Iniciativa Legislativa del Dip. Fernando Zárate Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional., de 26 de Junio de 2013

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 29 CONSTITUCIONAL, A CARGO DEL DIPUTADO FERNANDO ZÁRATE SALGADO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

El que suscribe, Fernando Zárate Salgado, diputado federal de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1 fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 29 Constitucional.

Planteamiento del problema

México vive tiempos en que la violencia generada por la confrontación entre el crimen organizado y las instituciones del Estado, ponen en grave riesgo el libre disfrute y la garantía del ejercicio de los derechos humanos de la población, en muchos lugares de la República. Es deber del Estado Mexicano, desde su fundación, pero primordialmente a partir de la Reforma Constitucional en materia de derechos humanos de fecha 10 de junio de 2011, establecer las condiciones indispensables para que todas y todos los habitantes del territorio mexicano así como quienes por él transitan, gocen a plenitud de sus derechos.

En esta reforma se mandata al Congreso, entre otras cosas, para emitir una ley reglamentaria del artículo 29, conforme a todos los parámetros internacionales de respeto y protección de los derechos humanos acompañado de mecanismos de control institucional que garanticen la vigencia del Estado Democrático, dado que el acto mismo de suspender y restringir el ejercicio de algunas garantías constitucionales constituye el acto de autoridad de mayor envergadura que un Estado puede ejecutar y únicamente puede tener, como objetivo, el de la protección del bien jurídico fundamental de un ser humano: la vida.

Argumentación

El 10 de junio de 2010, el titular del Poder Ejecutivo de la Unión publicó, en el Diario Oficial de la Federación, por mandato del Poder Constituyente Permanente, la reforma constitucional que pretende situar a los derechos humanos como el eje fundamental del Pacto fundacional del Estado Mexicano. En su Artículo Cuarto Transitorio, se ordena al Congreso de la Unión la emisión de una Ley Reglamentaria del Artículo 29 constitucional, en materia de suspensión o restricción de garantías. Aún y cuando esta reforma clarifica los requisitos para el procedimiento por el cual el Ejecutivo federal puede suspender o restringir las garantías del ejercicio de los derechos humanos, no trastoca el espíritu fundamental del propio artículo, previsto desde la Constitución de 1857. Señalaban los constituyentes del 57 que el único objetivo que tenía la redacción del artículo 29 era, no el establecimiento de una tiranía que afectara a las garantías individuales, sino la delineación del mecanismo por el cual el Estado podría garantizar la vida de los habitantes de una región, en una situación de grave emergencia, como la que vivimos el día de hoy. Debemos señalar, también, que si bien el Congreso no tiene facultades expresas para emitir una ley reglamentaria de este tipo, éstas derivan de los transitorios de la propia reforma constitucional en materia de derechos humanos y de la fracción XXX del artículo 73 de nuestra Carta Magna que, genéricamente, atribuye al Congreso la facultad de legislar para hacer efectivas las facultades que se conceden a los Poderes de la Unión.

En los últimos tres años, hemos sido testigos de cómo, desde el gobierno federal, se ha declarado una “guerra sin cuartel” al crimen organizado. Hemos visto el despliegue de fuerzas federales –incluyendo efectivos militares y policíacos— en Chihuahua, Michoacán, Sinaloa y, en fechas recientes, en Morelos, Coahuila, Veracruz y Tamaulipas, entre muchos otros sitios. Los funestos resultados son tales que la violencia ha llegado a un increíble grado que ya no asombra a nuestros conciudadanos encontrar, en sitios sumamente concurridos, cabezas con el tiro de gracia, cuerpos descuartizados y visiblemente torturados, hombres colgados en las vías principales de comunicación y cuerpos desechos en ácido, entre otras aberraciones criminales. Es menester indicar que esta guerra, ha cobrado víctimas colaterales entre las cuales podemos contar al menos veinte jóvenes estudiantes, quienes han sufrido no sólo la dolorosa muerte, sino la estigmatización de funcionarios del propio gobierno quienes, de frente a su incapacidad, culpan a la propia ciudadanía a la que deben proteger.

Debemos decir que, desde un principio, dudamos y así lo expresamos en su oportunidad, de la efectividad de esta incompleta estrategia que ataca las redes humanas pero no las financieras y políticas de estas organizaciones, razón por la cual, la sustitución de los elementos violentamente eliminados o legalmente capturados, es prácticamente inmediata, teniendo un nulo impacto en su estructura. Sin embargo, y pese a los múltiples llamados de actores políticos y sociales, nacionales y extranjeros para rediseñar esta estrategia, el gobierno federal, en la pasada administración, insistía en que “aunque no lo parezca” vamos ganando la guerra al narcotráfico, según las palabras pronunciadas el 29 de mayo de 2008, por el entonces Procurador General de la República, Eduardo Medina Mora Icaza.

Esta situación ha conllevado una condición sumamente grave, que presupone la violación consuetudinaria de las garantías individuales. Lo hemos afirmado anteriormente, la realidad ha superado el discurso: nos encontramos ante un problema de seguridad nacional que compromete la viabilidad misma de las instituciones estatales. La realidad nos ha colocado en una encrucijada. Corroborar el discurso oficial y seguir negando que existen territorios sin gobierno en nuestro país, o superar nuestras propias limitaciones dogmáticas, reconociendo que nos encontramos al borde del colapso del Estado e implementando las acciones correspondientes para salvaguardar el futuro de nuestro pacto social, y consecuentemente el de la Patria, con la única finalidad de resguardar la integridad de nuestros conciudadanos. El doble discurso oficial nos ha llevado, inmanentemente, a un Estado de Excepción de facto, cuya corroboración la proporcionan las palabras de Leandro Despouy, relator especial de la Organización de Naciones Unidas para los Estados de Excepción, que señala

El criterio jurídico empleado por el relator especial para determinar si una medida concreta reviste o no el carácter de “excepcional” ha consistido en verificar si la misma supera las restricciones permitidas en situaciones ordinarias. Si este fuese el caso, estaríamos ante una medida de naturaleza excepcional, sólo susceptible de entrar en aplicación en un contexto de estado de excepción oficialmente declarado. Como fue señalado anteriormente con relación al principio de amenaza excepcional, el derecho internacional –al igual que el derecho interno de los Estados—admite ciertas restricciones al ejercicio de algunos derechos humanos en situaciones de normalidad, siempre y cuando ello sea necesario para el mantenimiento del orden público, la moral y la salud pública, el derecho de los demás, etcétera. En consecuencia todas aquellas medidas que impliquen restricciones que superen las limitaciones autorizadas en períodos ordinarios son, aunque no lo confiesen, de naturaleza excepcional.

Debemos establecer, en consecuencia, que las condiciones actuales que viven...

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