

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Plazo para dar cumplimiento a la resolución dictada por la SHCP

  1. Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el patrón dará cumplimiento a la misma, independientemente de que la impugne. Si como resultado de la impugnación variara a su favor el sentido de la resolución, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio.

    Suspensión del reparto adicional de utilidades

    Lo anterior, a excepción de que el patrón hubiese obtenido de la Junta de Conciliación y Arbitraje, la suspensión del reparto adicional de utilidades.

    Comentario:

    En términos del segundo párrafo del artículo 1o. del nuevo Reglamento de los artículo 121 y 122 de la LFT (R121 y 122), publicado en el DOF el 5 de junio de 2014, las objeciones de los trabajadores tienen el carácter de denuncia de irregularidades en materia fiscal y laboral en contra de la declaración anual del impuesto sobre la renta presentada por el patrón, de ahí que para su resolución el SAT realizará los estudios e investigaciones cor resp on d i en tes, en ejercicio de las atribuciones que como autoridad fiscal le confieren la Ley del Servicio de Administración Tributaria, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y demás disposiciones legales aplicables.

    Es destacable que con el nuevo...

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