Participación del menor en los procesos a la luz del interés superior de la niñez

AutorMtra. Adriana Hegewisch Lomelín
Páginas65-69
Febrero 2019 | 65
Participación del menor
en los procesos a la luz del
interés superior de la niñez
A la luz de la
tratados internacionales
suscritos por el
Estado mexicano,
debe determinar si su
participación constituye
una regla irrestricta
o queda sujeta a un
ejercicio de valoración
de parte del Juez que
dirige el procedimiento
jurisdiccional y si
la valoración sobre
la conveniencia de
escuchar a la niña
o niño en cuestión
es dependiente
de su edad biológica.
Mtra. Adriana Hegewisch Lomelín
El interés superior de la
niñez y el derecho que de
él deriva, a participar en
los procedimientos que pue-
dan afectar su esfera jurídica
se desprende de los siguientes
artículos:
Mexicanos. “En todas las decisio-
nes y actuaciones del Estado se ve-
lará y cumplirá con el principio
del interés superior de la niñez,
garantizando de manera plena
sus derechos […]
Los ascendientes, tutores y
custodios tienen la obligación
de preservar y exigir el cum-
plimiento de estos derechos y
principios.
El Estado otorgará facilidades a
los particulares para que coad-
yuven al cumplimiento de los
derechos de la niñez.”
Artículo 12 de la Convención
sobre los Derechos del Niño.
LA PRIMERA SALA DE LA SCJN EMITIÓ L A
JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN
DE TESIS 256/2014, EN DONDE DEFINE EL
CONTENIDO Y ALCANCES DEL DERECHO DE
LOS NIÑOS A PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS
JURISDICCIONALES QUE PUEDAN AFECTAR
SU ESFERA JURÍDICA.
NUESTROS ESPECIALISTAS
“1. Los Estados partes garantiza-
rán al niño que esté en condicio-
nes de formarse un juicio propio
el derecho de expresar su opinión
libremente en todos los asuntos
que afectan al niño, teniéndose
debidamente en cuenta las opi-
niones del niño, en función de la
edad y madurez del niño.
2. Con tal fin, se dará en par-
ticular al niño oportunidad de
ser escuchado en todo procedi-
miento judicial o administra-
tivo que afecte al niño, ya sea
directamente o por medio de un
representante o de un órgano
apropiado, en consonancia con
las normas de procedimiento de
la ley nacional.”
Artículo 41 de la Ley para la Pro-
tección de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes.
“El derecho a expresar opinión im-
plica que (a los niños) se les tome
su parecer respecto de:
A. Los asuntos que los afecten y el

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