Pagos provisionales de las personas morales

AutorJaime Domínguez Orozco
Páginas45-104
PAGOS PROVISIONALES DEL ISR 45
CAPITULO II
PAGOS PROVISIONALES DE
LAS PERSONAS MORALES
1. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN 2014
En el Diario Oficial de la Federación del día 11 de diciembre de 2013 se
publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Im-
puesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Dere-
chos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del
En términos del Artículo Primero Transitorio la Nueva Ley del Impuesto
Sobre la Renta entrará en vigor el 1o. de enero de 2014 y en el Artículo Se-
gundo Transitorio quedarán abrogadas la Ley del Impuesto Sobre la Renta,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de enero de 2002; la
La Nueva Ley del ISR, incluye la mayoría de las disposiciones de la Ley
que se abroga, conserva la misma estructura de VII títulos, disminuye los
artículos a 195 pero tiene cambios en limitar deducciones a las personas
morales, elimina regímenes especiales como consolidación fiscal, régimen
simplificado y en sustitución incluye un régimen opcional para grupos de
sociedades; régimen de los coordinados para el autotransporte terrestre
de carga o de pasajeros; régimen de actividades agrícolas, ganaderas,
silvícolas y pesqueras. En personas morales con fines no lucrativos, a las
escuelas que no sean donatarias autorizadas las considera gravadas en el
Título II; a las asociaciones deportivas las gravan en el Título II excepto las
reconocidas por la Comisión Nacional del Deporte.
En el Título IV de personas físicas se limitan ingresos exentos como la
enajenación de casa habitación y eliminan la exención de ganancias en
enajenación de acciones que cotizan en bolsa de valores. En el Capítulo I
de sueldos se incorpora una nueva tarifa para retención del ISR con tasa
máxima del 35% por ingresos mensuales superiores a $ 291,550.01; en el
Capítulo II de actividades empresariales y servicios profesionales se elimi-
na el régimen de intermedios y del régimen de pequeños contribuyentes
(REPECOS) y en sustitución se incluye el régimen de incorporación fiscal;
en el Capítulo IV de enajenación de bienes se incluye una sección para gra-
var con 10% las ganancias por enajenación de acciones que cotizan en bol-
sa de valores; en el capítulo VIII de los ingresos por dividendos se incluye
una tasa adicional del 10% sobre los dividendos distribuidos por utilidades
EDICIONES FISCALES ISEF
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generadas a partir de 2014, y del 10% por dividendos o utilidades distribui-
dos por residentes en el extranjero, en términos del artículo 142 fracción
V párrafo segundo de la Ley del ISR y en el Capítulo XI de la declaración
anual, se limitan las deducciones personales que no podrán exceder de 4
UMA elevados al año o 10% de los ingresos y se establece una tarifa con
tasa máxima del 35% para ingresos superiores a $ 3’498,600.01.
Con fundamento en la Ley del ISR a partir de 2014, vigente en 2020, co-
mentamos el régimen fiscal aplicable para efectuar pagos provisionales del
ISR de personas morales y de personas físicas, con reformas a partir del 1
de enero de 2020. (D.O.F. del 9 de diciembre de 2019).
2. CONCEPTO DE PERSONAS MORALES
Este concepto se define en el artículo 7 primer párrafo de la LISR como
sigue:
“Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral,
se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades
mercantiles, los organismos descentralizados que realicen
preponderantemente actividades empresariales, las institu-
ciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y
la asociación en participación cuando a través de ella se
realicen actividades empresariales en México”.
Quedan incluidas, entre otras, las sociedades, y asociaciones civiles
prestadoras de servicios personales independientes las inmobiliarias, así
como las que se dediquen a la enseñanza, excepto las que tengan au-
torización como donatarias autorizadas, asociaciones deportivas, excepto
cuando sean miembros del Sistema Nacional del Deporte, en términos de
la Ley General de Cultura Físicas y Deporte.
En términos del artículo 17-B del CFF la asociación en participación esta-
rá obligada a cumplir con las mismas obligaciones fiscales, en los mismos
términos y bajo las mismas disposiciones, establecidas para las personas
morales en las leyes fiscales.
3. OBLIGACION DE EFECTUAR PAGOS PROVISIONALES MENSUA-
LES
Las personas morales a que se refiere el Título II de la LISR, deben efec-
tuar pagos provisionales mensuales, a cuenta del impuesto del ejercicio, tal
y como se establece en el primer párrafo del artículo 14 de la LISR, en los
siguientes términos:
“Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales men-
suales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el
día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corres-
ponda el pago, conforme a las bases que a continuación
se señalan:”
Si el último día del plazo, las oficinas ante las que se vaya a efectuar el
trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se
trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.
El artículo 12 del Código Fiscal de la Federación establece que también se
prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil cuando sea viernes el último
día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante ins-
tituciones de crédito.
PAGOS PROVISIONALES DEL ISR 47
4. PASOS A SEGUIR PARA CALCULAR LOS PAGOS PROVISIONALES
En los términos que establece el artículo 14 de la LISR, se resume a
continuación, para fines prácticos, el procedimiento para calcular los pa-
gos provisionales:
PRIMER PASO. Determinar el coeficiente de utilidad fiscal.
SEGUNDO PASO. Determinar la utilidad fiscal estimada para el pago
provisional.
TERCER PASO. Determinar el monto del pago provisional.
4.1. PRIMER PASO. Determinar el Coeficiente de Utilidad Fiscal
El procedimiento para calcular el coeficiente de utilidad ha venido su-
friendo cambios en los últimos años. La fracción I del artículo 14 de la LISR
indica el procedimiento:
“Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al úl-
timo ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió
haberse presentado declaración. Para este efecto, la utili-
dad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se
dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio”.
La fórmula para calcular el coeficiente se puede expresar como sigue:
CU = Utilidad fiscal
Ingresos nominales
4.1.1. Ultimo ejercicio de doce meses base para calcular el coefi-
ciente de utilidad
El ejercicio base para el cálculo de coeficiente de utilidad es el último
ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado
declaración.
Si nos encontramos en el año 2020 y ya se hubiera o debió haberse
presentado la declaración de 2019, este último será el ejercicio base para
calcular el coeficiente de utilidad. Existe disposición, que más adelante co-
mentaremos, que si en el último ejercicio no resulta coeficiente de utilidad,
se tendría que aplicar el correspondiente al último ejercicio de doce meses
por el que sí resulte coeficiente sin que éste sea anterior en más de cinco
años.
Por tratarse de una nueva Ley del ISR vigente a partir del 1o. de enero de
2014, el Artículo Noveno de Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR en
su fracción III establece que cuando en la Ley del ISR se haga referencia a
situaciones jurídicas o de hecho, relativas a ejercicios anteriores, se enten-
derán incluidos, cuando así proceda, aquellos que se verificaron durante la
vigencia de la Ley del ISR que se abroga.
Por lo anterior será aplicable esta disposición respecto a la declaración
correspondiente al ejercicio 2014 o anteriores, en términos de la Ley del
ISR que se abroga, por ejemplo, en la disminución de pérdidas fiscales.

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