Paquete económico y fiscal para 2021, presentado ante el Congreso de la Unión. Principales aspectos

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Paquete económico y
scal para 2021,
presentado ante el
Congreso de la Unión.
Principales aspectos
El pasado 8 de septiembre, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cá-
mara de diputados el paquete económico para el ejercicio fiscal de
2021, el cual incluye, entre otros, los siguientes documentos:
producción de especies en protección y peligro de extinción y a la con-
servación de su hábitat, puedan tributar en el régimen de las personas
morales con fines no lucrativos, siempre que cuenten con autorización
para recibir donativos deducibles.
Organismos cooperativos de integración y representación a que
se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas
De estos documentos, destaca la Iniciativa de Miscelánea Fiscal 2021,
de la cual comentamos los aspectos más importantes, si bien en próxi-
mas ediciones analizaremos todos los que contiene la iniciativa.
Iniciativa de Miscelánea Fiscal 2021
Ley del ISR
Donatarias autorizadas
Ley del IVA
Programas de escuela-empresa
Se sugiere la adición de la fracción VIII al artículo 79 de la Ley del ISR
para que los organismos cooperativos de integración y representación
a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas apliquen
el régimen de personas morales con fines no lucrativos.
Personas morales que deben contar con autorización para recibir
donativos deducibles para tributar en el título III de la Ley del ISR
Se sugiere la eliminación de los programas de escuela-empresa como
donatarias autorizadas en los términos de la Ley del ISR, en razón de
que en la exposición de motivos de la iniciativa se señala que en los
23 años que ha estado vigente esta posibilidad sólo un programa de
escuela-empresa obtuvo autorización para recibir donativos deduci-
bles, misma que fue revocada en el ejercicio fiscal 2019, en virtud de
no contar con el documento idóneo para acreditar sus actividades y
actualmente no existe ninguna solicitud de autorización en este rubro.
Se propone la modificación de las fracciones XI, XVII, XIX y XX, del
artículo 79 de la Ley del ISR, a fin de establecer que las sociedades
o asociaciones civiles que otorguen becas, así como las que se de-
diquen a la investigación científica o tecnológica, a la investigación o
preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática o a la re-
Se propone incluir el artículo 18-H Bis con objeto de señalar, entre otros
aspectos, que el incumplimiento de las obligaciones que se indican en
los puntos 1 a 3 siguientes por los residentes en el extranjero sin es-
Con respecto a las donatarias autorizadas se propone, entre otros as-
pectos, lo siguiente:
1. Adicionar un octavo párrafo al artículo 80 de la Ley del ISR
con objeto de disponer que en caso de que las donatarias
autorizadas obtengan ingresos por actividades distintas a
los fines para las que fueron autorizadas para recibir do-
nativos en un porcentaje mayor a 50% de los ingresos del
ejercicio, perderían su autorización. Asimismo, si dentro
de los 12 meses siguientes a la pérdida de la autorización
para recibir donativos deducibles del ISR no se obtiene
una nueva, tendrían que destinar todo su patrimonio a otra
donataria autorizada para recibir donativos deducibles.
2. Adicionar el artículo 82-Quáter a la Ley del ISR a fin de
incluir en la ley las causales de revocación de la autoriza-
ción para recibir donativos deducibles del ISR, así como el
procedimiento que se debe seguir para tales efectos.
Exención en servicios de medicina prestados por instituciones de
asistencia o beneficencia privada
Se propone que también estén exentos del IVA los servicios profesionales
de medicina, cuando su prestación requiera título conforme a las leyes,
prestados por personas físicas por conducto de instituciones de asisten-
cia o de beneficencia privada autorizadas por las leyes de la materia.
Consecuencias por el incumplimiento de obligaciones por
residentes en el extranjero sin establecimiento en México que
proporcionen servicios digitales
A49
2a. quincena
septiembre 2020
FISCAL
Información de trascendencia
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FISCAL
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