Proyecto de decreto que adiciona un Capítulo Séptimo Bis al Título Segundo y adiciona un Título Sexto a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes., de 12 de Noviembre de 2013

Iniciativas

Del Sen. Francisco Salvador López Brito, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto que adiciona un Capítulo Séptimo Bis al Título Segundo y adiciona un Título Sexto a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.

Sen. Francisco Salvador
López Brito

El que suscribeFRANCISCO SALVADOR LÓPEZ BRITO, Senador de la República, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 fracción I, 76 fracción I, 164 numerales 1 y 2, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Senadores la presenteINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO por el que se adiciona un Capitulo Séptimo Bis De las Familias Sustitutas al TITULO SEGUNDO De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y adiciona un TITULO SEXTO Del Fideicomiso Capitulo Único Del Fideicomiso de Familias Sustitutas de la LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en el párrafo sexto del artículo 4, el derecho de los niños y las niñas y adolescentes a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, y establece que los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos, así como que el Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos, y otorgar facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez y adolescencia;

Desde 1990, México, junto con otros países, promovió en el seno de la Organización de las Naciones Unidas la realización de la Cumbre Mundial en favor de la infancia, para abordar al más alto nivel internacional los problemas de la niñez y adolescencia;

El Senado Mexicano ha ratificado la Convención sobre los Derechos de la Niñez y la legislación interna se ha venido actualizando, de manera sobresaliente con la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000;

La antes referida Ley establece unCapítulo Séptimo Del Derecho a vivir en Familia yen su Artículo 25 dispone que, cuando una niña, un niño, un o una adolescente se vean privados de su familia, tendrán derecho a recibir la protección del Estado, quien se encargará de procurarles una familia sustituta y mientras se encuentre bajo la tutela de...

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