Pagos provisionales de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras

AutorJaime Domínguez Orozco
Páginas95-133

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1. Antecedentes

La Ley del ISR que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, incluía el Capítulo VII del Título II “Del Régimen Simplificado” que aplicaba a las personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o pasajeros; a las de derecho agrario dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, así como a las demás personas morales que se dediquen exclusivamente a dichas actividades; las que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras; las constituidas como empresas integradoras y las sociedades cooperativas de autotransportistas dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros.

Las personas morales que se refiere el párrafo anterior cumplían sus obligaciones fiscales hasta 2013 aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, denominado “De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales”, que fundamentalmente consistía en un régimen de flujo de efectivo.

En el artículo 81 de la Ley del ISR que se abrogó, se establecía la exención para las personas morales que se dedicaban exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto en el ejercicio, de 20 veces el SMG correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados con límite de 200 veces el SMG correspondiente al área geográfica del Distrito Federal elevado al año.

En el penúltimo párrafo del citado artículo 81 de la Ley del ISR que se abroga, establecía que los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, reducirán el impuesto determinado, conforme a la fracción II de este artículo en un 25%.

Por disposición transitoria en 2013 la reducción era de 27.59%. En el segundo párrafo del artículo 85 de la Ley del ISR que se abroga, se establecía que el SAT, mediante reglas de carácter general, deberá otorgar facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales para cada uno de los sectores de contribuyentes a que se refiere este capítulo.

Por lo que se refiere a las personas físicas el artículo 109 fracción XXVII de la Ley del ISR que se abroga, establecía que estaban exentos los in-

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gresos provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que en el año de calendario los mismos no excedan de 40 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará el impuesto en términos de esta Ley.

Continuando con personas físicas, el artículo 120, de la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR que se abroga, establecía que están obligados al pago del impuesto las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales, incluyendo las agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.

Tratándose de personas físicas, el último párrafo del artículo 130 de la Ley del ISR que se abroga, establecía que las personas físicas que realicen exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán aplicar lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta Ley, la reducción a que nos referimos en líneas atrás.

Por último, tratándose de personas físicas, el artículo 131 de la Ley del ISR que se abroga, establecía que los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no exceda de $10,000,000 podrán aplicar las facilidades administrativas que se emitan en los términos del artículo 85 segundo párrafo de esta Ley.

En pagos provisionales el artículo 81 de la Ley del ISR que se abroga establecía que calcularán y enterarán por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales en los términos del artículo 127 de esta Ley. Al resultado se le aplicaba la tarifa del citado artículo tratándose de personas físicas, o la tasa establecía en el artículo 10 de la misma, tratándose de personas morales.

Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán realizar pagos provisionales SEMESTRALES aplicando en lo conducente el artículo 127 de esta Ley, respecto del impuesto que corresponda a dichas actividades.

En conclusión, hasta el 31 de diciembre de 2013, en términos de la Ley del ISR que se abroga, las personas morales y personas físicas que exclusivamente realizaban actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aplicaban un régimen simplificado en base a flujo de efectivo, tenían exenciones, reducción del impuesto, facilidades administrativas, con límites establecidos en líneas atrás y la opción de efectuar pagos provisionales SEMESTRALES.

2. Regimen fiscal a partir del 1o de enero de 2014, aplicable en 2017

Con el objetivo de reducir el número de artículos, la Nueva Ley del ISR, en vigor a partir del 1o. de enero de 2014, incluye en el Título II, Capítulo VIII “Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras” y en 2 artículos, el número 74 y 75, establecen todas las disposiciones aplicables a este sector, tanto para personas morales como para personas físicas, con las obligaciones fiscales, exenciones, reducciones, nuevos límites, en disposiciones transitorias dispone las facilidades administrativas con monto de ingresos limitados y la obligación de efectuar pagos provisionales mensuales. A continuación nos referimos a estas disposiciones.

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La regla I.2.5.14. de la RMF 2014 establece que los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2013, tributen en el régimen simplificado, quedan relevados de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales.

3. Personas morales y personas fisicas

Deben cumplir con este régimen en términos del artículo 74, los siguientes contribuyentes:

I. Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, las sociedades cooperativas de producción y las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.

II. Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras, así como las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.

III. Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

Cuando las personas físicas realicen actividades en copropiedad y opten por tributar por conducto de personas morales en los términos de este capítulo, dichas personas morales serán quienes cumplan con las obligaciones fiscales de la copropiedad y se considerarán como representantes comunes de la misma.

Cuando la persona moral cumpla por cuenta de sus integrantes con lo dispuesto en este capítulo, se considerará como responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de sus integrantes, respecto de las operaciones realizadas a través de la persona moral, siendo los integrantes responsables solidarios respecto de dicho cumplimiento por la parte que les corresponda.

Lo dispuesto en este capítulo no será aplicable a las personas morales que tributen en términos del Capítulo VI “Del Régimen Opcional para Grupo de Sociedades”.

Cuando la persona moral entren en liquidación aplicará lo dispuesto en el...

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