Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 26, fracción X; 46, fracción IV, tercer párrafo, y se adicionan los artículos 5, con un tercer y cuarto párrafos; 69 con un séptimo párrafo; y el artículo 95-A, todos del Código Fiscal de la Federación., de 8 de Octubre de 2013

 IniciativasDel Sen. Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 26, fracción X; 46, fracción IV, tercer párrafo, y se adicionan los artículos 5, con un tercer y cuarto párrafos; 69 con un séptimo párrafo; y el artículo 95-A, todos del Código Fiscal de la Federación.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.Ver Sinopsis Español:Propone eliminar las causales para fincar en los socios o accionistas responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de las personas morales y se incrementa esta al porcentaje de su participación social o accionaria por lo cual se establece una responsabilidad directa, haciendo caso omiso de la diferencia elemental entre la personalidad jurídica de una persona física, y de una persona moral como entes completamente independientes. También se elimina el párrafo en el que se establecen los requisitos para ejercer facultades de comprobación por segunda ocasión respecto de un mismo periodo y contribución limitándolo a los casos donde hubiera nuevos hechos que la justificaran, para ahora dejar en libertad a la autoridad de revisar en forma reiterada a los contribuyentes lo que rompe con el principio de seguridad jurídica y cosa juzgada.Se pretende reducir el secreto fiscal y confidencialidad de la información que el SAT debe guardar para facultarle de hacer público los nombres de los contribuyentes incumplidos, o que han sido sentenciados por delitos de carácter fiscal.Finalmente, propone que se establezca como culpables del delito de omisión por no evitar la comisión de un delito fiscal de las personas morales al administrador único, al presidente del consejo o cualquier persona que tenga bajo su responsabilidad su administración, asimismo, se establece la culpabilidad de los profesionistas (contadores, abogados, agente aduanales, etc.) en el ejercicio de su profesión.

Sen. Ángel Benjamín
Robles Montoya
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS26, FRACCIÓN X; 46, FRACCIÓN IV, TERCER PÁRRAFO, Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 5, CON UN TERCER Y CUARTO PÁRRAFOS; 69 CON UN SÉPTIMO PÁRRAFO; Y EL ARTÍCULO 95-A, TODOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PRESENTADA A NOMBRE DEL SECTOR EMPRESARIAL DEL ESTADO DE OAXACA  POR EL SENADOR BENJAMÍN ROBLES MONTOYA, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.El que suscribe, SenadorBenjamín Robles Montoya,integrante del Grupo Parlamentario delPartido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Senado de la República, de conformidad con lo establecido por los artículos 8 fracción II y 276 numeral 1 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del Pleno Proposición con Punto de Acuerdo con base en los siguientes:Exposición de motivos.El sector empresarial del Estado de Oaxaca tiene agudas y puntuales observaciones sobre la Reforma Fiscal y Hacendaria que actualmente se discute en el seno del Poder Legislativo. En mi carácter de representante del Estado de Oaxaca en la máxima tribuna del país, entiendo como ineludible la responsabilidad de fungir como voz de todos los sectores del Estado. Es por eso que, honrando el principio de representatividad política en mi conferido, presento a nombre del sector empresarial oaxaqueño la siguiente Iniciativa.¨Aun cuando se aplaude que el gobierno de la República busque beneficios sociales, no vemos viable que las reformas presentadas cumplan con las condiciones de recaudar en forma efectiva y sin afectar la economía de solo algunos sectores productivos que son los mismos que ya contribuyen.Los empresarios no estamos en contra de que haya beneficios sociales para todos, pero es importante que exista verdaderamente un sistema tributario justo y equitativo donde no solo paguen más los que más ganan, sino que como señala la constitución en su artículo 31 fracción IV, todos los mexicanos contribuyan con el gasto público, y esto no se observa en la reforma propuesta.Se trata de una reforma eminentemente recaudatoria. No cumple las condiciones de una reforma hacendaria al no incluir aspectos relacionados con la eficiencia en el ejercicio del gasto y la administración pública, así como mejorarlos sistemas de fiscalización sobre quienes de veras incumplen o llevan a cabo prácticas evasivas y elusivas, así como en los informales.Consideramos que el ejecutivo debe hacer verdaderos esfuerzos por combatir prácticas que afectan el erario dentro de las esferas gubernamentales y que en algunos casos se convierten en casos escandalosos de corrupción pero no se castigan contundentemente para dejar precedentes...

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