El papel del juez de control en el sistema acusatorio, según el Proyecto de Código Procesal Penal Único para México

AutorJorge Eduardo Sáez Martín
CargoLicenciado en Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas37-56
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Jorge Eduardo Sáez Martin*
SUMARIO:
I. Introducción. II. La función cautelar 1. La función
cautelar en el control de la in vestigación. 2. La función ca ute-
lar en el término antic ipado del procedimiento. 3. La función
cautelar en la preparación d el juicio. 4. La función caute lar al
dictar una resolución. III. El control de la l egalidad. I V. El juez
ante la oralidad. V. El juez ante la publicid ad y la transparenci a.
VI. Conclusión.
RESUMEN
El presente estudio tr ata de la función que está encomendad a al Juez de control en
  
a dicho juez en cada una de las fases del proceso que contempla el Proyecto de
Código Procesal Penal Único par a México, lo que obliga a repasar cada una de las
instituciones más relevante s. Se revisa también el rol que debe cumplir el juez en
la satisfacción de los principios de oralida d y publicidad.
I. Introducción
El sistema procesal penal mexicano vive momentos de cambios trascendentales
-
les en el diseño de un nuevo modelo con caracte res acusatorios, con énfasis en la
oralidad y la publicidad.
El artículo 131 del Proyecto de Código Procesal Penal Único1 contempla tres
órganos distintos, a saber: el juez de control, el tribunal de juicio y el tribunal de
segunda instancia. Respecto del juez de control, la norma sólo indica que tiene
“competencia para ejercer las atribuciones que este Código le reconoce desde el
El papel del juez de control en el sistema acusa-
torio, según el Proyecto de Código Procesal Penal
Único para México
*-

1        

Dolores Padierna, Layda Sansores San Roman, con fecha 30 de abril de 2013.
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inicio de la etapa de investigación hasta el dictado del auto de apertura de juicio”.
En el artículo siguiente, se señalan las atribuciones comunes de los jueces que son
aplicables a los tres órganos ya mencionados2-
terminar el rol que es propio del juez de control. Por cierto que lo anterior obliga
a una revisión casi completa del proyecto, tarea que pretendo emprender en este
trabajo.
No obstante que el Proyecto de Código Procesal Penal Único es sólo un
proyecto que no ha visto la luz, no es menos cierto que, en lo sustancial, tiene
evidentes similitudes con los proyectos que lo han antecedido y con los códigos
que actualmente rigen a nivel estatal en aquellos estados que han emprendido el

efectuar este análisis, toda vez que no se trata de determinar el papel del juez de

        
juez el elemento normativo es sólo una de las vertientes de que se nutre. Este
rol se complementa con la percepción que los propios operadores de justicia
que asumirán esta tarea tendrán, imprimiéndole un carácter teñido de elementos
jurídico-culturales que terminarán por esculpir una forma de ser del juez de
control que, es de esperar, se aparte del rol que actualmente juega el juez en el
proceso actual y, por otra parte, se adapte a un diseño que exige que su función
sea comprensiva del nuevo modelo y permita su operación para el logro de los
objetivos que se propone.
Este nuevo rol será probablemente asumido por prácticamente los mismos
profesionales que se habían desempeñado como jueces en el antiguo sistema, lo
que genera una sombra de dudas sobre su capacidad de replantear su función. En
Chile, donde se vivió el mismo proceso, con la participación de los mismos jueces
2En efecto, la referida norma señala:

Son atribuciones de los jueces las siguientes:
I. Resolver los asuntos sometidos a su consideración dentro de los términos previstos en la ley y con sujeción a
los principios que orientan el ejercicio de la función jurisdiccional y los del proceso;
II. Respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el proceso;
   
del cargo;
    
penal; y
V. Las demás establecidas en las leyes orgánicas de los poderes judiciales, en este Código y otras disposiciones
aplicables. De tal manera, la forma de determinar sus atribuciones y, a partir de su examen, descubrir la función
que se le encomienda al juez de control en el proyecto de proceso acusatorio, pasa por revisar las distintas
instituciones consagradas en el referido proyecto.
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del antiguo sistema, se advirtió que:
El desafío mayor consistía en emancipar a los jueces y demás operadores del sis-
tema de prácticas inquisitivas fuertemente arraigadas que podían poner en peligro
el diseño y la lógica del nuevo sistema3.
Para enfrentar este desafío la capacitación adecuada de los futuros jueces y
demás operadores es fundamental.
La tarea más importante que se encomienda al juez de control es la función de
cautelar los derechos de los intervinientes en el proceso, con especial énfasis en la
persona del imputado, la parte más débil del proceso penal.
Junto a la función cautelar, el juez tiene la tarea de preservar la legalidad,
constituida por el conjunto de normas que debe aplicar y que conforman el sustrato
en el que se encuentra el sentido de justicia que debe imprimir en su quehacer.
Esta función es de la esencia de la jurisdicción, entendida sencillamente como la
de decir el derecho. Pero el control de legalidad cumple igualmente una función
cautelar en el proceso penal ya que se vincula íntimamente con el principio de
culpabilidad.

