Proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artÃculo 66 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; un artÃculo 17 Bis, la fracción X al artÃculo 42 y el inciso i) a la fracción I del artÃculo 44 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; asà como un párrafo al artÃculo 390 del Código Penal Federal., de 9 de Octubre de 2012
IniciativasDel Sen. Jesús Casillas Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 66 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; un artículo 17 Bis, la fracción X al artículo 42 y el inciso i) a la fracción I del artículo 44 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; así como un párrafo al artículo 390 del Código Penal Federal.Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos.Ver Sinopsis Español:Propone adicionar en la Ley Federal de Protección al Consumidor y en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros un catálogo de disposiciones que deban atender los proveedores de bienes y servicios en caso de verse en la necesidad de recurrir a la cobranza extrajudicial. Es decir, en caso de requerimientos de pago fuera de procedimiento judicial, que sean realizados por el proveedor, por sus representantes o empleados, o a través de un tercero se observará lo siguiente: la persona que lo realice se deberá identificar plenamente; no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales; no deberán entablarse o enviarse comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de una morosidad; no deberán realizarse visitas o llamados telefónicos a la morada del consumidor durante días domingos, ni entre las 23:00 y las 07:00 horas; no deberán conducirse con lenguaje obsceno, acosar o amenazar, ni inferir vejaciones o humillaciones; no se deberán utilizar cartelones u otro medio impreso, adheridos al domicilio del consumidor, ni de terceras personas; se deberá evitar comunicarse con menores de edad y personas adultos mayores, a menos que esta última se trate del consumidor; y en general, todo requerimiento de pago evitará cualquier conducta que afecte a la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros, ni la situación laboral del deudor.Se adiciona un segundo párrafo al artículo 390 del Código Penal Federal, para establecer que se sancionará a quien con el objetivo de realizar una cobranza fuera de procedimiento judicial, ejerza en las personas violencia, coacción o intimidación.
Sen. Jesús Casillas Romero |
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