Pago diferido o en parcialidades. Es legal el rechazo del pago a plazos de las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas. Tesis del TFJA

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Pago diferido o en parcialidades.
Es legal el rechazo del pago a plazos de las
contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.
Tesis del TFJA
El artículo 66 del CFF dispone que las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago
a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que el plazo
exceda de 12 meses para pago diferido y de 36 meses para pago en parcialidades, siempre que los contribuyentes
observen los requisitos y el procedimiento señalados en el mismo artículo.
Sin embargo, el artículo 66-A, fracción VI, del CFF establece lo siguiente (énfasis añadido):
66-A. Para los efectos de la autorización a que se refiere el artículo anterior se estará a lo siguiente:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. No procederá la autorización a que se refiere este artículo tratándose de:
a) Contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso o las que debieron pagarse en los
seis meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización, excepto en los casos de aportaciones de
seguridad social.
b) Contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o
servicios.
Tesis selectas
FISCAL
FISCAL
A42
1a. quincena
agosto 2020

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