los objetivos del sistema acusatorio y que guardan relación con los principios en
los que se inspira el modelo mexicano, tales como la oralidad y la publicidad.
II. La función cautelar
La denominación del juez como de control es suge rente del rol que está llamado a
cumplir en el proceso acu satorio. En efecto, una de las tare as esenciales que está
llamado a cumplir el juez es la de controlar el ejercicio de las actividades de per-

de la verdad probablemente invadir á la esfera de derechos no sólo del imputado,
sino también a la víctima y t ambién de terceros.
Esta limitación del proceso penal se expresa en el artículo 23 del proyecto
      
procesales el cumplimiento de los “principios y garantías procesales establecidos
       
Convenios Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, en este Có-
digo y en otras leyes penales federales.”
En esta lógica, es evidente que el resguardo de las garantías del imputado tiene

3, María Inés, y López Masle, Julián, Derecho Procesal Penal chileno, Jurídica de Chile, San-
tiago de Chile, 2002, p. 196.
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que puede sufrir el peso de la potestad sancionatoria del Estado, como también
porque durante el proceso debe enfrentarse contra todo el aparato estatal para de-
   
en el proyecto que analizo4.
La jurisdicción cautelar encargada al juez de control se materializa en cuatro
ámbitos distintos en el proceso penal. El primero de ellos corresponde al control
   
objetivos que se obtendrán ocasionando de paso el menoscabo en los derechos de
la persona afectada. El segundo, en cuanto se trata de resolver formas anticipadas
del proceso penal. El tercero, guarda relación con la preparación del juicio oral.
 
vez que el juez dicta una resolución. Revisaremos la problemática en cada una de
ellas.
1. La función cautelar en el control de la investigación

garantías del imputa do o de terceros, por ejemplo, cuando es necesario realizar
diligencias tendientes a la aver iguación del hecho punible y a la determinación de
sus partícipes. Muchas d e estas afectaciones suponen la amenaza, p erturbación o
menoscabo en los derechos de las per sonas como lo son: la incautación, la entrada
y registro en un lugar pr ivado, los exámenes corpor ales, la interceptación de las
comunicaciones telefónicas, etc.; pero también , cuando es necesario asegura r a la
persona del imputado para evitar que se pueda sustraer a la acción de la justicia,
para resguard ar a la víctima o para resguardar el éxito de la investigación impo-
niendo alguna medid a cautelar personal.
A. La autorización para medidas intrusivas
5, ha optado por
un modelo en que la autorización jud icial previa es la condición para llevar a cabo
las diligencias de investigación que afecten los derechos de las personas sólo en
los casos que señala la ley, al disponer que:
4
5En cuanto reconoce como límites para el ejercicio del poder no sólo formales, caracterizado por el principio
de legalidad; por la funcionalización de todos los poderes del estado al servicio de la garantía de los derechos funda-
 Luigi, Derecho y razón. Teoría del garantismo penal
Madrid, 1995, pp. 856 y 857).
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Ningún acto de investigación requiere de autorización previa del Juez de Control,
salvo los siguientes:
I. La exhumación de cadáveres;
II. Las órdenes de cateo;
III. La intervención de comunicaciones privadas y correspondencia;
 
otros análogos cuando la persona requerida se niegue a proporcionar la misma,
excepto que se trate de la víctima u ofendido;
V. El reconocimiento o examen físico de una persona cuando aquélla se niegue a
ser examinada; y
VI. Las demás que señalen las leyes aplicables6.
De este modo, la norma general es que la policía o el órgano encargado de la
persecución penal cuenta con atribuciones para realizar diligencias que puedan
afectar los derechos de las personas, sin necesidad de requerir la autorización ju-
dicial previa7     
de un modo más habitual en el marco de una investigación criminal, la norma
general permite resolver los casos de las medidas de investigación innominadas,
vale decir, aquellos no regladas por la ley, para las cuales concede facultades a
la policía para llevarlas a cabo. Se echa de menos, entre aquellas medidas que
    
bienes.
Las medidas intrusivas que no requieren autorización judicial previa no están
exentas del control judicial, pero este control se ejerce una vez que se han llevado
a cabo. En el caso del aseguramiento, esa intervención judicial está reglada en
términos tales que el juez puede disponer el levantamiento del aseguramiento8 o
decretar la nulidad del dato de prueba o de la prueba obtenida9.
Se regulan, asimismo, las condiciones que se requieren para el otorgamiento
de las autorizaciones, aunque se trata, en la mayoría de los casos, de exigencias
generales que obligan a los jueces a generar estándares de aplicación para resolver
los casos concretos.
-
rantías, sino que al resolver las solicitudes que suponen tal vulneración:
Deberá habitualmente ponderar, por una parte, el legítimo interés estatal en llevar

