Iniciativa Legislativa del Dip. Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto que adiciona la fracción X del artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado., de 15 de Mayo de 2013

C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS. El suscrito Diputado Federal Carlos Fernando Angulo Parra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Articulo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la presente Iniciativa que adiciona la fracción X del artículo 9 de La Ley del Impuesto al Valor Agregado, con base en la siguiente Objeto: Exentar del pago del IVA de mercancía que es enajenada bajo el régimen de depósito fiscal. Exposición de Motivos El sector manufacturero exportador es un eje fundamental en la estrategia de recuperación y crecimiento de la economía mexicana. Se trata de un sector altamente generador de divisas, un polo atractivo de atracción de IED y un poderoso sector en lo que a generación de empleos se refiere. Es de vital importancia fortalecer las capacidades de este sector para que ascienda a actividades de mayor valor agregado que garanticen una mayor estabilidad y un crecimiento que dependa en mayor medida de la dinámica económica nacional y, al mismo tiempo, sostengan mejores niveles de competitividad internacional. Es necesario promover un marco que facilite y agilice el comercio internacional en el sector manufacturero exportador y un sistema fiscal que, en el mismo sentido, simplifique los trámites y facilite el pago de impuestos. Así, el sector exportador en México ha representado no sólo una importante fuente de empleo, sino un importante sector generador de divisas que han permitido la compra de bienes de capital de alta tecnología necesarios para el fortalecimiento de la producción nacional en diversos sectores. Asimismo, el sector externo nacional ha favorecido el crecimiento económico del país mediante la creciente demanda internacional de productos locales. En este tenor, se han promovido una serie de medidas para simplificar y armonizar los trámites que se agrupan bajo el nombre de facilitación comercial. En el caso de los depósitos fiscales el 30 de diciembre de 1996 se incluyó en la Ley Aduanera la posibilidad de que residentes en el extranjero, ya sea personas físicas o morales, promovieran el régimen de depósito fiscal como uno de los pilares sobre el que se ha sustentado el desarrollo del esquema exportador. Sin embargo, el esquema no ha evolucionado de forma adecuada y actualmente existe una doble tributación; que, además de entorpecer, encarecer y establecer una serie de sobrerregulaciones que dificultan la actividad comercial y desincentivan la inversión, resultan ilegales como se hace patente en diversas resoluciones y argumentos en las tesis ofrecidas por distintos Tribunales Federales de Justicia Fiscal y Administrativa. Entre los cuales destaca que la Ley del IVA considera como actos gravables entre otros a la: (i) enajenación de bienes y a la (ii) importación de bienes o servicios (en términos de lo dispuesto por el artículo 1-A, fracción III de la Ley del IVA). En este sentido, si bien es cierto que la referida Ley considera a estos dos actos como diferentes y por lo tanto gravables para este impuesto, también lo es el que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a través de las tesis que a continuación se citan, mismas que si bien no son jurisprudencias, ha tomado una postura diferente: VI-TASR-IX-16 2 Ley del Impuesto al Valor Agregado. No se actualiza una enajenación en territorio nacional para efectos de dicha ley respecto de mercancías que se encuentran bajo el régimen de depósito fiscal en el almacén general autorizado para ello. Tratándose de mercancía que se encuentra en un almacén general de depósito bajo el régimen referido, se tiene que la misma no ha sido introducida al país en términos de la Ley Aduanera y de la propia Ley del Impuesto al Valor Agregado, por lo que no se actualiza una enajenación en territorio nacional. Lo anterior, ya que de los artículos 119 y 120 de la Ley Aduanera se colige que en el caso de mercancías destinadas al depósito fiscal las mismas deben cumplir en la aduana en que se despachen con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a dicho régimen, acompañar el pedimento con la carta de cupo y determinar los impuestos al comercio exterior, así...

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