Pago de Partes Proporcionales y Descuentos Pendientes

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas41-42

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Pago de Partes Proporcionales Devengadas

- Prestaciones Pendientes de Pago:

♦ De acuerdo con la LFT, el trabajador tiene derecho al pago de su prestaciones devengadas (proporcionales al tiempo trabajado) no pagadas, al término de su relación de trabajo, entre otras:

♦ Aguinaldo (ART-87 LFT),

♦ PTU (ARTS-117 a 131 LFT),

♦ Vacaciones y Prima Vacacional (ARTS-76 a 81 LFT),

♦ y cualquier otra prestación legal o contractual no pagada.

♦ Recordemos que para el pago de las prestaciones, deberemos de tomar en cuenta los efectos de la Suspensión

Temporal de la Relación de Trabajo (ART-42 LFT).

Descuentos Pendientes

- Bases:

♦ Recordemos que los descuentos a los trabajadores, deben efectuarse en los términos de los ARTS-97 (Trabajadores de Salario Mínimo) y 110 (Demás Trabajadores).

? Inviolabilidad del Salario Mínimo. Excepciones (ARTS-123-FVIII CPOL y 97 LFT):

No podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:

  1. Pensiones alimenticias decretadas por autoridad competente y a favor de esposa, hijos, ascendientes o nietos, en los términos del ART-110-F-V de la LFT;

  2. Pago de rentas (ART-151 LFT), no mayor al 10%;

  3. Pago de créditos al INFONAVIT, no mayor al 20%; y

  4. Pago de créditos al INFONACOT, no mayor al 10%.

    ? Descuentos Prohibidos, Salvo (ART-110 LFT):

    I. Pago de deudas con el patrón por anticipo de salarios, pagos en exceso, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa. Nunca mayor al importe de un mes de salario y descuento máximo del 30% de excedente del SM;

  5. Pago de rentas (ART-151 LFT) no mayor al 15% del salario;

  6. Pago de créditos del INFONAVIT, descuentos aceptados libremente por los trabajadores;

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  7. Pago de cuotas relativas a sociedades cooperativas y cajas de ahorro, no mayores al 30% del excedente del SM;

  8. Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente.

    En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios tal...

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