      
6
7Ejemplo de tales atribuciones se encuentran en los artículos 83, 85 y 187 del Código Procesal Penal.
8
9
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las reglas de convivencia que nos hemos dado democráticamente por la vía de su
aprobación en el parlamento y desarrollan esta actividad en nombre del conjunto
de la comunidad, la que los ha comisionado para la tarea. Por lo tanto, debe el juez
permitirles ejercer su función razonablemente10.
Por otra parte, debe tener el juez en consideración a la persona del afectado,
velando por que la afectación de derechos pretendida sea solicitada por el minis-


penal (criterio de necesidad); esté permitida por la ley (criterio de legalidad); sea
proporcionada a la gravedad de los delitos que se investigan (criterio de propor-
cionalidad) y causen la menor afectación posible (criterio de mínima lesividad).
Concurriendo tales exigencias, es posible que otorgue su autorización que legitima
la realización de la diligencia (criterio de jurisdiccionalidad).
Muchas veces el afectado por la diligencia es el propio imputado, lo que
supone además considerar que es titular de la presunción de inocencia y, por
tanto, tiene derecho a ser considerado y tratado como inocente mientras no recaiga
sobre él una sentencia de término que declare lo contrario. Lo anterior, demanda
que, al disponer una medida que afecte los derechos del imputado deben existir
antecedentes que demuestren que la presunción de inocencia ha sido vencida

De manera que las decisiones del juez de control durante la etapa de investi-
gación siempre suponen un adecuado y delicado balance entre los intereses de la
persecución penal y los derechos de las personas.
Esta contraposición de intereses tan legítimos y relevantes representa el núcleo
de la intervención de los jueces de garantía11 y les impone siempre una tarea muy
problemática, pues deben articular soluciones en las cuales siempre el otorgar
preeminencia a uno de los intereses en juego supone afectar al otro. En este sen-
tido, nos parece que la forma más clara de entender el rol judicial durante esta
etapa del procedimiento es concebirla como la de un articulador de intereses legíti-
mos los que debe estar permanentemente balanceando, a efecto de evitar que sus
decisiones se inclinen sólo en pos de alguno de ellos, dejando en desprotección o
sin consideración al otro12.

13 y limitando las preten-
siones, eventualmente excesivas de afectación de derechos, sólo a las que resultan

10Duce J., Mauricio, y Riego R., Cristián, Introducción al nuevo sistema procesal penal, 
Portales, Santiago de Chile, 2002, vol. 1, p. 218.
11
12Duce J., Mauricio, y Riego R., Cristián, Introducción al nuevo sistema procesal penal. op.cit., pp. 218-219.
13En el mismo sentido Chahuán Sarrás, Sabas: Manual del nuevo procedimiento penal, Lexis Nexis, 3° edición,
Santiago de Chile, 2007, p. 17.
03 Jorge Eduardo Saez Martin 2.indd 42 25/04/14 12:48 p.m.
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sola consagración y respeto del principio de objetividad14 que ha de guiar el actuar
    

intereses determinados y legítimos, de manera que el actuar con objetividad no
previene el desarrollo de actividades de investigación que tienen en consideración

cuestiones sean resueltas por un tercero imparcial.
B. El control de detención
  
de la detención por parte de u n juez imparcial como un derecho del imputado en

que el detenido sea puesto a disposición del juez dentro del plazo legal de 48 ho-
ras, salvo el caso urgente en que la puesta a disposición del juez es inmediata15;

detención se haya ajustado al plazo legal16 .
Los desafíos para los jueces en esta tarea serán generar estándares claros,
comprensibles y razonables para determinar las exigencias de inmediatez y os-
tensibilidad que permitan a la policía generar prácticas de trabajo respetuosas de

otra17.


