Pagos mensuales definitivos del IVA

AutorJosé Pérez Chávez/Raymundo Fol Olguín
Páginas197-212

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Aspectos por considerar relativos a los pagos mensuales definitivos del IVA
  1. Los contribuyentes del IVA, excepto los que ejerzan la opción de tributar en el régimen de incorporación fiscal y las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, cuyo monto mensual no exceda de 10 veces el valor mensual de la UMA, que ejerzan la opción de efectuar los pagos provisionales del ISR de forma trimestral, deben calcular este impuesto por meses de calendario y realizar pagos mensuales, los cuales se deberán presentar a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, y tendrán el carácter de definitivos.

No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF del 26 de diciembre de 2013, a tales contribuyentes se les otorga la opción de presentar sus declaraciones de pagos definitivos del IVA, a más tardar el día que se señala en la siguiente tabla, considerando el sexto dígito numérico de su clave del RFC:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago

1 y 2 Día 17 más un día hábil

3 y 4 Día 17 más dos días hábiles

5 y 6 Día 17 más tres días hábiles

7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles

9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

Cabe aclarar que la ampliación del periodo para presentar las declaraciones de pagos definitivos del IVA, no es aplicable a los contribuyentes siguientes:

• Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 32-A del CFF, que opten por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 52 del referido Código.

• Los contribuyentes a que se refiere el artículo 32-H del CFF.

• Los sujetos y entidades a que se refiere el artículo 20, apartado B, fracciones I a IV (actual artículo 28), del Reglamento Interior del SAT.

• La Federación y las entidades federativas.

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• Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayo-ritaria de la Federación.

• Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayo-ritaria de las entidades federativas, así como aquellos fondos o fideicomisos que, en los términos de sus respectivas legislaciones, tengan el carácter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios.

• Los partidos y asociaciones políticos legalmente reconocidos.

• Las integradas e integradoras a que se refiere el capítulo VI del título II de la LISR.

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CASO 1

PLANTEAMIENTO

Determinación del pago mensual del IVA de febrero de 2018.

• El contribuyente no cuenta con saldo a favor del IVA de meses anteriores.

• Durante febrero de 2018 no le retuvieron al contribuyente ninguna cantidad por concepto del IVA.

DATOS

- IVA trasladado en febrero de 2018 120,000

- IVAacreditabledefebrerode2018 80,000

FORMULA

1o. Para determinar el IVA a cargo o a favor del mes.

IVA trasladado en el mes

(-) IVA acreditable del mes

(=) IVA a cargo o a favor del mes

SUSTITUCION

1o. Determinación del IVA a cargo o a favor de febrero de 2018.

IVA trasladado en febrero de 2018 120,000

(-) IVA acreditable de febrero de 2018 80,000

(=) IVA a cargo de febrero de 2018 40,000

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COMENTARIOS

La cantidad resultante de la operación antes señalada ($40,000) deberá ser enterada por el contribuyente a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago.

Cabe aclarar que las personas que se encuentran obligadas al pago del IVA, para enterar el impuesto causado en sus actividades, deben presentar declaraciones mensuales definitivas, por lo que no se tiene la obligación de calcular el impuesto del ejercicio. Sin embargo, deberán proporcionar la información del IVA se les solicite en la declaración anual del ISR.

No obstante lo indicado en la segunda oración del párrafo anterior, el artículo 2.2 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26/XII/2013) señala que los contribuyentes del IVAy las personas que realicen los actos o actividades gravados a la tasa del 0% en este impuesto, podrán optar por no presentar la información que del IVA se les...

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