Incumplimiento del pago en parcialidades. Formalidades que deben cumplir las autoridades para iniciar el cobro coactivo

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Introducción

Cuando la autoridad fiscal descubra que un contribuyente incumplió con la autorización del pago en parcialidades, deberá cumplir con ciertas formalidades para poder dar inicio al procedimiento administrativo de ejecución (PAE); sin embargo, en los últimos meses las administraciones locales de recaudación han iniciado diversos procedimientos de ejecución sin que se emita una resolución debidamente fundada y motivada para requerir el pago del crédito fiscal adeudado y que se autorizó pagarlo en parcialidades.

Dado el aumento considerable de este tipo de procedimientos, es necesario analizar las formalidades que deben cumplir las autoridades tributarias para requerir el pago de un crédito fiscal que fue autorizado cubrir en parcialidades, a fin de que los contribuyentes conozcan cómo se pueden defender ante cualquier arbitrariedad.

Primero, se analizarán los casos en que procede la revocación de esta autorización y, posteriormente, se comentarán las formalidades que deben cumplir las autoridades para requerir el pago de un crédito fiscal que se autorizó liquidar en parcialidades.

Revocación de la autorización del pago en parcialidades

El artículo 66, fracción III, del CFF, vigente hasta el 28 de junio de 2006, establecía que la autorización del pago en parcialidades quedaría revocada cuando:

  1. No se otorgara, desapareciera o resultara insuficiente la garantía del interés fiscal, sin que el contribuyente diera nueva garantía o ampliara la que resultara insuficiente;

  2. El contribuyente fuera declarado en quiebra o solicitara su liquidación judicial; y

  3. El contribuyente dejara de pagartres parcialidades.

A partir del 29 de junio de 2006, en el artículo 66-A, fracción IV, del CFF se indican las causales por las cuales la autorización para el pago en parcialidades quedará revocada, mismas que se transcriben a continuación:

IV. Se revocará la autorización para pagar a plazos en parcialidades o en forma diferida, cuando:

  1. No se otorgue, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, en los casos que no se hubiere dispensado, sin que el contribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente.

  2. El contribuyente se encuentre sometido a un procedimiento de concurso mercantil o sea declarado en quiebra.

  3. Tratándose del pago en parcialidades el contribuyente no cumpla en tiempo y monto con tres parcialidades o, en su caso, con la última.

  4. Tratándose del pago diferido, se venza el plazo para realizar el pago y éste no se efectúe.

Es decir, para que proceda la revocación de la autorización del pago en parcialidades, se deberá entrar en cualquiera de las hipótesis mencionadas.

Inicio del PAE cuando ha quedado revocada la autorización
Inicio del PAE

Cuando se actualiza alguno de los supuestos de revocación de la autorización del pago en parcialidades, las autoridades fiscales podrán requerir y exigir el saldo insoluto mediante este procedimiento.

Procedencia del PAE ante el incumplimiento del pago en parcialidades

Para estar en posibilidad de iniciar el PAE cuando se incumple con la autorización del pago en parcialidades, es necesario que la autoridad fiscal emita una resolución administrativa debidamente fundada y motivada en la que se señalen el origen y los antecedentes del crédito, los montos y los conceptos que se requieren, la forma en que se calcularon, así como el número de oficio determinante del crédito, la autoridad administrativa emisora, etcétera.

Para cumplir con el requisito de señalar la forma en que se calculó el monto del crédito, se deberá indicar con precisión lo siguiente:

  1. Origen y monto del crédito fiscal.

  2. Conceptos que se requieren.

  3. Pagos realizados por el contribuyente.

  4. Cómo se aplican al saldo insoluto los pagos efectuados.

  5. Actualizar el saldo insoluto de acuerdo con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, motivando y fundando debidamente ese cálculo.

  6. Señalar la mecánica de aplicación de la tasa de recargos que corresponda, debidamente fundada y motivada.

    En nuestra opinión, no basta que se emita el acta de requerimiento de pago únicamente, sino que debe existir un mandamiento de ejecución, el cual se ha reconocido en múltiples criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), como una resolución ejecutiva que debe estar debida y suficientemente fundada y motivada, a fin de que el deudor esté en aptitud de controvertir total o parcialmente la cantidad liquidada y exigible, ya que la cantidad exigida por las autoridades puede no coincidir con la que el contribuyente se obligó a pagar en parcialidades, o bien, que no se hayan tomado en cuenta los pagos parciales efectivamente...

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