respecto de cuestiones sensibles, como la legalidad de la detención.
14El principio de objetividad está consagrado en el Proyecto de Código Procesal Único en el artículo 127 que
establece:

como de descargo. Igualmente, al concluir la investigación complementaria puede solicitar el sobreseimiento
del proceso, o bien, en la audiencia de juicio, puede concluir requiriendo la absolución o una condena más leve
que aquélla que sugiere la acusación, cuando en ésta surjan elementos que conduzcan a esa conclusión, de
conformidad con lo previsto en este Código.
       -
     
punibilidad o su culpabilidad
15
16
17

a partir de las normas generales y abstractas del CPP y la Constitución, estándares y reglas para el caso concreto ha-

las decisiones y cierta falta de control genuino de aquellas cuestiones que están llamados a controlar (el control de la

Evaluación de la reforma procesal penal, Ceja, Santiago de Chile, 2003, p. 12.
03 Jorge Eduardo Saez Martin 2.indd 43 25/04/14 12:48 p.m.
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REVISTA DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL
C. La vinculación a proceso
 
control jurisdiccional de est a decisión se encuentra en la vinculación a proceso e n
 -
dada en anteced entes que permitan establecer la ex istencia de aquellos elementos
que la doctrina de nomina “presupuesto material” y que el proyecto per mite tener
por establecido cuando
De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se
desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la
ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió
o participó en su comisión. Se entenderá que obran datos que establecen que se ha
cometido un hecho que la ley señale como delito cuando existan indicios razona-
bles que así permitan suponerlo; y […] No se encuentre demostrada, más allá de
toda duda razonable, alguna causa de extinción de la acción penal o excluyente
del delito18.
     
en términos que el auto de vinculación a proceso no puede exceder “el hecho o
    

por la vía del auto de vinculación a proceso re-describir el hecho fundante de la

reconoce la posibilidad de “no admitir alguno de ellos”. Lo que permite traducir la
formulación de cargos como una verdadera propuesta fáctica para el juez, que éste



            
   
al imputado para los efectos de su defensa.” Por otra parte, el juez también puede
     
dictará un auto de no vinculación a proceso19.
      
con defensores y jueces del sistema federal de justicia penal, una expresión que en-

ni un vaso de agua ni un auto de formal prisión 20”. No tengo información de si esta
18
19Esta situación está prevista en el artículo 314 del Proyecto de Código Procesal Único.
20Esta expresión está referida en Pásara, Luis, Cómo sentencian los jueces del Distrito Federal en materia
penal
03 Jorge Eduardo Saez Martin 2.indd 44 25/04/14 12:48 p.m.
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JORGE EDUARDO SÁEZ MARTIN
frase interpreta realmente la forma en que los jueces abordan su función en el pro-
ceso penal actual, pero es evidente que ésta no es la actitud que el sistema espera
de los nuevos jueces de control, sino, por el contrario, lo que se espera, más que
  
verdadera barrera frente a la arbitrariedad y la injusticia. No hay que olvidar que
el imputado está protegido por la presunción de inocencia y que le corresponde al

D. Las medidas cautelares
En la etapa de investigación existe otro conjunto de cuestiones que deben ser re -
  
Lo complejo de este tipo de cuestiones en el nuevo sistema tiene relación no con

Latina se han desarrollado, y culturalmente formado, bajo el sistema inquisitivo
que preveía a la prisión preventiva prácticamente como una monopólica medida

los delitos menores ameritaban la libertad si n caución. La medida cautelar pro-
cedía, además, de pleno derecho, en el momento en que se dictaba la resolución
que sometía a proceso al inculpa do, vale decir, el juez no tenía que hacer un juicio
sobre la necesidad de la medida caut elar en el caso concreto ya que la ley disponía
que debía aplicarse21. El examen que el juez debía hacer c onsistía en determinar si

El nuevo sistema cambia la lógica. Luego de la vinculación a proceso, el
   -
    22.
La solicitud de medida cautelar se resuelve en una audiencia contradictoria, en
un debate en que interviene el defensor del imputado y es resuelta por el tercero
imparcial que es el juez de control. Se decreta la medida sólo en cuanto el juez,
con la información que le proporcionan las partes, estima que se satisface una
necesidad de cautela. La prisión preventiva está prevista como una providencia
excepcional que sólo se impondrá en la medida en que cumplan estos requisitos
   
del procedimiento23.

la ley penal) permiten sustentar tres órdenes de motivos que permiten decretar la
21
Mexicanos constituye un resabio de esta lógica de presumir la necesidad de cautela. Cuestión relevante será la de

