Los países en desarrollo en la OMC. Trato especial y diferenciado

AutorDr. Rodolfo Cruz Miramontes/Dr. Oscar Cruz Barney
Páginas477-482
Elementos jurídicos 477
para una controversia comercial en contra del maíz
y sus derivados procedentes de los Estados Unidos de América
457 Así los d istingue el a rtículo 16
del ASA.
458 Cruz Mira montes, Rodolfo, “Al-
cance Jurídico de la condición de
país en desar rollo conforme la doc-
trina del comercio inter nacional”,
Revista de Derecho Privado, UNAM,
Instituto de Invest igaciones Jurídi-
cas, Año 3, nº 8, 1992.
VI. los paí ses en desarrollo
en la omC
tr ato espeCial y diFerenCiado
Desde la entrada en vigor del el Acuerdo General de Aranceles
Aduaneros y Comercio (GATT), el 30 de octubre de 1947, se re-
conoció que los países tenían condiciones económicas diferentes.
El artículo XVIII lo enuncia claramente en su primer párrafo y
en los incisos a y b del párrafo 4° se reconocen distintos niveles
de desarrollo y graduación que han sido reconocidos en otros
instrumentos internacionales, como el Tratado de Montevideo
de 1980 en su artículo 1, párrafo D. Así, pueden distinguirse,
entre otras, las siguientes categorías: “países poco desarrollados”
o “menos adelantados” y los “países en desarrollo”.457
A mayor abundamiento tenemos que en el artículo 1 que con-
sagra al principio de la Nación Más Favorecida (NMF), se admite
que existen excepciones al mismo, precisamente para favorecer a
países o entidades poco desarrolladas que han recibido trato pre-
ferencial, por lo que no se les aplicará dicho principio (Artículo I.
2, subpárrafos a al d, anexo A a l F). Años después de su entrada en
vigor, el GATT fue adicionado con la parte IV Comercio y Desa-
rrollo, compuesta de tres artículos –XX XVI al XXXV III– que se
ocupan de esta situación y de señalar formas para promover el de-
sarrollo de las entonces Partes Contratantes. Al entrar en vigor el
Acuerdo de Marrakech, la OMC recogió sin duda las inquietudes
de los países en vías de desarrollo y las experiencias tenidas sobre
el particular en los diversos foros internacionales.
El hecho de admitir esta realidad mundial produce efectos ju-
rídicos y compromisos formales que los Países Miembros deben
cumplir.45 8 No sólo fue el GATT quien admitió esta situación, pues
en el seno de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Co-
mercio y Desarrollo (UNCTA D) se tomó la Resolución 21(11) el 26
de marzo de 1968, en la que se convinieron ciertos mecanismos
que permitiesen a los países en vías de desarrollo acceder a los mer-
cados de los países desarrollados mediante un Sistema Generali-
zado de Preferencias (SGP). Dicho Sistema constituye otra forma
de evadir el cumplimiento del compromiso de NMF, intentando

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