Iniciativa Legislativa de los Diputados Ricardo Cantú Garza y Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la que contiene proyecto de decreto que reforma los artículos 401, 403, 405, 406, 407, 409 y 412 del Código Penal Federal., de 29 de Mayo de 2013

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 401, 403, 405, 406, 407, 409 Y 412 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL PRESENTADA POR LOS DIPUTADOS RICARDO CANTÚ GARZA Y  MANUEL RAFAEL HUERTA LADRÓN DE GUEVARA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO: Los que suscriben Ricardo Cantú Garza y Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, diputados a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 401, 403, 405, 406, 407, 409 y 412  del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente Exposición de motivos Los delitos electorales son conductas que lesionan la función electoral, las condiciones de equidad en la competencia y la libertad y secrecía de la emisión del sufragio, alterando las instituciones que garantizan el relevo de los cargos de elección popular. Mismos que están contenidos en el Título Vigésimo Cuarto del Código Penal Federal.  Los hechos recientes sobre el uso de recursos y programas sociales del los tres niveles de gobierno y las reformas constitucionales y legales en materia electoral de 2007 y 2008, exigen la actualización de los tipos penales con el objeto de proporcionar a las autoridades encargadas de investigar, perseguir delitos e impartir justicia instrumentos jurídicos para combatir las conductas que violentan la legalidad de los procesos electorales. También resulta relevante considerar la reforma al artículo 134 Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de noviembre de dos mil siete, por el que determina, entre otros, la obligación de los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos; que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social; que en ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público; determinando que las leyes en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar. Por ello se propone sancionar penalmente las conductas que atentan contra lo dispuesto en este precepto constitucional. Es necesario precisar la estructura de los tipos penales con el objeto de facilitar su aplicación estricta, por lo que se presentan modificaciones y adiciones en la regulación de conductas que en los recientes proceso electorales han vulnerado los principios de libertad y secrecía en la emisión del voto, como aquellas que condicionan o presionan al electorado con el uso de programas sociales o al prestación de servicio y realización de obra pública. Para lo cual se propone la modificación y adición del artículo 401 del Código Penal Federal con los siguientes alcances: Modificar la fracción III, con el objeto de integrar en la figura de funcionario partidista a quien o quienes realicen actividades de organización y promoción en precampañas y campañas de precandidatos y candidatos registrados de partidos nacionales, coaliciones o agrupaciones políticas, con ello se evitará la evasión de conductas delictivas de personas que formalmente no cuentan con un nombramiento o cargo partidista, sin embargo, en la práctica u operación política realizan actividades de dirección y coordinación en las precampañas y campañas electorales. En la fracción V del mismo artículo se agrega a la boleta electoral como documento público, en atención a que se ha detectado la sustracción de boletas...

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