Resolución por la que se declara el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de paratión metílico originarias del Reino de Dinamarca, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 2920.11.02 y 3808.50.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

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EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DE LA REVISION DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PARATION METILICO ORIGINARIAS DEL REINO DE DINAMARCA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 2920.11.02 y 3808.50.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo Rev. 11/08 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la "Secretaría", se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

Resolución final

  1. El 31 de mayo de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo el "DOF", la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de paratión metílico, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 2920.10.02 y 3808.10.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo la "TIGI", originarias de Dinamarca, independientemente del país de procedencia. Se determinó una cuota compensatoria definitiva de 24.98 por ciento.

    Examen de cuota compensatoria

  2. El 11 de mayo de 2006 se publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria. Se extendió su vigencia por cinco años más contados a partir del 31 de mayo de 2005 y se modificó para quedar en una cuota específica de $0.70 dólares de los Estados Unidos por kilogramo.

    Presentación de la solicitud

  3. El 29 de mayo de 2008, la importadora Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., en lo sucesivo "Cheminova", compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva. Argumenta que actualmente no existe producción nacional de dicho producto. El 18 de junio de 2008 presentó un escrito sobre la clasificación arancelaria de la mercancía, en alcance a su solicitud.

    Solicitante

  4. Cheminova es una empresa constituida conforme a las leyes de México, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Insurgentes Sur 1722, despacho 602, colonia Florida, código postal 01030, México, D.F. Su objeto social es comercializar productos para la protección de cultivos, tales como insecticidas, herbicidas, fungicidas, etc. entre otros productos químicos.

    Información sobre el producto

    1. Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

  5. El 18 de junio de 2007 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que contiene la nueva TIGIE vigente a partir del 1 de julio de 2007 (TIGIE 2007).

  6. El 28 de junio de 2007 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer diversas disposiciones en materia de instrumentos y programas de comercio exterior, así como la tabla de correlación entre la TIGIE vigente del 19 de enero de 2002 hasta el 30 de junio de 2007 (TIGIE 2002) y la TIGIE 2007. Los productos sujetos a revisión se clasifican en las fracciones arancelarias siguientes:

    Fracción arancelaria
    TIGIE 2002
    Fracción arancelaria
    TIGIE 2007
    2920.10.02
    2920.11.02
    3808.10.99
    3808.50.01
    1. Mercancía sujeta a revisión y su clasificación arancelaria

  7. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la TIGIE, los productos objeto de revisión que ingresan al mercado mexicano por las fracciones arancelarias 2920.11.02 y se denominan fosforotioato de O,O-dietil-O-p-nitrofenilo (Paratión) y paratión (ISO) y los que ingresan por la 3808.50.01 se denominan paratión metílico (ISO) (metil paratión). Su clasificación arancelaria específica es la siguiente:

    29.20
    Esteres de los demás ácidos inorgánicos de los no metales (excepto los ésteres de halogenuros de hidrógeno) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
    Esteres tiofosfóricos (fosforotioatos) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:
    2920.11
    Paratión (ISO) y paratión metílico (ISO).
    2920.11.02
    Fosforotioato de O,O-dimetil-O-p-nitrofenilo (Paratión metílico).
    38.08
    Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.
    3808.50
    Productos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.
    3808.50.01
    Productos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.

    Notas de subpartida.

  8. La subpartida 3808.50 comprende únicamente los productos de la partida 38.08 que contengan una o más de las sustancias siguientes: aldrina (ISO); binapacril (ISO); canfecloro (ISO) (toxafeno); captafol (ISO); clordano (ISO); clordimeform (ISO); clorobencilato (ISO); compuestos de mercurio; DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano); dibromuro de etileno...

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