Asociación en participación. Conozca el tratamiento fiscal. Marco teórico

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Introducción

Conforme al artículo 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), la asociación en participación es un contrato por el cual una persona (asociante) concede a otras (asociados) que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.

Por otra parte, se indica que la asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación. El asociante obra en nombre propio y no habrá relación jurídica entre los terceros y los asociados. Respecto a terceros, los bienes aportados pertenecen en propiedad al asociante, a no ser que por la naturaleza de la aportación fuese necesaria alguna otra formalidad, o que se estipule lo contrario y se inscriba la cláusula relativa en el Registro Público de Comercio del lugar donde el asociante ejerce el comercio. Aun cuando la estipulación no haya sido registrada, surtirá sus efectos si se prueba que el tercero tenía o debía tener conocimiento de ella (artículos 253, 256 y 257 de la LGSM).

Para efectos fiscales, el artículo 17-B del CFF dispone que se entenderá por asociación en participación al conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas, derivadas de dicha actividad.

Asimismo, la asociación en participación tendrá personalidad jurídica para los efectos del derecho fiscal en los casos siguientes:

1. Cuando en el país realice actividades empresariales.

2. Cuando el convenio se celebre conforme a las leyes mexicanas.

3. Cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el artículo 9o. del CFF (definición de residentes en territorio nacional).

En los supuestos mencionados se considerará a la asociación en participación residente en México.

Según se observa, la definición legal de la asociación en participación no difiere en gran medida de la referida en el CFF; sin embargo, su tratamiento para efectos fiscales es trascendental, pues en términos mercantiles la asociación en participación no tiene personalidad jurídica propia, mientras que para efectos fiscales sí lo tiene; es por ello que el CFF, como se verá más adelante, la asimila a una persona moral.

En este taller se indica el tratamiento fiscal para las asociaciones en participación.

Tratamiento fiscal
CFF
Obligaciones de la asociación en participación

De acuerdo con el artículo 17-B, segundo párrafo, del CFF, la asociación en participación estará obligada a cumplir con las mismas obligaciones fiscales, en los

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mismos términos y bajo las mismas disposiciones, establecidas para las personas morales en las leyes fiscales. Para tales efectos, cuando dichas leyes hagan referencia a persona moral, se entenderá incluida a la asociación en participación considerada en los términos de este precepto.

Responsabilidad solidaria de los asociantes

Según el artículo 26, fracción XVII, del CFF, los asociantes son responsables solidarios respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas mediante la asociación en participación, cuando tenían tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada por los bienes de la misma, siempre que la asociación en participación incurra en cualquiera de los supuestos siguientes:

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Sin que la responsabilidad exceda de la aportación hecha a la asociación en participación durante el periodo o a la fecha de que se trate.

La responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, con excepción de las multas. Lo anterior no impide que los responsables solidarios puedan ser sancionados por actos u omisiones propios.

Inscripción en el RFC

La asociación en participación deberá solicitar su inscripción en el RFC del SAT y su certificado de Fiel, mediante el aviso que establece el Reglamento del CFF. Al respecto, el artículo 31 del CFF dispone que la solicitud de inscripción deberá presentarse a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el SAT mediante reglas de carácter general (reglas misceláneas).

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De acuerdo con la regla II.2.3.1, fracción IV, de la RMF para 2012, las asociaciones en participación se inscribirán conforme a los lineamientos indicados en la ficha de trámite 54/CFF "Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC del SAT" del anexo 1-A de la RMF para 2012. La ficha de trámite es la siguiente:

54/CFF Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC del SAT

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales de nueva creación a través de su(s) representante(s) legal(es), como son entre otras:

Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, etc.

¿Dónde se presenta?

Internet

Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ALSC.

En forma personal

Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documentos se obtienen?

1. Fotocopia de la solicitud.

2. Cédula de identificación fiscal.

3. Guía de Obligaciones.

4. Acuse de Inscripción al RFC.

En caso de que la documentación necesaria para hacer el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos de este trámite se entregará al contribuyente el reporte de información pendiente.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a la firma del acta constitutiva de la persona moral.

Cuando la persona moral no se constituya ante Notario Público dentro del mes siguiente a aquél en que se realice la firma del contrato, o la publicación del decreto o del acto jurídico que les de origen.

Requisitos:

Por Internet:

· Presentarán la solicitud de inscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.

· Concluida la captura, se enviará la solicitud de inscripción a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse con el número de folio asignado.

En la ALSC:

· Acuse con número de folio asignado (cuando el trámite se haya iniciado por Internet).

· Copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado.

· Original del comprobante de domicilio fiscal.

· En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.

· En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado

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Definiciones de este anexo.

· Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará la solicitud de inscripción al RFC.

Tratándose de las solicitudes de Inscripción y cancelación por escisión y de Inscripción por escisión, se deberá presentar la forma oficial RX (Forma oficial de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC), acompañado de los demás requisitos que establezca para cada caso este anexo.

De forma especial, si usted se encuentra en algunos de los siguientes casos adicionalmente deberá presentar:

Personas distintas de sociedades mercantiles

Deben presentar original o copia certificada del documento constitutivo de la agrupación, o en su caso fotocopia de la publicación en el órgano oficial -periódico o gaceta oficial.

Misiones Diplomáticas

Con los requisitos anteriormente señalados, las misiones diplomáticas de estados extranjeros debidamente acreditadas, deberán solicitar su RFC en el Centro Nacional de Consulta ubicado en Av. Hidalgo No. 77, planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P 06300, México DF.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 CFF, Art. 19, 20, 21, 22 y 24 Reglamento del CFF, Regla II.2.3.1. RMF.

a) Asociaciones en participación

Deben presentar original del contrato de la asociación en participación, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales.

Nota: Las asociaciones en participación que se inscriban al RFC con el nombre del asociante, deberán citar además del nombre del asociante seguido de las siglas "A en P", el número de convenio de que se trate.

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Cabe observar que de acuerdo con el artículo 17-B del CFF, la asociación en participación se identificará con una denominación o razón social, seguida de la leyenda A. en P. o en su defecto, con el nombre del asociante, seguido de dichas siglas...

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