Pagos provisionales de las personas físicas que perciben otros ingresos esporádicos

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas463-466

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Concepto

Son los pagos mensuales que a cuenta del impuesto definitivo del ejercicio deben efectuar quienes en forma esporádica perciben ingresos de los mencionados en el Capítulo IX del Título IV de la LISR, denominado "De los demás Ingresos que Obtengan las Personas Físicas"; es decir, ingresos distintos de los señalados en los Capítulos I a VIII del Título IV de la citada ley. Los ingresos gravables se enlistan en el artículo 142 de la ley de referencia.

Las personas físicas que obtienen otros ingresos esporádicos están obligadas a efectuar dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso, un pago provisional a cuenta de su impuesto sobre la renta anual.

Determinación 1. Fórmula para su determinación

1o. Determinación del pago provisional esporádico.

Ingreso percibido, sin deducción alguna

(x) Tasa del 20%

(=) Monto del pago provisional esporádico

2o. Ejemplo para su determinación.

Ingresos percibidos por una pena convencional 500,000

(x) Tasa del impuesto 20%

(=) Monto del pago provisional del ISR a cargo de la persona física 100,000

Notas

  1. La mecánica ilustrada en esta práctica no es aplicable a las personas físicas que obtengan en forma esporádica otros ingresos por concepto de intereses y ganancia cambiaria.

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2. Cuando los ingresos se obtengan por pagos que efectúen las personas morales del régimen general de la LISR, dichas personas deberán retener como pago provisional la cantidad que resulte de efectuar la operación siguiente:

Monto de los ingresos percibidos, sin deducción alguna

(x) Tasa del 20%

(=) ISR por retener

En este caso, la persona moral deberá proporcionar al contribuyente comprobante fiscal en el que conste la operación, así como el impuesto retenido.

Fundamento

LISR

145.- Los contribuyentes que obtengan en forma esporádica ingresos de los señalados en este Capítulo, salvo aquellos a que se refieren los artículos 143 y 177 de esta Ley, cubrirán como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Los contribuyentes que obtengan periódicamente ingresos de los señalados en este Capítulo, salvo aquellos a que se refieren los artículos 143 y 177 de esta Ley, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual, a más...

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