Iniciativa Legislativa del Dip. Raymundo King De la Rosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que adiciona un Capítulo III al Título Decimoctavo y el artículo 287 Bis al Código Penal Federal., de 5 de Junio de 2013

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN CAPÍTULO III AL TÍTULO DECIMOCTAVO Y EL ARTÍCULO 287 BIS AL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO RAYMUNDO KING DE LA ROSA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

El suscrito, Diputado Federal

RAYMUNDO KING DE LA ROSA, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numerales 1 y 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a la consideración del Pleno iniciativa con proyecto de decreto con arreglo a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  1. Descripción de la problemática.

    El robo de identidad está considerado como uno de los ilícitos de más rápida expansión en los últimos años.

    La identidad de una persona se define como el conjunto de características, datos o informaciones, que permiten reconocerla en su individualidad.

    Estas características, datos e informaciones pueden ser de muy distinta naturaleza y van desde algunos que pertenecen propiamente a la persona como la firma, los rasgos fisonómicos y la huella digital, hasta los que se le atribuyen en función de su relación en sociedad y particularmente con el Estado, como el nombre y los códigos de identidad, como son en nuestro país el número de Registro Federal de Contribuyentes, el de seguro social o la Clave Única del Registro de Población (CURP), y más recientemente otros medios de identificación como es el caso de la firma electrónica, así como las claves y códigos de identificación para transacciones bancarias en línea y para el acceso a páginas de internet y redes sociales.

    El desarrollo acelerado de las tecnologías ha permitido la reproducción, resguardo y transmisión de estos datos en medios digitales o electromagnéticos, lo que también ha facilitado su sustracción a través de programas informáticos, circunstancia que ha sido aprovechada para obtener datos personales y utilizarlos en suplantación de las personas con fines delictivos.

    El robo de identidad ha cobrado diversas dimensiones. Aunque de manera general se suplanta a una persona para obtener un beneficio económico, lo cierto es que puede tener muchas otras implicaciones, no necesariamente vinculadas a la obtención de un beneficio de esta naturaleza y genera toda una serie de perjuicios a la persona víctima de la suplantación y a la sociedad en su conjunto.

    Así, entre los casos recurrentes de robo de identidad podemos mencionar los siguientes:

    Utilización de claves electrónicas de identificación bancarias para acceder a cuentas.

    Apertura de cuentas bancarias y obtención de créditos.

    Contratación de líneas de teléfono celular.

    Obtención de documentos oficiales (actas de nacimiento, credenciales para votar, pasaportes, licencias de conducir, etc.).

    De hecho, el robo de datos personales con fines distintos al económico se ha vinculado a casos de tráfico y robo de personas, delincuencia organizada e intervención indebida en procesos electorales, ocurriendo casos en que el delito se desarrolla en distintas entidades federativas e incluso en distintos países, por lo que es necesario y urgente que se tipifique en el ámbito federal.

    Los esfuerzos por detener estas conductas han sido dispersos y escasos. A la fecha, la legislación federal, al igual que la de la mayoría de las entidades federativas, no contiene...

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