Pagos provisionales

AutorJosé Pérez Chávez, Raymundo Fol Olguín
Páginas215-220
215
Pagos provisionales
Concepto
A partir del 1o. de enero de 2022, se incorpora a la Ley del ISR el denominado “Ré-
gimen simplificado de confianza de las personas morales” (RSC), conforme al cual,
deberán cumplir sus obligaciones fiscales en materia del ISR las personas morales
que reúnan las características siguientes:
1. Que sean residentes en México.
2. Que únicamente estén constituidas por personas físicas.
3. Cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan la cantidad
de 35 millones de pesos.
4. O que sean residentes en México únicamente constituidas por personas físicas
que inicien operaciones y que estimen que sus ingresos totales no excederán de
la cantidad de 35 millones de pesos.
Cuando los ingresos obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde
el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan la cantidad señalada, el
contribuyente dejará de aplicar el RSC y tributará en el régimen general de la Ley del
ISR, a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se excediera el monto citado.
Las personas morales del RSC efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta
del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al
que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas au-
torizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos
efectivamente percibidos a que se refieren el artículo 207 de esta Ley, obtenidos en el
periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que
corresponde el pago, las deducciones autorizadas efectivamente erogadas, corres-
pondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de
las empresas pagadas en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la CPEUM y,
en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran
disminuido.
Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa de 30%,
sobre la utilidad fiscal que se determine, y se podrán acreditar contra el impuesto por
pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. Tam-
bién podrá acreditarse contra los pagos provisionales la retención que se le hubiera
efectuado al contribuyente en el periodo por la percepción de intereses.

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