Pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta

AutorArturo Morales Armenta
Páginas21-89
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En este apartado el lector aprenderá de manera sencilla y detallada el procedimiento para
hacer la determinación de los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que

integran.
Es importante salar que para iniciar su estudio debemos partir de las Disposiciones Gene-
rales que contempla la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) al respecto, ya que el conoci-
miento de las mismas dará origen a la construcción de los pagos provisionales.
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carán a cada uno de los contribuyentes, tal es el caso de las sociedades mercantiles, socieda-

agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, los cuales se contemplan en esta obra.
1.1 Disposiciones generales
Sujetos del ISR
El artículo 1 de la LISR sala que las personas sicas y las personas morales están obliga-
das al pago del ISR en los siguientes casos:
Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubica-
ción de la fuente de riqueza de donde procedan.
Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país,
respecto de los ingresos atribuibles a este establecimiento permanente.
Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de ri-
queza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente
en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a este.
Análisis práctico de ISR. Personas físicas y morales
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1.2 Concepto e integración de las personas morales
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7 de la LISR establece que cuando en esta ley se haga mención a persona moral, se tienen
comprendidas, entre otras:
Las sociedades mercantiles.
Los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empre-
sariales.
Las instituciones de crédito.
Las sociedades civiles.
Las asociaciones civiles.
La asociación en participación cuando por medio de ella se realicen actividades empre-
sariales en México.
1.3 Concepto y acumulación del ingreso
El concepto de ingreso1-
sivos experimentado por una entidad, con efecto en su utilidad neta durante un periodo conta-
ble, como resultado de las operaciones que constituyen sus actividades primarias o normales.
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sabrá si se debe considerar para efectos del pago del impuesto o no, a saber:
No objeto. Son aquellos que no se contemplan en el artículo 1 de la LISR y, por lo tanto,
no son objeto; o bien, en caso de estar contemplados, la propia ley en sus diversas dis-
posiciones los elimina.
Exentos
desgrava de forma total o parcial.
Gravados. Son los que no tienen ninguna de las características de las dos anteriores
y, en consecuencia, son causadores de impuesto a cualquiera de las diversas tasas con-
templadas en la LISR.
1 Feregrino Paredes, Baltazar (2019). Diccionario de Términos Fiscales, México, Ediciones Fiscales ISEF.
Capítulo 1. Pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta
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-
sonas morales, de acuerdo con la LISR:
Ingresos
Acumulable
• Efectivo
• Bienes
• Servicio
• Crédito
Cualquier otro tipo
(Art. 16, primer párrafo, LISR)
No acumulable
Dividendos o utilidades que perciban de otras
personas morales.
(Art. 16, cuarto párrafo, LISR)
Ingreso del
extranjero
Atribuibles a un establecimiento
permanente en México.
La simple remesa no es ingreso.
(Art. 16, tercer párrafo, LISR)
No ingreso
Aumento de capital.
Pago de pérdida por accionistas.
Primas en colocación de acciones.
Valuación de acciones por el método de
participación.
Revaluación de activos y capital.
(Art. 16, segundo párrafo, LISR)
Acumulación del ingreso
Una vez que se ha analizado el cuadro anterior, se comentarán los momentos de acumulación del
ingreso que deben tomar en cuenta los contribuyentes, según el tipo de actividad que desarrollen
para efectos de considerarlos en sus pagos provisionales.
Sociedades mercantiles
Las sociedades mercantiles que enajenen bienes o presten de servicios, acumularán el ingre-
so en el momento en que se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
Se expida el comprobante que ampare el precio o contraprestación pactada.
Se envíe o se entregue materialmente el bien, o cuando se preste el servicio.
Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o contraprestación (incluyendo
anticipos).
(Art. 17, primer párrafo, fracción I, LISR)

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