Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas231-245

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Las empresas en su carácter de patrones adquieren diversos deberes por la contratación de personal bajo la figura de una relación laboral, algunos de los cuales se convierten en derechos exigibles por parte de quienes prestan el servicio (trabajadores) , y en tal sentido tienen que observar las legislaciones aplicables, a fin de satisfacerlos en la forma y en el tiempo que éstas señalen.

Dichos derechos son conferidos a los empleados por disposición expresa del artículo 123, apartado "A" de la CPEUM y la LFT y tienen como propósito promover la equidad entre quienes proporcionan la fuente de trabajo y contribuyen a que ésta prospere. Tal es el caso del derecho que tienen los trabajadores de participar de las utilidades que obtienen las empresas por cada ejercicio fiscal, toda vez que es un beneficio independiente al salario que reciben como remuneración.

De esta manera, con el reparto de las utilidades, las empresas reconocen la importancia que tiene la intervención del capital humano en el cumplimiento de los fines de la negociación, al retribuir el esfuerzo y el esmero con el que desarrollan sus tareas para elevar la productividad.

En este sentido, conforme a los artículos 123, apartado "A", fracción IX, inciso a), de la CPEUM y 117 de la LFT, la CNPTUE integrada por representantes del sector patronal, obrero y el gobierno, fijará el porcentaje de las utilidades que se distribuyen entre el personal.

Así, tras un exhaustivo análisis el Consejo de representantes, en sesión del 28 de enero de 2009, aprobó en forma unánime el informe final elaborado por la Dirección Técnica de la Quinta CNPTUE y en cuya resolución se establece que durante los próximos diez años la PTU será de 10% aplicable sobre la renta gravable, de acuerdo con las disposiciones de la Ley del ISR.

De esta manera, en el DOF del 3 de febrero de 2009, la Quinta CNPTUE publicó la Resolución del Consejo de Representantes, la cual entró en vigor en toda la República Mexicana el 4 de febrero de 2009.

Con ello, se abrogó la resolución de la cuarta CNPTUE del 10 de diciembre de 1996, publicada en el DOF el 17 y 26 de diciembre de 1996. El ejercicio de los derechos y procedimientos derivados de esa resolución y generados durante su vigencia se deducirán, tramitarán y resolverán conforme a lo establecido en la misma.

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Sujetos obligados al reparto de utilidades

Los trabajadores tienen derecho de recibir parte de las utilidades de las empresas, por mandato constitucional.

Así, las empresas son las obligadas a dar cumplimiento a dicha disposición. Por tanto, es de entenderse que cualquier persona física o moral constituida como unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios, con independencia de la actividad económica a la que se dedique, siempre que tenga personal a su servicio, tendrá que realizar el reparto; es decir, los sujetos obligados a repartir utilidades serán los que sustentan la calidad jurídica de patrones.

No obstante, existen situaciones que pueden producir duda sobre la subsistencia del deber en comento, por lo que vale la pena destacar que quedan obligadas las empresas siguientes:

1. Las empresas fusionadas, aquellas que traspasen o cambien de nombre o razón social, repartirán las utilidades toda vez que no son consideradas empresas de nueva creación, pues iniciaron operaciones con anterioridad al cambio o modificación de su nombre.

2. Las sociedades cooperativas que tengan trabajadores a su servicio y que no sean socios.

  1. Las asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro, cuando hayan obtenido ingresos por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que tales ingresos excedan de 5% de sus ingresos totales.

En este sentido, debe considerarse que si la empresa cuenta con distintos centros de trabajo, como establecimientos, sucursales, agencias, etcétera, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del ISR, la PTU se determinará sobre la utilidad señalada en la declaración anual, y no sobre las ganancias de cada centro de trabajo.

Sujetos exentos de realizar el reparto de utilidades

No se encuentran obligadas a repartir utilidades, de acuerdo con el artículo 126 de la LFT, las entidades siguientes:

1. Las instituciones y empresas cuyas relaciones de trabajo se rigen por el apartado "B" del artículo 123 de la CPEUM, mismas que por sus características de servicio no perciben utilidades, entre las que se mencionan a continuación:

a) Instituciones públicas de los tres poderes de la Unión, el Gobierno Federal y los Estados de la República.

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b) Empresas constituidas como organismos descentralizados como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Infonacot, Aeropuertos y Servicios Auxiliares, etcétera.

  1. Las empresas que se rigen por el apartado "A" del artículo 123 de la CPEUM, que conforme a las disposiciones laborales específicas, se encuentran exentas del pago del concepto en comento, son:

  1. Empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento. No debe confundirse la fecha de constitución con la de inicio de operaciones, ya que el año de exención empieza a contar a partir del primer día del inicio de actividades, independientemente de que la unidad económica se haya creado o constituido antes.

b) Empresas de nueva creación, dedicadas a elaborar un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.

c) Empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración. Ejemplo de ellas sería una mina en el proceso de búsqueda de yacimientos.

d) Las instituciones de asistencia privada que realicen actos con fines humanitarios y de asistencia, sin el propósito de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

3. El IMSS y el Infonavit, así como las instituciones públicas con fines culturales o humanitarios.

4. Las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso que no exceda el fijado por la STPS, es decir, de $300,000.00, de acuerdo con la resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre de 1996.

Consideraciones previas al reparto

Constituye un derecho de los trabajadores participar en las utilidades de las empresas, conforme al porcentaje fijado por la CNPTUE, así como recibir copia de la declaración anual que presenten los patrones, para estar en condiciones de formular las objeciones pertinentes, según señalan los artículos 123, apartado "A", fracción IX, de la CPEUM; y 117 al 122 de la LFT.

Cabe señalar que, según el artículo 120 de la LFT, por utilidad se entenderá la renta gravable que, en términos de la Ley del ISR, se determine y, según el penúltimo párrafo del artículo 9o. de la LISR, para determinar la renta gravable para efectos de PTU, a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la CPEUM no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

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Entrega de copia de la declaración a los trabajadores

De acuerdo con el artículo 4o. fracción I, del Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT (R 121 y 122), publicado en el DOFel 5 de junio de 2014, el derecho a recibir y revisar la copia de la declaración anual y los anexos presentados ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y en su caso de formular objeciones, compete ejercerlo al sindicato titular del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en la empresa o, en su caso, a la mayoría de los trabajadores de ésta.

Así, presentada la declaración anual del ISR, el patrón entregará una copia de ésta a los trabajadores -en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que se presentó-, o de ser el caso, a partir de la fecha en que haya sido presentada la complementaria a dicha declaración, como lo disponen los artículos 121, fracción I, de la LFT; y 9o. y 10 del R 121 y 122.

En este sentido, considerando que la declaración señala la información relativa al monto de las utilidades por repartir entre los trabajadores, el número de éstos y si existe algún remanente del año anterior que se sume a dichas utilidades, el sindicato o la mayoría de los trabajadores podrá obtener los datos suficientes para realizar la revisión del procedimiento de reparto, y cerciorarse de que éste se llevó a cabo conforme a derecho.

Cabe destacar la importancia de entregar a los trabajadores la copia de la declaración anual, ya que según el artículo 14 del R 121 y 122, no iniciará el cómputo del plazo para realizar objeciones a la declaración, hasta que no se haya proporcionado la copia respectiva a los trabajadores, o no se hayan puesto a disposición los anexos para su revisión.

Revisión de los anexos de la declaración

La empresa también pondrá a disposición de los trabajadores o del representante del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley que rija en la empresa, los anexos de la...

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