22
23
03 Jorge Eduardo Saez Martin 2.indd 45 25/04/14 12:48 p.m.
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REVISTA DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL
prisión preventiva: el peligro de fuga, la seguridad de la víctima y la necesidad de
la investigación24. En cada caso deben existir antecedentes concretos que permitan
sostener que el riesgo que se trata de evitar es real y no meras suposiciones.
E. Otros mecanismos cautelares
Dispersos en el código existen ot ros institutos que entregan al juez de control
opciones para resgua rdar los derechos individuales.
En la adopción del principio de oportunidad el juez de control vigila que los
derechos de la víctima sean respetados, particularmente el derecho a ser informada
de la decisión y, en caso de reclamo de su parte, de obligar a la realización de la
investigación criminal25.
En el acto de la comunicación de cargos le corresponde al juez de control ve-
lar porque este acto, que tiene por objeto satisfacer el derecho de información del

    
-
lación clara, precisa y comprensible de los hechos. En este contexto, nos parece

solicitar al ministerio público que aclare ciertos elementos básicos de imputación
que no han sido precisos, claros o comprensibles en su exposición26.
          


legal de 2 ó 6 meses27. Esta decisión está vinculada al derecho del imputado a ser

la afectación de derechos que deba sufrir el imputado y la complejidad de la in-
vestigación.
El juez cautela también el derecho de defensa designando a un abogado al
imputado que no tenga uno y controlando que la calidad profesional del abogado
sea tal que permita una defensa adecuada. En caso contrario, puede declarar aban-
       
de defensa no sólo se ejerce formalmente, sino que, al establecer estándares de
calidad mínimos, se asegura su ejercicio material por parte del imputado.
24
25
26Duce J., Mauricio, y Riego R., Cristián, Introducción al nuevo sistema procesal penal…op.cit., p. 225.
27
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JORGE EDUARDO SÁEZ MARTIN
2. La función cautelar en el término anticipado del procedimiento
Diversos mecanismos se contemplan en el nuevo procedimiento que permiten el
término anticipado del proceso. Los más destacados son: las salidas alter nativas
y un procedimient o especial. Se contemplan como salidas alternativas l a suspen-
sión condicional del proceso y el acuerdo reparatorio. El procedimiento espe cial
es el abreviado.
Es importante tener presente que las salidas alternativas no son convenios
gratuitos para el imputado, ya que envuelven, en la mayoría de los casos, ciertos
gravámenes de menor o mayor envergadura en un momento procesal en que el
-
trolar, entre otras consideraciones, que dichos gravámenes sean aceptados volun-
tariamente por el imputado. Le corresponde al juez de control velar porque dicha
aceptación sea libre, esto es, adoptada con pleno conocimiento de los derechos y
 -
das a la afectación del bien jurídico protegido con la presunta comisión del delito
imputado.
En cuanto a los procedimientos especiales, es necesario tener presente que to-
dos ellos tienen elementos comunes como son: el hecho de que envuelven una ne-
gociación entre el órgano encargado de la persecución penal y la defensa; suponen
la autoincriminación del imputado y la renuncia del mismo al derecho a juicio
oral28. Finalmente, es necesario advertir que normalmente terminarán por una sen-
tencia condenatoria.
La doctrina es crítica respecto de estos procedimientos especiales, en tanto
suponen la imposición de una sanción sin que se cumplan con los procedimientos
ordinarios creados para ello y, particularmente, sin que el juez adquiera una íntima
convicción sobre la comisión del delito y la participación culpable del imputado.
Roxin, a propósito del procedimiento de mandato legal alemán, resume las prin-
cipales críticas:
Contra este procedimiento sumario se objeta que en él, la mayoría de las veces,
las penas serían pronunciadas de forma precipitada y sin que el imputado sea oído
    

(indiferencia, timidez, ignorancia), y que a través de un mero mandato penal no
       
 
28
para el imputado, lo que ha tenido consecuencias en proyectos legislativos anteriores en que expresamente se impedía
que una persona pueda ser objeto de un nuevo procedimiento abreviado, luego de haberse aprobado uno, lo que cla-

03 Jorge Eduardo Saez Martin 2.indd 47 25/04/14 12:48 p.m.
48
REVISTA DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL
             
ahorrarse trabajo y que, además, la pena impuesta es muy baja intencionalmente,
      
la razón por completo. Sin embargo, un procedimiento sumario es indispensable:
en vista de la gran cantidad de delitos de bagatela nuestra justicia estaría
completamente sobreexigida si en cada caso se debiera llevar a cabo un juicio
oral. Ya no se tendría el tiempo absolutamente necesario para el esclarecimiento
diligente de los delitos más complicados y de mayor gravedad29.
Ferrajoli, más ácido en su crítica, plantea sus dudas:
Y ¿qué garantiza que un ciudadano inocente, pero privado de defensa, viendo frus-
   
