Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 26, fracción X; 46, fracción IV, tercer párrafo, y se adicionan los artículos 5, con un tercer y cuarto párrafos; 69 con un séptimo párrafo; y el artículo 95-A, todos del Código Fiscal de la Federación., de 8 de Octubre de 2013
IniciativasDel Sen. Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 26, fracción X; 46, fracción IV, tercer párrafo, y se adicionan los artículos 5, con un tercer y cuarto párrafos; 69 con un séptimo párrafo; y el artículo 95-A, todos del Código Fiscal de la Federación.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.Ver Sinopsis Español:Propone eliminar las causales para fincar en los socios o accionistas responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de las personas morales y se incrementa esta al porcentaje de su participación social o accionaria por lo cual se establece una responsabilidad directa, haciendo caso omiso de la diferencia elemental entre la personalidad jurídica de una persona física, y de una persona moral como entes completamente independientes. También se elimina el párrafo en el que se establecen los requisitos para ejercer facultades de comprobación por segunda ocasión respecto de un mismo periodo y contribución limitándolo a los casos donde hubiera nuevos hechos que la justificaran, para ahora dejar en libertad a la autoridad de revisar en forma reiterada a los contribuyentes lo que rompe con el principio de seguridad jurídica y cosa juzgada.Se pretende reducir el secreto fiscal y confidencialidad de la información que el SAT debe guardar para facultarle de hacer público los nombres de los contribuyentes incumplidos, o que han sido sentenciados por delitos de carácter fiscal.Finalmente, propone que se establezca como culpables del delito de omisión por no evitar la comisión de un delito fiscal de las personas morales al administrador único, al presidente del consejo o cualquier persona que tenga bajo su responsabilidad su administración, asimismo, se establece la culpabilidad de los profesionistas (contadores, abogados, agente aduanales, etc.) en el ejercicio de su profesión.
Sen. Ángel Benjamín Robles Montoya |
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