Pagos provisionales de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras

AutorJaime Domínguez Orozco
Páginas105-137
PAGOS PROVISIONALES DEL ISR 105
CAPITULO III
PAGOS PROVISIONALES DE ACTIVIDADES
AGRICOLAS, GANADERAS, SILVICOLAS Y
PESQUERAS
1. ANTECEDENTES
La Ley del ISR que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2013,
incluía el Capítulo VII del Título II “Del Régimen Simplificado” que aplicaba a
las personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre
de carga o pasajeros; a las de derecho agrario dedicadas exclusivamente
a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, así como a las demás per-
sonas morales que se dediquen exclusivamente a dichas actividades; las
que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras; las constituidas
como empresas integradoras y las sociedades cooperativas de autotrans-
portistas dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o
de pasajeros.
Las personas morales que se refiere el párrafo anterior cumplían sus
obligaciones fiscales hasta 2013 aplicando al efecto lo dispuesto en la Sec-
ción I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, denominado “De las
Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales”, que fun-
damentalmente consistía en un régimen de flujo de efectivo.
En el artículo 81 de la Ley del ISR que se abrogó, se establecía la exen-
ción para las personas morales que se dedicaban exclusivamente a las
actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras por los ingresos
provenientes de dichas actividades hasta por un monto en el ejercicio, de
20 veces el SMG correspondiente al área geográfica del contribuyente ele-
vado al año, por cada uno de sus socios o asociados con límite de 200 ve-
ces el SMG correspondiente al área geográfica del Distrito Federal elevado
al año.
En el penúltimo párrafo del citado artículo 81 de la Ley del ISR que se
abroga, establecía que los contribuyentes que se dediquen exclusivamente
a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, reducirán el
impuesto determinado, conforme a la fracción II de este artículo en un 25%.
Por disposición transitoria en 2013 la reducción era de 27.59%. En el se-
gundo párrafo del artículo 85 de la Ley del ISR que se abroga, se establecía
que el SAT, mediante reglas de carácter general, deberá otorgar facilidades
administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales para cada
uno de los sectores de contribuyentes a que se refiere este capítulo.
Por lo que se refiere a las personas físicas el artículo 109 fracción XXVII
de la Ley del ISR que se abroga, establecía que estaban exentos los in-
EDICIONES FISCALES ISEF
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gresos provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pes-
queras, siempre que en el año de calendario los mismos no excedan de
40 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará el impuesto en
términos de esta Ley.
Continuando con personas físicas, el artículo 120, de la Sección I del Ca-
pítulo II del Título IV de la Ley del ISR que se abroga, establecía que están
obligados al pago del impuesto las personas físicas que perciban ingresos
derivados de la realización de actividades empresariales, incluyendo las
agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
Tratándose de personas físicas, el último párrafo del artículo 130 de la
Ley del ISR que se abroga, establecía que las personas físicas que realicen
exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas,
podrán aplicar lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta
Ley, la reducción a que nos referimos en líneas atrás.
Por último, tratándose de personas físicas, el artículo 131 de la Ley del
ISR que se abroga, establecía que los contribuyentes que se dediquen ex-
clusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas
cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no exceda de $10’000,000
podrán aplicar las facilidades administrativas que se emitan en los términos
del artículo 85 segundo párrafo de esta Ley.
En pagos provisionales el artículo 81 de la Ley del ISR que se abroga
establecía que calcularán y enterarán por cada uno de sus integrantes, los
pagos provisionales en los términos del artículo 127 de esta Ley. Al resulta-
do se le aplicaba la tarifa del citado artículo tratándose de personas físicas,
o la tasa establecía en el artículo 10 de la misma, tratándose de personas
morales.
Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes que se dediquen
a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán realizar
pagos provisionales SEMESTRALES aplicando en lo conducente el artículo
127 de esta Ley, respecto del impuesto que corresponda a dichas activi-
dades.
En conclusión, hasta el 31 de diciembre de 2013, en términos de la
Ley del ISR que se abroga, las personas morales y personas físicas que
exclusivamente realizaban actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o
silvícolas, aplicaban un régimen simplificado en base a flujo de efectivo,
tenían exenciones, reducción del impuesto, facilidades administrativas, con
límites establecidos en líneas atrás y la opción de efectuar pagos provisio-
nales SEMESTRALES.
2. REGIMEN FISCAL A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2014, APLICA-
BLE EN 2020
Con el objetivo de reducir el número de artículos, la Ley del ISR, en vigor
a partir del 1o. de enero de 2014, incluye en el Título II, Capítulo VIII “Régi-
men de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras” y en dos
artículos, el número 74 y 75, establecen todas las disposiciones aplicables
a este sector, tanto para personas morales como para personas físicas, con
las obligaciones fiscales, exenciones, reducciones, nuevos límites, en dis-
posiciones transitorias dispone las facilidades administrativas con monto
de ingresos limitados y la obligación de efectuar pagos provisionales men-
suales. En 2016 se adicionó el artículo 74-A y a partir de 2020 se adiciona el
artículo 74-B. A continuación nos referimos a estas disposiciones.
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3. PERSONAS MORALES Y PERSONAS FISICAS
Deben cumplir con este régimen en términos del artículo 74, los siguien-
tes contribuyentes:
I. Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusiva-
mente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, las sociedades coo-
perativas de producción y las demás personas morales, que se dediquen
exclusivamente a dichas actividades.
II. Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades
pesqueras, así como las sociedades cooperativas de producción que se
dediquen exclusivamente a dichas actividades.
III. Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades
agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
Cuando las personas físicas realicen actividades en copropiedad y op-
ten por tributar por conducto de personas morales en los términos de este
capítulo, dichas personas morales serán quienes cumplan con las obliga-
ciones fiscales de la copropiedad y se considerarán como representantes
comunes de la misma.
Cuando la persona moral cumpla por cuenta de sus integrantes con lo
dispuesto en este capítulo, se considerará como responsable del cumpli-
miento de las obligaciones fiscales a cargo de sus integrantes, respecto
de las operaciones realizadas a través de la persona moral, siendo los in-
tegrantes responsables solidarios respecto de dicho cumplimiento por la
parte que les corresponda.
Lo dispuesto en este capítulo no será aplicable a las personas morales
que tributen en términos del Capítulo VI “Del Régimen Opcional para Grupo
de Sociedades”.
Cuando la persona moral entren en liquidación aplicará lo dispuesto en
el artículo 12 de esta Ley.
4. CONCEPTO DE EXCLUSIVAMENTE
Para efectos de esta disposición se considera exclusivamente a las
actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquellos cuyos
ingresos por dichas actividades representan cuando menos 90% de sus
ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos
fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos
a su actividad.
5. REGIMEN FISCAL APLICABLE
Las personas morales y personas físicas a que se refiere este capítulo,
cumplirán con las obligaciones establecidas en esta Ley conforme a lo dis-
puesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV, que se refiere al régimen
fiscal de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales
por el sistema de flujo de efectivo.
6. OBLIGACIONES FISCALES
I. Deberán calcular y enterar, por cada uno de sus integrantes, los pa-
gos provisionales en los términos del artículo 106 de esta Ley. Al resultado
obtenido conforme a esta fracción se le aplicará la tarifa del citado artículo

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