suyo acceder al acuerdo sobre el procedimiento y a la reducción de un tercio de la
pena o, mejor aún, al acuerdo sobre la pena, con la consiguiente disminución de
“hasta un tercio” de la misma, lo que es tanto como la conclusión inmediata del
asunto con un máximo de dos años de reclusión, la extinción de la responsabilidad
en cinco años, e, incluso, la suspensión condicional de la pena?30
Desde la perspectiva de un operador del sistema, como lo es el juez, poco sen-
tido tienen estas críticas, cuando el legislador ya ha adoptado estos procedimien-
tos en la normativa procesal, como no sea para poner cuidado en los resguardos
debidos.
            
legitimidad de estos procedimientos se centra en la expresión de voluntad del
imputado que los acepta, es menester que el juez adopte las medidas para asegurarse
que esa voluntad es libre, con conocimiento de las opciones y derechos que tiene,
así como de las consecuencias de su decisión. En este sentido, es importante que el
imputado conozca su derecho a exigir que el proceso termine en un juicio oral, en
el que el juez deberá apreciar los hechos a través de la prueba que deberá oír y verá
directamente sin mediación. Debe, además, asegurarse que el imputado conoce
     
que se pueden derivar de la aceptación del procedimiento especial, esto es, la alta
probabilidad de que el proceso termine con una sentencia condenatoria.
Es importante que la información que el juez entregue, y que complementa la

que permitan al imputado adoptar su decisión con absoluta libertad, sin presiones
  -
cias de su aceptación se deben a su decisión.
29Roxin, Claus, Derecho Procesal Penal
30Ferrajoli, Luigi, “Las lesiones legales del modelo constitucional del proceso penal”, en VV. AA., El procedi-
miento abreviado
03 Jorge Eduardo Saez Martin 2.indd 48 25/04/14 12:48 p.m.
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JORGE EDUARDO SÁEZ MARTIN
En esta labor del juez hay mucho de ritual y también de rutinario31. Es funda-
mental, para el logro de los objetivos, que el juez ponga sus mayores capacidades
cada vez que instruya al imputado antes de su aceptación. Es cierto que el juez
puede haber entregado la información cientos o miles de veces antes; pero, en la
mayoría de los casos, el imputado la estará escuchando por primera vez. Por ello,
es fundamental que en esta labor el juez ponga todo su talento y su pasión, como se
suele hacer respecto de aquello que nos gusta cuando lo hacemos por primera vez.
3. La función cautelar en la preparación del juicio
En aquellos casos en que el proceso no ter mina anticipadamente y es necesa ria la
realización de un juicio oral, la f unción del juez de control se concentra en per-
  
depurar la acusa ción y la prueba que se rendirá en él.
En el proyecto se ha previsto un control necesario u obligado de la acusación
    32, de manera que la
acusación obliga a la apertura a juicio, sin perjuicio que es posible disponer el
sobreseimiento si es que prospera alguna de las excepciones de previo y especial
pronunciamiento33.
En cuanto a depurar la acusación, la cuestión más importante establece

auto de vinculación a proceso. No se trata en este caso de una coincidencia literal
sino, más bien, que la acusación no exceda los hechos que se contienen en la vin-

jurídica. Los casos límites se resuelven teniendo en consideración el derecho de
  
afecta de manera concreta a la defensa. Si la teoría del caso de la defensa no ha
sido perjudicada no es posible hablar de infracción al principio de congruencia; en
el caso contrario, la respuesta será inversa.
31 -
ción de voluntad del imputado las siguientes: ¿Comprende usted que por medio de su aceptación al procedimiento
   
 
    


           
que por medio de este procedimiento está usted arriesgando una muy probable condena y renunciando a mejores
  Cristian, “El procedimiento abreviado en Chile” en VV. AA., El procedimiento
abreviado
32Introducci
33Las excepciones que contempla el Código Procesal Penal chileno son: la incompetencia del juez de garantía,
la litis pendencia, la cosa juzgada, la falta de autorización para proceder criminalmente, cuando la Constitución o la
ley lo exigieren y la extinción de la responsabilidad penal. (art. 264 del Código Procesal Penal chileno).
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REVISTA DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL
Pero el control formal de la acusación es sólo una parte de la tarea que la
ley le encomienda al juez en esta fase. El juez debe, además, controlar la prueba
      
