Las partes en el juicio de amparo

AutorJuan de Dios Castro Lozano
Páginas19-120
I. LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO
I.- Concepto jurídico de parte en general. II.- Noción de partes en la
relación jurídico-procesal. III.- Atributos consubstanciales de las
partes como sujetos de la relación jurídico-procesal. IV.- Su signif‌i-
cación en el juicio de amparo y sus atributos inmanentes: A) Refe-
rencia específ‌ica a los artículos , , , , , 10 y 11 de la Ley de
Amparo; B) Capacidad, legitimación y personalidad. 1.- Capacidad
del quejoso, 2.- Capacidad del tercero perjudicado, 3.- Legitimación
del quejoso, 4.- Legitimación de la autoridad responsable, 5.- Legi-
timación del tercero perjudicado, 6.- Legitimación del ministerio
público federal, 7.- Personalidad del quejoso y tercero perjudicado,
8.- Personalidad de la autoridad responsable, 9.- Personalidad del
ministerio público federal; C) La capacidad, legitimación y persona-
lidad del quejoso y tercero perjudicado en materia agraria; D) Dere-
chos y restricciones de las partes en la substanciación del juicio de
amparo: 1.- Del quejoso, 2.- De la autoridad responsable, 3.- Del ter-
cero perjudicado, 4.- Del ministerio público federal. V.- Evolución del
concepto en el Derecho positivo mexicano, desde su aparición for-
mal hasta nuestros días: A) Del agraviado o agraviados; B) De la auto-
ridad o autoridades responsables; C) Del tercero o terceros perjudi-
cados, en las diversas hipótesis de la fracción
III
la Ley de Amparo; D) Del ministerio público federal como parte.
VI. Las partes en el proyecto de la nueva Ley de Amparo: A) Del que-
joso; B) De la autoridad responsable; C) Del tercero perjudicado;
D) Del ministerio público federal.
19
I. C
ONCEPTO JURÍDICO DE PARTE EN GENERAL
Desde este punto de vista, el concepto es aplicable a todas
aquellas personas, lato sensu, titulares o poseedoras de los
derechos y obligaciones que nacen de una determinada re-
lación jurídica que ha sido concebida por ellas mismas o
por disposición de la ley, y que se sustenta, desde luego, en
cualesquiera de los más diversos actos que el derecho posi-
tivo reconoce y regula tanto entre particulares como entre
éstos y el Estado, cuando éste, con el propósito de procurar-
se los bienes o servicios que le son indispensables para la
consecución de sus f‌ines, actúa como un particular desen-
volviendo una de las dos personalidades que constitucional
y legalmente se le atribuyen, en contraste con aquella en la
que actúa ejerciendo su poder de imperio. Ahora bien, en
la referida relación, una de las partes puede asumir su posi-
ción activa (como titular de un derecho) con respecto a la
otra y entonces, por lo general, a ésta suele denominársele
acreedor; o bien, arrogarse una posición pasiva (como obli-
gado) y, por consiguiente, ser designada como deudor.1
II. N
OCIÓN DE PARTES EN LA RELACIÓN JURÍDICO
-
PROCESAL
En la relación procesal, las partes son aquellas que intervie-
nen alegando el reconocimiento, la constitución o la decla-
ración de un derecho sustantivo. En el proceso se deno-
minan: actora y demandada; la primera es la titular de la
20 JUAN DE DIOS CASTRO LOZANO
1Carácter o calidad, que las partes de una determinada relación jurídica
detentan siempre, con independencia de las distintas denominaciones que
adopten en virtud de la índole del derecho sustantivo que constituya la
materia de la consabida relación. Ref‌lexionemos por ejemplo, entre otras,
en las relaciones que se derivan de la institución del matrimonio, de la
f‌iliación, del arrendamiento, de los alimentos, etcétera.
pretensión que se plantea en la demanda, al promoverse el
juicio, y la segunda es aquella a quien se le exige el cumpli-
miento de tal pretensión. Desde el derecho romano el pro-
ceso fue concebido como una trilogía constituida por el
juez, el actor y el demandado. Sin embargo, para todos re-
sulta evidente que en la actividad procesal se cuenta con
auxiliares internos y externos. Dentro de los primeros, pode-
mos mencionar a los secretarios, a los actuarios, a los archi-
vistas, etcétera; en los segundos, a los depositarios, a los
síndicos y a los administradores, entre otros. Sin olvidar,
desde luego, la intervención de aquellas personas que, de
manera decisiva, inf‌luirán en el sentido de la resolución o
sentencia que culmine con el proceso que se instruya, y
quienes, no obstante, no son partes en el sentido estricta-
mente jurídico del vocablo. Nos referimos en tal caso a los
peritos y a los testigos.
Las partes en un juicio, son aquellas personas físicas o
morales que pueden iniciar válidamente un proceso judicial
o contencioso o intervenir en ellos, cuando les asista un
interés en que la autoridad judicial o administrativa declare
o constituya un derecho o imponga una condena, o tengan
un interés contrario; iniciando el ejercicio de tal procedi-
miento en virtud de la existencia a su favor de un derecho o
de una acción, o bien, oponiendo excepciones o defensas
o interponiendo el recurso que la ley establezca para el caso
particular de que se trate.
Ahora bien, por lo general, son dos las partes beligeran-
tes en un juicio, a saber: la actora y la demandada. Éstas
pueden intervenir dentro del proceso por sí mismas o por
medio de su representante, ya sea convencional o legal.2Es
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dispone que: “Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en
él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un
derecho o imponga una condena, y quien tenga el interés contrario. Actua-
rán en el juicio los mismos interesados o sus representantes o apoderados,

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