Decreto No. 351 por El que Se Reforma el Artículo 86 Bis y Se Adicionan los Párrafos Segundo, Tercero y Cuarto al Artículo 138, Ambos de La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima

DECRETO No. 351

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 86 BIS Y SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO AL ARTÍCULO 138, AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 130, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA Y PREVIA APROBACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETADECRETO No. 351

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 86 BIS Y SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO AL ARTÍCULO 138, AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforma el artículo 86 BIS y se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 138, ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima , para quedar como sigue:

Artículo 86 BIS

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, así como los Ayuntamientos, se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, las cuales deberán celebrarse ordinariamente el primer domingo del mes de julio del año que corresponda, conforme a las siguientes bases:

  1. Los partidos políticos son formas de organización política y constituyen entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y los modos específicos de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatal, distritales y municipales, previa inscripción de la constancia de su registro ante el Instituto Electoral del Estado.

    Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación estatal y municipal y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. En el Estado gozarán de las mismas prerrogativas que les confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

    DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVOLas autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y la ley.

    Los partidos políticos promoverán y garantizarán la equidad y la paridad entre mujeres y hombres en sus órganos de dirección y en las candidaturas a cargos de elección popular.

    Para este último fin, podrán registrar hasta el 70% de candidatos de un mismo género a cargos de diputados por el principio de mayoría relativa, con excepción de las candidaturas de este tipo que sean resultado de un proceso de elección democrático, conforme a los estatutos de cada partido; tratándose de cargos de diputados por el principio de representación proporcional, quienes se ubicarán de manera alternada en la lista, no podrán incluir más del 50% de un mismo género.

    En el caso de los Ayuntamientos, cuyo número total de presidentes municipales, síndicos y regidores sea par, el porcentaje para cada uno de los géneros será del 50% y cuando se trate de un número impar, será hasta un 60% para un mismo género.

    Los partidos políticos garantizarán la inclusión de jóvenes en las candidaturas a cargos de elección popular.

    Los partidos podrán formar coaliciones y postular candidaturas comunes para las elecciones de Gobernador, Ayuntamientos y diputados por el principio de mayoría relativa en los términos que disponga la ley.

    Los partidos políticos tienen derecho al uso permanente de los medios de comunicación social, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las demás leyes de la materia.

    Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

    Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en el territorio...

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