              

se le permite anunciar su prueba en la misma audiencia de preparación de juicio.
-

     
en el juicio oral o que sea sobreabundante. Se trata de lograr que el juicio oral sea

          
de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que
hubieren sido obtenidas, producidas y reproducidas ilícitamente34. La ilicitud
            
inobservancia de garantías fundamentales, fuera de los casos en que la ley permite
           
las garantías fundamentales y constituyen una novedad a partir de la reforma al
proceso penal.
4. La función cautelar al dictar una resolución
  -
nera que el ejercicio de la función cautelar o de cu alquier otra función que ejerza
el juez en el marco del proceso se realiza a través de éstas. Sin embargo, en el
acto de dictar una resolución el juez está llamado a cautelar gar antías en cuanto
debe satisfacer las exigencias formales y sustanciales de las sentencias, part icu-
larmente la de motivar su de cisión, que buscan satisfacer por sí mismas garantía s
de los justicia bles.
La fundamentación de las decisiones, como ha dicho Couture, es la manera
     
 
estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad
autoritaria35”.
La motivación de una sentencia es fundamental para comprender la decisión
jurisdiccional. Sólo a partir del conocimiento de sus fundamentos las partes están
en condiciones de provocar la revisión de la sentencia, atacándola en aquellos
puntos en que la resolución rechace la pretensión jurídica de la parte.
34
35Couture, Eduardo J., Fundamentos del Derecho Procesal Civil,
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JORGE EDUARDO SÁEZ MARTIN
La fundamentación de las decisiones jurisdiccionales cumple también una
función político-institucional en tanto es la forma en que la judicatura entra en
diálogo con la comunidad. Más allá del efecto relativo de la sentencia, que afecta
sólo a las partes del proceso es indudable que los fallos de los tribunales, en la
medida en que son conocidos por la comunidad, conforman un mensaje dirigido
a ésta que comunica la forma en que los tribunales interpretan y aplican las leyes.
La comunidad puede controlar a través de la fundamentación la manera en que
los tribunales hacen cumplir la “voluntad soberana”. En este sentido, se puede

porque es aquella parte del acto jurisdiccional que está llamada a trascender al
acto mismo.

la obligación de exponer razones y fundamentos en cada decisión jurisdiccional,
-
cesal que se destina a varios frentes: a) como deber de los jueces al resolver; b)

    
para la independencia judicial, y e) como principio orientador sobre las formas
procesales que toda sentencia debe contener36.
El nuevo proceso penal ha relevado estas ideas enfatizando la necesidad de
que las resoluciones judiciales contengan fundamentos que expliquen cabalmente
la decisión adoptada, tanto en los hechos como en el Derecho, superando así la
práctica de fundamentación meramente formal tan extendida en nuestros tribu-
nales.
Pero no sólo es importante la existencia de una motivación en las resolu-
ciones, sino también es relevante que ésta sea comprensible para las partes del
proceso penal, normalmente presentes en las audiencias en que se dictan. Es muy
        
los juristas, menospreciando la necesidad que tienen los intervinientes no letrados
de comprender el dictamen. No es fácil elaborar una resolución en un lenguaje
 
claramente constituye éste el desafío que deben imponerse los jueces.
III. El control de la legalidad
               
  
36, Derecho Procesal Constitucional. El debido proceso

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REVISTA DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL
además, aplicar la ley al caso conc reto.
   
aplicar la facultad de abstenerse de investigar en los casos en que los hechos
denunciados no son constitutivos de delitos o cuando los antecedentes y datos
suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad
penal del imputado; cuando se adopta la decisión de aplicar el principio de opor-

y concurran los requisitos legales.
Cuando se propone una salida alternativa como la suspensión condicional del
proceso o el acuerdo reparatorio, el juez revisa la concurrencia de los requisitos
legales que permiten cada una de estas decisiones. No obstante que se trata de
acuerdos, no basta el mero consentimiento para que se produzcan los efectos pro-
cesales ya que se requiere que, además, el juez de control apruebe los acuerdos,

mecanismos de oportunidad que permiten “de manera excepcional –salirse– del
mismo proceso jurisdiccional para buscar una forma no jurisdiccional y no puni-
tiva de resolución del asunto penal37”.
El juez de control aplicará la ley en cada oportunidad en que se requiera su in-
tervención, ya sea que se trate de una medida intrusiva o una medida cautelar. Los
criterios sobre los cuales se construye su función cautelar no son los criterios per-
sonales del juez, sino los principios que se encuentran en la ley y que corresponde
al juez descubrir (ya que no se revelan siempre de un modo nítido).
En la práctica, es muy habitual constatar que los procedimientos convencionales
  

del principio de oportunidad, en la forma en que la legislación se lo ha entregado

