Los paraísos fiscales: El pendiente penal fiscal que pone en jaque la seguridad nacional

AutorFernanda Pérez Velasco
CargoMaestra en derecho y especialista en Derecho empresarial, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas37-54
37
Los paraísos scales:
El pendiente penal scal que pone
en jaque la seguridad nacional
Fernanda Pérez Velasco1
Introducción. 1. Marco Teórico. 1.1 Artículo 31, fracción IV de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos: El origen de nuestra obligación tributa-
ria. 2. Regímenes Fiscales Preferentes y su impacto en la empresa mexicana. 2.1
El doble cariz de los paraísos fiscales: la atracción de la inversión lícita o el reduc-
to de capitales ilícitos. 2.2 ¿En qué momento pasó de ser una práctica tolerada a
una actividad perseguida? 2.3 Eterna dicotomía: delito o fomento a la inversión,
un foco rojo de seguridad nacional. 2.4 De la residencia y otros candados para
evitar los beneficios de los Refipres. La repatriación de capitales. 2.5 Empresa,
impuestos, competitividad y su vínculo con los Refipres. 3. Consideraciones fina-
les sobre el tema: algunos caminos por andar. 3.1 Breve análisis del elusor y del
evasor de impuestos: los reyes de los paraísos fiscales. 3.2 Menor tasa impositiva
y mayor base de contribuyentes igual a: beneficios reales. 3.3 El antídoto no es el
ataque frontal: la solución podría estar en la misma lógica del paraíso fiscal. 3.4
Los cuatro pilares de infraestructura y el Estado como precursor de la inversión
real: del paraíso fiscal al paraíso del Estado de Derecho. Conclusiones
Introducción
Los paraísos scales, durante décadas, han generado un importante ocultamiento de
capitales, mismos que tendrían que haber pagado impuestos en sus lugares de ori-
gen, pero que gracias a la infraestructura legal y nanciera de estos lugares ha sido
posible evadir. Algo que, sin duda, implica un serio problema de seguridad nacional.
Su surgimiento no supuso un problema, éste sobrevino después, cuando se salió del
control de los Estados y entonces se convirtió en una gura que comenzó a imponer
sus propias reglas. Más aún, su hermandad obligada con las células criminógenas y
1 Maestra en derecho y especialista en Derecho empresarial, por la Facultad de Derecho de la
Universidad Nacional Autónoma de México. Docente en materia de Derecho Corporativo y con-
sultora empresarial.
Criminog17_200211.indd 37 26/03/20 15:40
38
terroristas, gracias al secreto bancario que mucho tiempo prevaleció, favoreció el
fortalecimiento de éstos. En la actualidad, la concientización de los daños que ha
provocado una gura como ésta, que como se verá a lo largo de la exposición, no
es negativa en sí misma, pues respondió a una serie de necesidades concretas de los
Estados y del mercado internacional en etapas muy concretas de la historia; su con-
notación negativa proviene del uso que le dan las personas evasoras, quienes comen-
zaron a mutar su esencia hasta convertirla en un gran lastre. Hasta el momento se han
desplegado innumerables esfuerzos internacionales con miras a terminar con este
fenómeno pernicioso. Sin embargo, como todas las medidas, si bien han permitido
un avance signicativo, lo cierto es que no se ha logrado alcanzar un éxito en la en-
comienda. ¿Qué sigue?, un gran trabajo de introyección en la ecuación: ganar-ganar
para que el Estado y el contribuyente, en especial, el empresario, ya persona física o
moral, comprenda que es importante el pago de impuestos, pero para ello es priori-
tario que el Estado en correspondencia ofrezca un escenario base con cuatro pilares
que le permitan al contribuyente crecer y apostar por una inversión con retorno real
y garantizado en infraestructura y elementos de desarrollo al que he denominado:
paraíso del Estado de derecho en contraposición al paraíso scal que, en nuestra
legislación los identicamos como Regímenes Fiscales Preferentes.
1. Marco teórico
1.1 Artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos: El origen de nuestra obligación tributaria
La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización; la nacio-
nalidad entendida como atributo de la personalidad tiene varias aristas que transitan
desde su cariz sociológico, pasando por el cultural, el psicológico, el actitudinal hasta
el político, dignas de un análisis aparte, lo cual es motivo de mención mas no de es-
tudio en la presente investigación; así que baste señalar, para efectos de este trabajo,
que del vínculo jurídico de la persona con la nación mexicana surge la nacionalidad
y de que en virtud de ella se generan obligaciones puntuales a nivel constitucional.
Como señala Fernando Serrano Migallón: “En ella –reriéndose a la nacionalidad- se
reeja a la conciencia de un Estado, la idea que tiene de sí mismo, y es la medida de
su apertura al exterior, y de su introspección, dentro de su propia cultura”2. Asimis-
mo, el derecho internacional lo reconoce en tanto derecho fundamental, a este respec-
2 Serrano Migallón, Fernando, “El concepto de nacionalidad en las constituciones mexicanas.
Apertura e introspección”, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, p. 567, consul-
tado en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1968/26.pdf, el 19 de abril de 2018.
Criminog17_200211.indd 38 26/03/20 15:40

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR