Pagos provisionales de las personas fisicas con actividades empresariales y profesionales, regimen de incorporacion fiscal y de los ingresos por la enajenacion de bienes o prestacion de servicios a traves de internet, mediante plataformas tecnologicas

AutorJaime Domínguez Orozco
Páginas161-193
PAGOS PROVISIONALES DEL ISR 161
CAPITULO V
PAGOS PROVISIONALES DE LAS PERSONAS FISICAS
CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES,
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL Y DE LOS
INGRESOS POR LA ENAJENACION DE BIENES O
PRESTACION DE SERVICIOS A TRAVES DE INTERNET,
MEDIANTE PLATAFORMAS TECNOLOGICAS
1. ANTECEDENTES DE LA LEY DEL ISR QUE SE ABROGA AL 31 DE
DICIEMBRE DE 2013
Con el Decreto publicado en el D.O.F. el 11 de diciembre de 2013 se
abroga la Ley del ISR publicado en el D.O.F. el 1o. de enero de 2002 y que
estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.
En el Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR que se abroga se estable-
cían 3 secciones como sigue:
Sección I. De las personas físicas con actividades empresariales y pro-
fesionales.
Sección II. Del Régimen intermedio de las personas físicas con activi-
dades empresariales.
Sección III. Del Régimen de Pequeños Contribuyentes
2. LEY DEL ISR EN VIGOR A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2014
Según Decreto publicado en el D.O.F. el 11 de diciembre de 2013, se
publica la Nueva Ley del ISR, en vigor a partir del 1o. de enero de 2014.
En el Capítulo II del Título IV de la LISR se establecen dos Secciones,
como sigue:
Sección I. De las personas físicas con actividades empresariales y pro-
fesionales.
Sección II. Régimen de incorporación fiscal.
Como se aprecia la Sección II y III vigente hasta el 31 de diciembre de
2013 no se incorporan en la Nueva Ley del ISR. En otras palabras a partir
del 1o. de enero de 2014 desaparecen el régimen intermedio y el régimen
de los llamados “REPECOS”.
A partir del 1o. de enero de 2020 se adiciona la Sección III “De los ingre-
sos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de
EDICIONES FISCALES ISEF
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Internet, mediante plataformas tecnológicas”, aplicaciones informáticas y
similares, que entra en vigor el 1o. de junio de 2020.
El SAT emitirá reglas sobre esta Sección a más tardar el 31 de enero de
2020.
Con estos antecedentes a continuación presentamos el régimen en vi-
gor a partir del 1o. de enero de 2020.
3. SECCION I. DE LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES EM-
PRESARIALES Y PROFESIONALES
3.1. Quiénes Aplican esta Sección
En los términos del artículo 100 de la LISR, están obligados al pago del
impuesto en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos deri-
vados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de
servicios profesionales.
También estarán obligados a aplicar esta Sección las personas físicas
residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos per-
manentes en el país por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados
de la actividad empresarial o de la prestación de servicios profesionales.
3.2. Definición de Conceptos
I. En términos del artículo 100 se consideran ingresos por actividades
empresariales, los provenientes de la realización de actividades comercia-
les, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remunera-
ciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos
no estén considerados en el Capítulo I de este Título. Esta actividad es lo
que se denomina, en la práctica, como actividad por honorarios.
Para estos efectos, se entiende que los ingresos los obtienen en su tota-
lidad las personas que realicen la actividad empresarial o presten el servi-
cio profesional, esto es, no estarán sujetos a división como sería tratándose
de una sociedad conyugal.
3.3. Obligación de Efectuar Pagos Provisionales Mensuales
El artículo 106 de la LISR establece que los contribuyentes a que se
refiere esta sección, se refiere a la sección I, del Capítulo II del Título IV,
efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejer-
cicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que
corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las ofici-
nas autorizadas.
La determinación del pago provisional a que se refiere este artículo, se
describe en los siguientes pasos.
3.4. Pasos a Seguir para Calcular los Pagos Provisionales
En los términos que establece el artículo 106 de la LISR, que transcri-
bimos anteriormente, se resume a continuación, para fines prácticos, el
procedimiento para calcular los pagos provisionales.
PRIMER PASO. Determinar los ingresos acumulables efectivamente
percibidos.
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SEGUNDO PASO. Determinar las deducciones autorizadas efectiva-
mente erogadas.
TERCER PASO. Determinar PTU deducible.
CUARTO PASO. Determinar las pérdidas fiscales pendientes de aplicar
de ejercicios anteriores.
QUINTO PAGO. Determinar el monto del pago provisional.
3.4.1. PRIMER PASO. Determinar los Ingresos Acumulables Efecti-
vamente Percibidos
3.4.1.1. Ingresos acumulables
Para determinar los ingresos acumulables, se considerarán los ingre-
sos por la realización de actividades empresariales o por la prestación de
servicios profesionales, efectivamente percibidos.Cuando un mismo con-
tribuyente obtenga ingresos por actividades empresariales y servicios pro-
fesionales en el mismo ejercicio, deberá determinar la renta gravable para
cada una de las actividades en lo individual. Por lo cual, si una misma per-
sona tiene ingresos por actividad empresarial en esta Sección y honorarios,
deberá separar, para efectos de sus ingresos acumulables y de deduccio-
nes autorizadas los que corresponden a cada actividad.
3.4.1.2. Otros ingresos acumulables
El artículo 101 de la LISR, establece otros ingresos acumulables, como
sigue:
1. Condonaciones, quitas o remisiones, de deudas relacionadas con
la actividad empresarial o con el servicio profesional, así como de
las deudas antes citadas que se dejen de pagar por prescripción de
la acción del acreedor, la diferencia que resulte de restar del princi-
pal actualizado por inflación, el monto de la quita, condonación o
remisión, al momento de su liquidación o reestructuración, siempre
y cuando la liquidación total sea menor al principal actualizado y se
trate de quitas, condonaciones o remisiones otorgadas por institucio-
nes del sistema financiero.
Los contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso mercan-
til podrán aplicar la deducción de deudas perdonadas como sigue:
(A) Pérdidas fiscales pendientes de disminuir
Menos:
(B) Monto de deudas perdonadas
Igual:
Si B mayor que A no se considera ingreso acumulable,
salvo que la deuda perdonada provenga de transaccio-
nes efectuadas entre y con partes relacionadas a que
se refiere el artículo 179 de esta Ley.
2. Los provenientes de la enajenación de cuentas y documentos por
cobrar y de títulos de crédito distintos de las acciones relacionadas
con las actividades a que se refiere esta Sección.

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