IV. El juez ante la oralidad
La decisión de instalar un procedimiento acusatorio la ha adoptado el legislador
con la promesa plasmada en la misma ley de que los procesos serán orales. Sin
embargo, sabemos, a la luz de la exper iencia de muchos países que la concreción
de esta promesa requiere la conc urrencia de otros elementos que lo hagan posible.
En primer lugar, el diseño de un sistema de registro que sea compatible con la
oralidad y que sea funcional a la misma.

de registro de tecnológico de reproducción, privilegiándose la grabación en audio
37Del Río Ferreti, Carlos, “El principio del consenso de las partes en el proceso penal y enjuiciamiento
jurisdiccional: aclaraciones conceptuales necesarias”, en Revista Chilena de Derecho, vol. 35 Nº 1, 2008, p. 158.
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JORGE EDUARDO SÁEZ MARTIN
y video38.
En segundo lugar, la adopción de prácticas que reconozcan en la oralidad un
sistema de debate legítimo y transparente y que puede suponer tanta o mayor cali-
dad que un debate escrito.

aquel que dirige el debate y que hace cumplir el mandato legal de oralidad. Pero
también es importante que el propio juez se convenza de que la información le
puede ser transmitida oralmente, sin necesidad de que se le exhiban los documen-
tos o registros en que consta la información. No se trata en esto de hacer actos de
fe en los intervinientes ni de la mera instalación del principio de la buena fe, sino
que creer profundamente que el sistema de controles de que dispone un modelo
   
que le es proporcionada.
Este segundo elemento es más complejo, en tanto supone vencer creencias
culturalmente arraigadas en nuestros sistemas jurídicos de caracteres formalistas,

Para estos efectos, la palabra hablada tiene tanto valor como la escrita porque es
igualmente registrada. Cuando existe un buen sistema de registro “las palabras no
se las lleva el viento”.
V. El juez ante la publicidad y la transparencia
    
medio del reconocimiento del pri ncipio de publicidad. En el proyecto se dispone
39 y sólo por excepción se ha dispuesto la rea liza-
ción de audiencias reservad as40.
Es necesario hacer comprender a la prensa, a quien se le reconoce un privi-
  
vez que los medios se acostumbren a la publicidad probablemente cuestionarán
estas decisiones; sin embargo, esos cuestionamientos son fruto muchas veces de la
errada comprensión de la publicidad como un valor superior, incluso a la dignidad
humana que la publicidad puede comprometer.
Los jueces no pueden temerle a la publicidad sino quererla. Es la forma en
que la comunidad se entera de la manera en que se ejerce la jurisdicción. El juez
  
aval de su trabajo.
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VI. Conclusión
Las actuaciones del juez de control se pueden encuadra r en una de las dos gran-
des funciones que le está n encomendadas: resguardar la s garantías de los intervi-
nientes y el control de legalidad. Est as tareas se realizan en cada u na de las fases
del proceso.
Como operador del sistema es posible atribuir al juez de control otras tareas,
tales como aquellas que hemos revisado, especialmente vinculadas a la idea de
transparencia del sistema de justicia y de oralidad del debate.
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neración de los derechos que se reconocen a las personas, sino permitir dicha vul-
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satisfacción de un interés socialmente relevante y sólo en los casos en que permite
la ley. Los intereses socialmente relevantes serán, en el marco del proceso penal,
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Para permitir la vulneración de derechos de los imputados es necesario además
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será más allá de toda duda razonable cuando se trate de imponer una pena, pero
que será de menor entidad cuando se trate de imponer un gravamen provisional
como ocurre tratándose de una diligencia intrusiva o de una medida cautelar per-
sonal impuesta antes del término del proceso.
Resguardar los derechos de los justiciables no es una tarea de fácil compren-
         -
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cación permite entender juicios como los que se han escuchado permanentemente
al juzgar la reforma al proceso penal: los delincuentes tienen más derechos que
antes y los delincuentes tienen más derechos que las víctimas. Lo cierto es que
más allá de estos juicios, todos aplauden la función cautelar cuando les llega la
hora de ser juzgados. Es que nadie dudaría que el sistema acusatorio es preferible
al inquisitivo cuando se trata del juzgamiento propio, en tanto otorga mayores
posibilidades de defensa.
La función cautelar del juez de control rompe un modelo tradicional de la
forma de entender la tarea del juez, en que la función conservadora es entendida
tradicionalmente como una atribución conexa a la jurisdicción para pasar a consti-
tuir parte del contenido esencial de la función jurisdiccional.
Esta nueva formulación de la función jurisdiccional es la que los jueces de
control en México deben encarnar.
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JORGE EDUARDO SÁEZ MARTIN
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