Del pago del ISR del ejercicio

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas213-222

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Objetivo general

Dar a conocer los pormenores relativos a la declaración anual de las personas físicas por todos los ingresos obtenidos en un ejercicio y de aquellas personas que no tienen la obligación aun y cuando obtengan ingresos.

Objetivos específicos

Al finalizar el estudio de este capítulo, el estudiante conocerá:

1. Quiénes tienen la obligación de pagar el ISR anual mediante la declaración anual.

2. Quiénes no tienen tal obligación.

3. Qué personas físicas solamente tienen la obligación de proporcionar información.

Este tema se encuentra de los artículos 150 al 152 de la LISR, correspondiente al Capítulo XI, del citado Título IV.

1. Obligados a pagar el ISR anual

Artículo 150. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de:

· Los exentos y

· De aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo.

Están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

Podrán optar por no presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título (salarios e intereses), cuya suma no exceda de $ 400,000.00, siempre que los ingresos por concep-

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to de intereses reales no excedan de $ 100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de esta Ley.

2. Declarar informacion en la anual

En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $ 500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII del artículo 93 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 138 de la misma.

Es decir, se tienen que declarar aquellos ingresos, ya sean exentos o del cual se pagó ISR definitivo:

· Gastos de representación y viáticos.

· Enajenación de casa habitación.

· Herencias y legados.

· Obtención de precios.

De los trabajadores

Siguiendo con el artículo 150 pero en su último párrafo, los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, estarán a lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley (obligaciones de los trabajadores).

Artículo 98. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:

a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo.

b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.

c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

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d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de esta Ley.

e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $ 400,000.00

- Declaración personal voluntaria de los trabajadores

El RISR establece que las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y que no se encuentren obligadas a presentar declaración anual que se refiere al artículo 150 de la LISR, podrán presentarla siempre que en la misma derive un saldo a favor, por aplicar deducciones personales por los conceptos de honorarios médicos, dentales y hospitalarios y gastos funerarios.

3. Deducciones personales

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las...

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