Decreto No. 328 Se Reforma el Párrafo Tercero del Artículo 19 y Se Adiciona un Segundo Párrafo al Artículo 119 Ambos de La Ley de Hacienda para El Municipio de Colima

Fecha de disposición18 Febrero 2006
Fecha de publicación18 Febrero 2006
SecciónAnexos
Número de Gaceta07

DECRETO No. 328

SE REFORMA EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 19 Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 119 AMBOS DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Goberandor Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OHONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio 1709/05 de fecha 13 de octubre del año pasado, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, turnaron a esta Comisión de Hacienda y Presupuesto la iniciativa presentada por el H. Ayuntamiento Constitucional de Colima, Colima, relativa a la Reforma del artículo 19, de la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima.

SEGUNDO.-

Que mediante oficio número 02-S588/05 de fecha 10 de octubre del año 2005, el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Colima, remitió al H. Congreso del Estado, el proyecto de iniciativa de reforma que fue aprobado por los integrantes del H. Cabildo de Colima, Colima, en Sesión Ordinaria, de fecha 7 de octubre de 2005, para reformar el artículo 19 de la Ley de Hacienda, para que el descuento del pago del Impuesto Predial se haga efectivo a los contribuyentes que tengan cuando menos 65 años de edad y así mismo el descuento que se otorgue a los adultos en plenitud por el mismo impuesto tenga su vigencia durante todo el ejercicio fiscal.

TERCERO.-.Que la iniciativa en estudio en su exposición de motivos señala textualmente:

* La Ley para la Protección de los Adultos en Plenitud del Estado de Colima, en el último párrafo del apartado de considerandos establece lo siguiente: "Por último, es preciso resaltar que, con base en el artículo , fracción I, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, se considera como adultos en plenitud para los efectos de la Ley, a las personas que tengan cuando menos 65 años de edad," por lo que creemos recomendable modificar la parte final del tercer párrafo, del artículo 19 de la Ley de Hacienda Municipal, para que en el mismo se estipule que el descuento que se...

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