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- Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
De la participación de los institutos de seguridad social en beneficio de los trabajadores
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ARTÍCULO 73.
Para el correcto funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en beneficio de los Trabajadores, el IMSS realizará las siguientes acciones:
I. Proporcionar de manera continua a las Empresas Operadoras, la información relacionada con los Trabajadores para que éstos puedan registrarse o ser asignados en las Administradoras y retirar los recursos de su Cuenta Individual;
II. Entregar a las Empresas Operadoras, la información relativa a las cuotas y aportaciones obrero patronales, contenida en las cédulas de determinación que dicho Instituto emita a los patrones;
III. Recibir e incluir en las cédulas de determinación, la información que le remita el INFONAVIT para tal efecto;
IV. Realizar de conformidad con la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, y con base en la información que le proporcione la Comisión o las Empresas Opera-doras, acciones tendientes a que los patrones formulen las aclaraciones relativas a las cuotas y aportaciones que enteren y que no puedan ser individualizadas. A tal efecto, el IMSS informará a la Comisión o a las Empresas Operadoras las acciones realizadas;
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V. Emitir opinión respecto de las operaciones y procesos en los que el Manual de Procedimientos Transaccionales prevea su participación;
VI. Celebrar convenios con el INFONAVIT a efecto de determinar las comisiones máximas que podrán cobrar las Entidades Receptoras por la recaudación de las cuotas y aportaciones de los Trabajadores; y
ARTÍCULO 74. VII. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.
Para el correcto funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en beneficio de los Trabajadores, el INFONAVIT realizará las siguientes acciones:
I. Proporcionar de manera continua a las Empresas Operadoras, la información relativa a sus afiliados para que éstos puedan registrarse o ser asignados en las Administradoras;
II. Proporcionar de manera continua a las Empresas Operadoras y al IMSS, la información sobre los Trabajadores a los que les haya sido otorgado o cancelado un crédito de vivienda;
III. Realizar de conformidad con la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus reglamentos, y con base en la información que le proporcione la Comisión o las Empresas Operadoras, acciones tendientes a que los patrones formulen las aclaraciones relativas a las Aportaciones al INFONAVIT que enteren y que no puedan ser individualizadas. A tal efecto, el INFONAVIT informará a la...
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- Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
- Disposiciones preliminares
- De las administradoras, las comisiones que cobren y las sociedades de inversión
- Disposiciones comunes para los trabajadores y para los trabajadores no afiliados
- De la recepción de cuotas y aportaciones de los trabajadores
- De la dispersión e individualización de las cuotas y aportaciones de los trabajadores
- De la participación de las empresas operadoras en beneficio de los trabajadores y de los trabajadores no afiliados
- De la participación de los institutos de seguridad social en beneficio de los trabajadores
- De los fondos de previsión social
- De las cuentas individuales de los trabajadores estatales o municipales
- De los planes de pensiones establecidos por patrones o derivados de contratación colectiva
- De la contabilidad y automatización
- De las notificaciones por correo electrónico
- De la inspección de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro
- De la vigilancia de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro
- De la intervención administrativa y gerencial
- De la disolución y liquidación de las administradoras
- Disposiciones generales
- Artículos transitorios
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