Pago de contribuciones

AutorCecilia F. Hernández Rodríguez
Páginas109-125

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Es importante recordar que se vive en un país en donde existe una organización dividida en Estados, los cuales tienen autoridad para actuar libremente en su interior pero unidos a una federación según lo establece la CPEUM en su Art. 40 la cual como norma jurídica otorga derechos y al mismo tiempo declara obligaciones tanto para la Federación como para los Estados.

En este sentido, cuando se trata de contribuciones es imprescindible mencionar a la CPEUM en el Art. 31 Frac. IV que señala: "son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos…de manera proporcional y equitativa según lo dispongan las leyes", es decir, el impuesto debe cumplir con estas características: es obligatorio que todas (equitativo) las personas físicas y morales contribuyan, de acuerdo a los ingresos que perciban, proporcional, a pagar los servicios que la población a nivel federal necesita satisfacer como son: seguridad pública, justicia, sanidad, vías de comunicación (Jiménez, p. 14, 2009) alumbrado público, drenaje, bomberos, etc., debiendo estar en ley.

Por otra parte, el CFF realiza una clasificación de las contribuciones en su Art. 2o. a saber: Impuestos, Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejora y Derechos.

Para el estudio que se está realizando sólo se mencionarán los Impuestos y las Aportaciones de Seguridad Social.

Los impuestos según la definición que contempla el CFF en su Art. 2o. son contribuciones en dinero o en especie que deben realizar las personas físicas y morales que en un momento dado unan el supuesto que se encuentra en la ley con la generación del ingreso o cuando realicen la actividad que

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genera el ingreso y que prevé la ley aunque después se lega-lice el hecho.

Ejemplo 1: La LISR Art. 1o. señala que la persona física residente en México que obtenga ingresos deberá pagar el ISR, en el supuesto de un ama de casa que recibe de su esposo el dinero para gastar en su hogar aunque la ley lo señale ella no se encuentra con la obligación de pagar ISR; pero si sucediera que comenzara a vender productos de belleza o del hogar a nombre de una empresa, entonces empezaría a generar ingresos y se ubicaría en el Art. 1o. de la LISR y tendría la obligación de pagar el impuesto para contribuir al gasto público.

Ejemplo 2: Una persona comienza a vender tamales y atole con sus familiares y como la van recomendando el negocio va creciendo, en este caso el hecho de generar ingresos existe sólo falta darlo de alta ante el SAT para que comience a pagar impuestos porque ya se ubicó en el supuesto que señala la LISR.

Además la CPEUM en el Art. 115 Frac. IV incisos a) y c) señala que a los Estados se les faculta para establecer contribuciones "sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles…y por los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo."

Siguiendo con la visión de cumplir con la obligación de contribuir y que el Estado mexicano está dividido en Federación y Estados, existen dos tipos de contribuciones: las de carácter federal y las locales. (Moto, 1978, p. 49)

Dentro de la clasificación de los impuestos federales se encuentra el ISR (cumpliendo con el proceso legislativo de aprobación de leyes) que en este tema de estudio dedicado a las AR las tiene agrupadas en el Título III Personas Morales con Fines no Lucrativos en la que no pagará el ISR, con sus excepciones correspondientes.

De la LFT se deriva una serie de obligaciones con respecto a los trabajadores que la AR debe cumplir y que repercute en la LISR, por ejemplo, al pagarle el salario al trabajador, es una obligación de la AR y que se torna fiscal cuando debe retenerle el ISR si así lo amerita el caso.

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Otro impuesto federal es el IVA que grava la enajenación de bienes, la prestación de servicios personales independientes, el uso o goce temporal de bienes, la importación de bienes (Art. 1o. LIVA) y para las AR sólo gravará aquellos actos o actividades que cumplan los requisitos que la LIVA señala.

Como se había comentado las contribuciones se clasifican según el CFF en Impuestos y Aportaciones de seguridad social que es el tema que continua.

La seguridad social es un derecho de los trabajadores, derecho a la salud y asistencia médica que se deriva del Art. 123 Frac. XIV y XV de la CPEUM, en donde responsabiliza a los patrones de los accidentes de trabajo que sufran los empleados mientras ejecutan su trabajo, además de contar con medidas de seguridad, por ejemplo, con extinguidores dentro de las instalaciones de la AR con el objeto de prevenir accidentes.

En este punto es necesario aclarar que las aportaciones de seguridad social se consideran contribuciones según el CFF en su artículo 2o. Frac. II, los servicios en materia de seguridad social son prestados por organismos que pertenecen al Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por esos servicios proporcionados por el mismo Estado (Art. 3o. LSS), por lo que su organización y administración la asume como organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios el cual está integrado por el Estado, el patrón y el trabajador (Art. 5o. LSS) y por lo tanto, tienen características propias (Ponce, F., Ponce, R., p. 33, 1944):

- "No se incluye su producto en el presupuesto del Estado, porque está destinado únicamente para el beneficio de una persona con nombre y apellido específico y en su caso de sus ascendientes, descendientes y esposo (a).

- En condiciones normales, la recaudación no está a cargo de los Organismos Fiscales del Estado, sino que la autoridad encargada de administrar estas aportaciones cuenta con los elementos propios para su recaudación y exigibilidad, lo cual faculta al IMSS como organismo público descentralizado con personalidad jurídica y pa-

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trimonio propio como autoridad fiscal de acuerdo al Art. 5o. de la LSS.

- El importe de lo recaudado no ingresa a la Tesorería del Estado, son directamente al Patrimonio del ente recaudador y administrador de los fondos, en lo que se refiere al INFONAVIT."

Por lo tanto el INFONAVIT es un Instituto que tiene su nacimiento en la CPEUM Art. 123 Frac. XII que señala el derecho que tiene el trabajador a recibir un préstamo para comprar una casa y el mismo tendría que pagar el financiamiento a través de la AR quien a su vez deberá retener, enterar y pagar dicho descuentos.

Por otra parte se tienen las contribuciones locales como el Impuesto sobre Nóminas que es un impuesto a la AR como castigo por crear fuentes de empleo y que cada Estado es libre de establecer el porcentaje y los conceptos por los que se deberán pagar dicho impuesto, éste se encuentra, por ejemplo en el D.F., en el Código Fiscal del Distrito Federal o en el Estado de México, en el Código Fiscal del Estado de México, de la misma manera cada Entidad Federativa tiene el propio.

Se debe considerar que para efectos fiscales la LISR, la LIVA son de aplicación estricta en lo que se refiere al sujeto, objeto, tasa o tarifa de acuerdo al CFF Art. 5o. es decir, no cabe ninguna interpretación en lo que se refiere a los elementos del impuesto.

También la LSS y el CFDF señalan en sus artículos 9 y 14 respectivamente que en lo que se refiere al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa son de aplicación estricta.

Asimismo las diferentes leyes mencionadas terminan indicando en sus artículos ya...

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