De la participacion de la comunidad

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EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 127. El incumplimiento de las disposiciones de es-
ta Sección, dará lugar a que la portación o posesión de armas se
considere ilegal y sea sancionada en los términos de las normas
aplicables.
TITULO OCTAVO
DE LA PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD
CAPITULO UNICO
DE LOS SERVICIOS DE ATENCION A LA POBLACION
ARTICULO 128. El Centro Nacional de Prevención del Delito y
Participación Ciudadana establecerá mecanismos eficaces para que
la sociedad participe en el seguimiento, evaluación y supervisión del
Sistema, en los términos de esta Ley y demás ordenamientos apli-
cables.
Dicha participación se realizará en coadyuvancia y corresponsabi-
lidad con las autoridades, a través de:
I. La comunidad, tenga o no estructura organizativa; y
II. La sociedad civil organizada.
(R) ARTICULO 129. El Centro Nacional de Prevención del
Delito y Participación Ciudadana impulsará las acciones nece-
sarias para que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y
los municipios, establezcan un servicio para la localización de
personas y bienes, que promueva la colaboración y participación
ciudadana.
Para el caso de la sustracción de menores, deberán implemen-
tarse sistemas de alerta y protocolos de acción inmediata para
su búsqueda y localización, en el que coadyuven con los inte-
grantes del sistema las corporaciones de emergencia, medios de
comunicación, prestadores de servicios de telecomunicaciones,
organizaciones no gubernamentales y ciudadanía en general.
(DOF 14/06/12)
ARTICULO 130. El Centro Nacional de Prevención del Delito y
Participación Ciudadana promoverá que la Federación, los Estados,
el Distrito Federal y los municipios establezcan un servicio de comu-
nicación que reciba los reportes de la comunidad, sobre las emer-
gencias, faltas y delitos de que tenga conocimiento.
El servicio tendrá comunicación directa con las Instituciones de
Seguridad Pública, de salud, de protección civil y las demás asisten-
ciales públicas y privadas.
ARTICULO 131. Para mejorar el servicio de Seguridad Pública,
las instancias de coordinación que prevé esta Ley promoverán la par-
ticipación de la comunidad a través de las siguientes acciones:
I. Participar en la evaluación de las políticas y de las instituciones
de seguridad pública.
II. Opinar sobre políticas en materia de Seguridad Pública;
III. Sugerir medidas específicas y acciones concretas para esta
función;
IV. Realizar labores de seguimiento;
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