Decreto No. 248 Se Reforman: Diversos Artículos, Fracciones y Párrafos; Así como La Denominación de Algunos Títulos y Apartados. Se Adicionan: Diversos Artículos, Fracciones, Incisos, Capítulos y Fracciones. Se Deroga: el Título Noveno; Todos de La Ley de Hacienda para El Municipio de Comala

Fecha de disposición18 Diciembre 2010
Fecha de publicación18 Diciembre 2010
SecciónAnexos
Número de Gaceta52

DECRETO No. 248

SE REFORMAN: DIVERSOS ARTÍCULOS, FRACCIONES Y PÁRRAFOS; ASÍ COMO LA DENOMINACIÓN DE ALGUNOS TÍTULOS Y APARTADOS. SE ADICIONAN: DIVERSOS ARTÍCULOS, FRACCIONES, INCISOS, CAPÍTULOS Y FRACCIONES. SE DEROGA: EL TÍTULO NOVENO; TODOS DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE COMALA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Mediante oficio PM-195/2010, el C. Ing. Sergio Agustín Morales Anguiano Presidente del Municipio de Comala, remitió a esta Soberanía, la iniciativa de Ley con proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Municipio de Comala.

SEGUNDO.- Mediante oficio 1362/010 de fecha 30 de octubre de 2010, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto que reforma, adicionan y deroga diversas disposiciones a la Ley de Hacienda para el Municipio de Comala.

TERCERO.-

La iniciativa materia de este dictamen, en la exposición de motivos que la sustenta, señala lo siguiente:

fl Que el H. Congreso del Estado Libre y soberano de Colima aprobó la Ley de Hacienda para el Municipio de Comala, la cual entró en vigor el 1º de enero de 2003 mediante la publicación del Decreto No. 272 en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el día 11 de Noviembre de 2002, en la cual, además de regularse los elementos jurídicos de las contribuciones y demás ingresos que tiene derecho a percibir el Municipio para financiar su gasto público, también estableció con carácter permanente las tasas, cuotas y tarifas que anualmente se establecían en la Ley de Ingresos.

fl Que con fecha siete de mayo de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que otorgó facultades al H. Congreso de la Unión para "expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y los Órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales a fin de garantizar su armonización a nivel nacional".

fl Que en uso de esa facultad, el Poder Legislativo Federal emitió el Decreto que creo la nueva Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada el 31 de diciembre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, cuyo objeto es "establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización", siendo de observancia general para los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los Estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.

fl Que dicha Ley federal establece la creación del Consejo Nacional de Armonización contable, definiéndolo como "el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos", al mismo tiempo que impone, en su artículo 7, la obligación a los entes públicos de adoptar e implementar, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el Consejo, dentro de los plazos que éste establezca.

fl Que el Consejo Nacional de Armonización Contable, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley general ya citada, publicó el día 9 de Diciembre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación el Clasificador por Rubro de Ingresos (CRI) que "permitirá una clasificación de los ingresos presupuestarios de los entes públicos acorde con criterios legales, internacionales y contables, claro, preciso, integral y útil, que posibilite un adecuado registro y presentación de las operaciones, que facilite la interrelación con las cuentas patrimoniales".

fl Que para adecuar el Clasificador por Rubro de Ingresos con las desagregaciones necesarias para el registro de los ingresos municipales, a partir de los Rubros y Tipos que señala el propio CRI, el titular de la Tesorería Municipal y el Enlace Municipal para la Armonización Contable, que se acreditó ante el Secretario de Finanzas en su calidad de Coordinador General para la Armonización Contable en el Estado de Colima, realizaron trabajos técnicos en el periodo del mes de abril a octubre del presente año, en conjunto con los representantes de los nueve municipios restantes.

fl Que como colofón a esas actividades, el pasado día siete del presente mes y año, la Asamblea Fiscal Estatal, donde el municipio de Comala está representado por el Tesorero Municipal, se pronunció con una opinión técnica favorable sobre un Clasificador por Rubro de Ingresos Armonizado para los diez municipios de la entidad, que cumple idóneamente con los requerimientos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental para el registro presupuestario de los ingresos municipales y con las especificaciones señaladas en el Clasificador por Rubros de Ingresos publicado por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

fl Que la clasificación de los ingresos municipales bajo la normatividad emitida por el consejo Nacional de Armonización Contable presenta diferencias sustantivas respecto de la clasificación que hasta el ejercicio fiscal 2010 observó el municipio tanto en su Ley de Ingresos como en el clasificador presupuestario de los ingresos, destacando lo siguiente:

  1. Presenta definiciones distintas a las señaladas en el Código Fiscal Municipal del Estado de Colima para los rubros de Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamientos, adoptando las señaladas en el Código Fiscal de la Federación.

  2. Determina que las contribuciones para obras, denominadas en el Código Fiscal Municipal del Estado de Colima como "Contribuciones especiales", se denominen en lo sucesivo "Contribuciones de mejoras".

  3. Agrupa en un solo rubro las participaciones, las aportaciones y los recursos transferidos, definiendo estos últimos como los que recibe el municipio por convenios para la ejecución de programas de la federación o del estado mediante la reasignación de responsabilidades y de recursos presupuestarios, así como los que deriven de convenios de colaboración administrativa en materia de coordinación fiscal.

  4. Clasifica como consecuencia de la adopción de las disposiciones del Código Fiscal de la Federación para las definiciones de Impuestos y Derechos, los accesorios de los mismos como parte de ellos, e) Mantiene, dentro de la clasificación de los ingresos por aprovechamientos, las multas que imponga la autoridad municipal por sanciones a la reglamentación municipal y los accesorios de estas.

fl Que, en virtud de lo señalado en el considerando DÉCIMO, para aplicar la nueva clasificación de los ingresos municipales propuesta en nuestra Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2011, se hace necesario adecuar el Código Fiscal Municipal del Estado de Colima y la Ley de Hacienda para el Municipio de Comala para que sus disposiciones se armonicen con las que contiene el CRI publicado por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

fl Que en virtud del crecimiento demográfico que ha tenido el municipio de Comala, se hace indispensable la creación de nuevas áreas en las que sus habitantes puedan vivir de forma digna, razón por la cual son de gran utilidad los fraccionamientos que se llevan a cabo dentro del territorio del municipio; pero se debe tener en cuenta que realmente son escasas las zonas de reserva urbana existentes, por lo que debemos cerciorarnos de que quien pretenda urbanizar cuente con los recursos necesarios para cumplir con todas y cada una de las etapas planteadas en el proyecto ejecutivo de su plan parcial de urbanización, para que asimismo con esos recursos logre la incorporación y posteriormente la municipalización de su fraccionamiento, siempre y cuando cumpla con lo previsto por la Ley de Asentamientos Humanos de Colima; todo esto con la finalidad de evitar y disminuir el número de asentamientos irregulares.

fl Que por la gran afluencia turística que tiene el municipio de Comala, existen diversos medios con los que los habitantes del municipio anuncian y hacen publicidad a sus comercios para así logar que la actividad turística los beneficie económicamente, no obstante lo anterior, actualmente no se encuentran previstos en la Ley de Hacienda para el Municipio de Comala algunos medios de publicidad que son utilizados con gran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR